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BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 3005

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3005 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Quesería Artesanal Mulagua, S.L.- Expte. nº 06-38/00438 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Quesería Artesanal Mulagua, S.L., de fecha 9 de abril de 2007, nº 07-38/0037, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación, como I+E, del proyecto empresarial Quesería Artesanal Mulagua, S.L. presentado por el representante D. José Benito García Martín.

Visto el expediente 06-38/00438, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 20 de abril de 2006 y número de registro de entrada 403.612, D. José Benito García Martín, en calidad de representante del proyecto empresarial denominado Quesería Artesanal Mulagua, S.L., presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa les sea concedida la calificación como I+E del mencionado proyecto, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. nº 182, de 31.7.99).

Segundo.- Que dicha solicitud no reúne los requisitos preceptivos para acceder a la calificación como I+E conforme establece el artículo 17 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Que con fecha 5 de mayo de 2006, y número de registro de salida 304.057, se efectúa requerimiento a la entidad a los efectos de que presente la siguiente documentación:

· Memoria provisional del proyecto empresarial debidamente cumplimentada, dado que hay pagos en el punto 3.3 "Previsión de tesorería" que no coinciden con los gastos que figuran en el punto 3.4 "Previsión de resultados". Por otro lado, tampoco figura la Seguridad Social de los dos puestos de trabajo previstos.

· Inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de Quesería Artesanal Mulagua, S.L., dado que la inscripción aportada se refiere al cambio de denominación social, el cambio de domicilio, etc.

· Escrito aclaratorio del AEDL, ya que en la documentación aportada no se especifica si de los 2 puestos de trabajo previstos, uno de ellos es un trabajador contratado por cuenta ajena, ya que el apartado b) del artículo 17 (requisitos) dice textualmente: "Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales", ya que si no se tiene previsto crear dicho puesto de trabajo, el proyecto no sería calificable.

Todo ello bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se le tendría por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Cuarto.- D. José Benito García Martín recibe dicho requerimiento el día 16 de junio de 2006, según consta en el expediente, sin que en el plazo legalmente establecido, haya presentado la documentación requerida.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 163, de 24.8.04).

Segundo.- En virtud de la presente solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial denominado Quesería Artesanal Mulagua, S.L., al amparo de lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31.7.99), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), este último relativo a medios y procedimiento de justificación.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero.

Tercero.- Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Tener por desistido de su solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Quesería Artesanal Mulagua, S.L., al representante D. José Benito García Martín, en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, declarándose concluso el procedimiento y, en consecuencia archivándose sin más trámite.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

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