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BOC Nº 152. Lunes 30 de Julio de 2007 - 3026

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3026 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de julio de 2007, por el que se notifica a la entidad Estrella Sol Investments, S.L. la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 52/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 13 de julio de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Flower of Scotland, sito en el Centro Comercial Castillo Centrum, s/n, en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes ante D. Jon Hill en su condición de titular, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en dicho local, la máquina recreativa tipo A, modelo "Pro Silver Ball", la cual no presenta incorporada la preceptiva guía de circulación, ni boletín de instalación. Presenta incorporada una placa metálica, con los siguientes datos: Type Beetley Pro-GC-0003862.

Preguntado sobre el propietario de la máquina, manifiesta que sólo sabe que se llama "Jeff" y es de Lanzarote.

La falta de la citada documentación, supone presunta infracción a lo dispuesto en la Ley 6/1999, reguladora de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que en este instante se procede a colocar dos precintos en las cerraduras de la máquina.

Se advierte al Sr. Hill que el traslado o desprecinto de la máquina sin la preceptiva autorización administrativa, podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal."

Compareciente: D. Jon Michael Hill. N.I.E. X-4629657-X.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 686, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de mayo de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 121, de 18.6.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia y Justicia si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Flower of Scotland, sito en el Centro Comercial Castillo Centrum, s/n, en Caleta de Fuste, término municipal de Antigua, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa de tipo A, modelo "Pro Silver Ball", careciendo de la preceptiva autorización administrativa para su explotación.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que dispone que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la instalación y explotación de la máquina recreativa de tipo A, modelo "Pro Silver Ball", sin el Boletín de Instalación correspondiente.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, titular de la máquina recreativa objeto del presente expediente, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- La Instructora del Expediente, María Adela Sosa Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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