Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 3017

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3017 - EDICTO de 5 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001404/2006.

Descargar en formato pdf

Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1404/2006, promovidos por Dña. Alicia Desirée González Viera, representada por la Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, y bajo la dirección del Letrado D. Felipe Campos Miranda, y siendo demandado D. Regino José Pérez Hernández, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Isabel Lage Martínez, en nombre y representación de Dña. Alicia Desirée González Viera, contra D. Regino José Pérez Hernández, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a Dña. Alicia Desirée González Viera la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio; y corresponde también exclusivamente a la madre el ejercicio de la patria potestad.

Se suspende el derecho de visitas del padre; y no ha lugar a fijar en esta resolución a cargo del demandado pensión alimenticia para el hijo; sin perjuicio de que en caso de cambiar las circunstancias, pudiera establecerse a cargo del padre pensión alimenticia para el hijo, lo que habría de instarse y decidirse por el cauce procesal de la Modificación de Medidas Definitivas.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Regino José Pérez Hernández, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2007.- La Secretaria Judicial.

© Gobierno de Canarias