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BOC Nº 152. Lunes 30 de Julio de 2007 - 1341

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1341 - DECRETO 297/2007, de 24 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2007/2008.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b), determina que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la anterior establece que las referencias realizadas al Consejo de Coordinación Universitaria se entienden hechas a la Conferencia General de Política Universitaria.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, añadida por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007/2008. En este contexto normativo y dentro de los citados límites, la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2007/2008, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 94/2006, de 11 de julio, mediante un incremento medio del 4,9 por ciento.

Asimismo, los precios públicos de los estudios de doctorado y de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre, se actualizan con la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007, esto es, el 2,4 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer para el curso 2007/2008 por las prestaciones de servicios académicos realizadas por las Universidades canarias.

Artículo 2.- Modalidades de matrícula.

1. Los precios públicos establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas.

2. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.

3. Para las enseñanzas no renovadas, el precio a aplicar por asignatura se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales el precio será la mitad del establecido para las anuales.

4. Para los planes de estudio estructurados en créditos, el precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentran las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas.

5. Las bonificaciones y exenciones que procedan conforme a la normativa vigente se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula según las reglas precedentes.

6. Los precios a satisfacer en el curso 2007/2008 por la prestación de enseñanzas propias de las universidades, para la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad, o por la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implique semipresencialidad o no presencialidad en los estudios conducentes a títulos oficiales, serán fijados por el Consejo Social de cada Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 3.- Matrícula de curso completo y de asignaturas sueltas.

1. Los alumnos que inicien estudios de enseñanzas renovadas o no renovadas deberán matricularse del primer curso completo, con excepción de los casos en que sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso y de los alumnos que inicien estudios en modalidad no presencial. A estos efectos, y dependiendo de la estructura de los distintos planes de estudios, el curso coincidirá con el año académico o, en su caso, con el primer cuatrimestre.

2. Los alumnos que continúen estudios universitarios ya iniciados podrán matricularse de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, exceptuando cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad.

3. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4.- Créditos de libre elección.

l. La matrícula de los créditos correspondientes a materias de libre elección será abonada según la tarifa establecida para la titulación del Centro que las imparta.

2. El reconocimiento de créditos de libre elección será gratuito cuando se hayan obtenido al realizar otros cursos organizados por la Universidad a que pertenezca.

Artículo 5.- Forma de pago de la matrícula.

1. Los alumnos en el período ordinario de matrícula, podrán elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos para los diversos estudios universitarios en los apartados 1 y 3 de la tarifa primera del anexo, bien haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en cuatro plazos.

En la modalidad de pago fraccionado las tasas de secretaría y el seguro escolar deben incluirse por su importe íntegro en el cálculo del primer pago.

2. Los alumnos que se matriculen en una universidad pública canaria y que soliciten traslado de expediente deberán abonar a ésta las tarifas correspondientes a la apertura y al traslado de expediente.

3. El pago de la matrícula del curso 2007/2008 dará derecho, para las asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre, a la convocatoria extraordinaria que se celebrará en diciembre de 2008.

Artículo 6.- Plazos de abono de la matrícula.

1. Los alumnos abonarán los precios públicos a que se refiere este Decreto dentro de los plazos ordinarios de formalización de matrícula establecidos por las universidades. En el supuesto de acogerse a la modalidad de pago fraccionado, los abonos deberán efectuarse de conformidad con el siguiente calendario:

Primer plazo: en el momento de formalizar la matrícula.

Segundo plazo: entre el 1 y el 15 de diciembre de 2007.

Tercer plazo: entre 1 y el 15 de febrero de 2008.

Cuarto plazo: entre el 2 y el 16 de abril de 2008.

No obstante, los alumnos que tengan previsto finalizar sus estudios en diciembre o febrero, así como en el caso de asignaturas cuatrimestrales, deberán tener abonado el importe total de la matrícula en el plazo que establezcan las Universidades y en cualquier caso antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias.

La falta de pago de cualquiera de las cuatro fracciones del importe del precio público a satisfacer en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matrícula, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2. Los alumnos podrán efectuar el pago fuera de los plazos señalados en el apartado anterior incrementados los precios públicos correspondientes con el importe de los intereses de demora que procedan y recargo de apremio en su caso, siempre que dicho pago se realice antes del día 15 de mayo de 2008.

3. Excepcionalmente, los Rectores de las Universidades canarias podrán acceder al pago extemporáneo, siempre que concurran en el solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. En este caso, será exigible, asimismo, además del importe correspondiente al precio público a satisfacer, los intereses de demora y recargo de apremio que en su caso correspondan.

Artículo 7.- Centros adscritos.

Los alumnos de los Centros o Institutos universitarios privados adscritos, abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios públicos establecidos en los apartados 1 y 3 de la tarifa primera del anexo, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.

Artículo 8.- Adaptación y convalidación de estudios.

1. Para estudios realizados en centros públicos españoles, los procedimientos de adaptación, dentro de una misma titulación, y la convalidación de estudios en titulaciones diferentes serán gratuitos.

2. Para estudios realizados en centros privados españoles o centros extranjeros, los alumnos que obtengan la convalidación o adaptación de cursos completos o asignaturas sueltas abonarán el 25% de los precios públicos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de la tarifa primera del anexo, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en el artículo anterior.

Artículo 9.- Alumnos becarios del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Estarán exentas del abono del precio público a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios las personas físicas beneficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se incluye en este apartado a los becarios de tesis doctorales de esta Comunidad, en cuanto a la exención del abono del precio a satisfacer en concepto matrícula de los estudios conducentes al título de doctor de la tarifa primera del presente Decreto.

2. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención provisional del pago por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios con derecho a la correspondiente ayuda o les fuere revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula en todas las asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente, en el plazo de un mes a partir de la publicación correspondiente.

Artículo 10.- Matrícula de Honor.

La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, dará derecho a una bonificación de los precios sucesivos consistente en el importe de una asignatura suelta por cada matrícula de honor obtenida. En el caso de las enseñanzas renovadas, la matrícula de honor obtenida en el curso académico inmediatamente anterior dará derecho a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor.

Artículo 11.- Materias sin docencia.

Se establece una modalidad específica de matrícula para la convocatoria de examen de asignaturas sin docencia en razón de la prevista extinción de los planes de estudio a los que correspondan, consistente en el abono de un 25 por ciento de los precios públicos contenidos en los apartados 1.1 y 1.2 de la tarifa primera del anexo del presente Decreto.

Artículo 12.- Alumnos con minusvalía.

Los alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento quedan exentos del pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 13.- Alumnos con matrícula de honor en COU, en Bachiller LOGSE o en Ciclos Formativos de grado superior.

Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor global en COU, en Bachillerato LOGSE o en Ciclos Formativos de grado superior, estarán exentos por una sola vez del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios universitarios.

Artículo 14.- Alumnos huérfanos de funcionarios.

Los alumnos huérfanos de funcionarios, fallecidos en acto de servicio y que así lo acrediten, quedan exentos del pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 15.- Víctimas del terrorismo.

Quedan exentos del pago de los precios por servicios académicos, los alumnos que hayan sido víctimas directas de actos terroristas, o sean hijos de fallecidos o heridos en actos terroristas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto será de aplicación en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la Universidad de La Laguna y, en lo que proceda, en las extintas Escuelas Sociales.

Segunda.- Se autoriza a las Universidades canarias a dictar los actos de ejecución necesarios para la aplicación del presente Decreto, dando cuenta de ello a la Consejería competente en materia de universidades en un plazo máximo de quince días.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para los precios públicos correspondientes al curso 2007/2008.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 19007-19012

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