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BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 3006

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3006 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de Resolución por la que se procede a la calificación como I+E del proyecto empresarial Ecolimpio, S.L.- Expte. nº 07-38/00170 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución por la que se procede a la calificación, como I+E, del proyecto empresarial Ecolimpio, S.L., de fecha 4 de abril de 2007, nº 07-38/0035, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: notificación de la Resolución nº 07-38/0035, de 4 de abril de 2007 de la Subdirectora del Servicio Canario de Empleo.

La Subdirectora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 07-38/0035, de 4 de abril de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede a la calificación, como I+E, del proyecto empresarial Ecolimpio, S.L.

Examinada la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial presentado por Dña. Liseth Santamaría Zabala, en cumplimiento de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E (B.O.E. nº 182, de 31.7.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último relativo a medios y procedimiento de justificación, Dña. Liseth Santamaría Zabala, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2007, con número de registro de entrada 146.061, para la calificación como I+E del proyecto empresarial denominado Ecolimpio, S.L.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 163, de 24.8.04).

Segundo.- El proyecto presentado cumple con los requisitos previos exigidos en los artículos 17 y 18 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, contando con el apoyo de la Corporación Local Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo prevista la creación de 6 puestos de trabajo estables.

Tercero.- El promotor del proyecto ha presentado la declaración responsable referente a no haber iniciado la actividad empresarial, así como declaración de no haber constituido la empresa y en caso de haberla constituido en un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en que se formula la solicitud de calificación, documento que lo acredita.

A la vista de los citados antecedentes, así como de la documentación obrante en el expediente de solicitud abierto.

PROPONGO:

Primero.- Calificar como I+E el proyecto empresarial promovido por Dña. Liseth Santamaría Zabala, una vez ha quedado acreditado el cumplimiento de las prevenciones establecidas en la Sección Primera del Título III de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada.

Segundo.- Inscribir en el Registro I+E del Servicio Canario de Empleo el proyecto empresarial Ecolimpio, S.L. con el nº 38.0566 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.1 de la citada Orden Ministerial.

Tercero.- Asimismo, el apartado segundo del artículo 20, en relación con el apartado tercero del artículo 18, establece que, desde los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación como I+E, y hasta los doce meses siguientes a la Resolución de calificación, que se efectúa mediante la presente, los promotores de los proyectos calificados deberán constituir las empresas correspondientes debiendo, además, iniciar la actividad productiva objeto del proyecto, dentro de los doce meses siguientes a la Resolución de calificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

Cuarto.- A efectos de probar los extremos mencionados, la acreditación del inicio de la actividad productiva se realizará a través de la aportación, ante el Servicio Canario de Empleo, y dentro del plazo mencionado, de copia compulsada de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (mod. 036).

Por su parte, la acreditación de la constitución de la empresa, se realizará mediante la aportación de documentación referente a la inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el registro de cooperativas. Cuando se trate de comunidad de bienes, mediante copias compulsadas de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (mod. 036) y de la escritura de constitución.

Quinto.- La calificación que se concede mediante la presente, su posterior inscripción, y la aportación de la documentación citada dentro de los plazos señalados, legitiman al promotor del proyecto empresarial calificado como I+E, para solicitar del Servicio Canario de Empleo cualquiera de las ayudas y subvenciones establecidas en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada.

Sexto.- Asimismo, se comunica a la entidad su obligación de comunicar al Servicio Canario de Empleo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier alteración que afecte a la personalidad jurídica de la entidad, su denominación o actividad empresarial, a fin de proceder a la modificación de la calificación efectuada, como requisito indispensable para que la misma pueda seguir teniendo plenos efectos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2007.- La Jefa de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

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