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BOC Nº 153. Martes 31 de Julio de 2007 - 3057

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3057 - EDICTO de 13 de marzo de 2007, relativo al auto dictado en el procedimiento de demanda nº 0000061/2004.

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AUTO

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.

HECHOS

Primero.- En el presente procedimiento, seguido entre las partes, de una como demandante D. José Juan Gil Mayor y de otra como demandado N.E. Neb Piraeus, consta Sentencia con fecha 17 de mayo de 2005 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 77.781,32 euros + 10% de mora de principal, más 800 euros de intereses; y la cantidad de 800 euros para costas presupuestadas, solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 24 de enero de 2007.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la L.P.L.) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo a adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 2325.1 y 252 de la L.P.L. y 1447 de la L.E.C.).

Cuarto.- Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículos 118 de la C.E. y 237 de la C.P.); b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales y las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios y derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25.1 y 267.3 de la L.P.L. y 950 de la L.E.C.); c) A que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudiera implicar su situación de insolvencia u ocultare sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que éstas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (artículos 519 y siguientes del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabajo de hacer, en caso de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubieren cometido los hechos o que conociéndolos y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado las medidas para remediarlos (artículo 499 bis del C.P.).

Quinto.- Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado, o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.); b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1489 de la L.P.L.).

Sexto.- Adviértase al ejecutado de que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá tras audiencia a las partes, imponerle el abono de apremio pecuniario de hasta 601 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (artículo 239 de la L.P.L.).

Séptimo.- Para dar cumplimiento de los artículos 270 de la L.O.P.J., 23 y 274 de la L.P.L., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado debiendo en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le conste. Recuérdesele sus obligaciones y derechos que, en aras de la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los artículos 118 de la C.E., 33 del E.T., 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 272 y 275 de la L.P.L.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación al procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Despachar la ejecución solicitada por D. José Juan Gil Mayor contra N.E. Neb Piraeus por un importe de 77.781,32 euros + 10% de mora de principal, más 800 euros de intereses y 800 euros que se fijan provisionalmente para costas.

B) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detalla: Buque Agios Dionissios S., nº OMI 7105366, señal de llamada: SYOB, tipo de buque: RO-RO Cargo SHIP, año de construcción: 1972, bandera: Grecia.

Ofíciese al Ayuntamiento; a la Jefatura Provincial de Tráfico, y líbrese mandamiento al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado certificación acreditativa de bienes, propiedad del ejecutado, susceptibles de ser embargados o negativa en su caso procédase a la información testifical y dése cuenta al Fondo de Garantía Salarial (artículo 274 de la L.P.L.).

C) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.

D) Adviértase al ejecutado de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se le podrá imponer el abono de apremios de hasta 601 euros, por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia.

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