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BOC Nº 154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 1376

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1376 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección, por la que se da publicidad a la Resolución de 5 de junio de 2007, de concesión, desestimación y creación de una lista de reserva de la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de 29.12.06).

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Una vez dictada la Resolución 07-35/2301, de 5 de junio de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de 29.12.06).

Esta resolución fue modificada por las siguientes dos resoluciones: Resolución de 19 de enero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 18, de 19.1.07) que amplía en 10 días hábiles el plazo para la presentación de las solicitudes, así como modifica otros aspectos, y Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 64, de 29.3.07) se amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria a las entidades y centros colaboradores del citado organismo autónomo en 3 meses más. Siendo el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria el 30 de junio de 2007.

Segundo.- En virtud de la base duodécima de la resolución de convocatoria citada en el apartado primero se dicta la Resolución 07-35/2301, de 5 de junio de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondiente a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de 29.12.06).

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El apartado primero del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) establece que "1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención".

Tercero.- El artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), que se dicta en virtud de lo estipulado en el citado artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, desarrolla los términos de la publicación de las subvenciones concedidas resultando en los apartados 1 y 3 lo siguiente:

"1. La publicidad de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.".

"3. En la publicidad deberán expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades."

Estos aspectos aparecen recogidos en la citada Resolución 07-35//2301, de 5 de junio de 2007.

Cuarto.- El apartado tercero de la base duodécima de la mencionada Resolución de 22 de diciembre de 2006 de convocatoria establece que "... el órgano instructor elevará propuesta motivada a la Directora del Servicio Canario de Empleo para que dicte Resolución de concesión definitiva de subvenciones a los centros solicitantes en función del crédito disponible, y de las puntuaciones y orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar los centros cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con expresión de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la Resolución nº 07-35/2301, de 5 de junio de 2007 de la Directora del Servicio Canario de Empleo de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondientes a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 251, de 29.12.06). La invocada Resolución 07-35/2301, de 5 de junio de 2007 que se adjunta, se compone, a su vez, por los anexos I (Asignados), II (Desestimadas) y III (En reserva).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007.- La Dirección, p.s., el Secretario General (artículo 8, apartado 3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO DE CONCESIÓN, DE DESESTIMACIÓN Y DE CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE SUBVENCIONES DURANTE EL AÑO 2007, CORRESPONDIENTE A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR ENTIDADES Y CENTROS COLABORADORES PARA PARTICIPAR EN LA PROGRAMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL DEL AÑO 2007 (PLAN FIP CANARIAS 2007), COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA EFECTUADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006 (B.O.C. nº 251, DE 29.12.06).

Evaluadas las solicitudes presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores, al amparo de la Convocatoria efectuada mediente Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se convoca a las entidades y centros colaboraciones de dicho organismo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de 29.12.06), resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la citada Resolución de 22 de diciembre de 2006 (en adelante Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2008) de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 251, de 29.12.06)

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de enero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 18, de 19.1.07) se modifica la citada Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2008 en los siguientes aspectos:

- Amplía en 10 días hábiles el plazo para la presentación de solicitudes establecido en esta Resolución.

- Rectifica el apartado cuarto de la base novena del anexo I tal que, donde dice "... Los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 2 ...", debe decir "... los documentos a), b), c) y e) señalados en el punto 1 ...".

- Rectifica la nota (2) del pie del párrafo de manifestaciones del anexo IX, así, donde dice: "(2) Las horas de prácticas será un porcentaje de la duración total del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios (El 30% para los cursos igual o mayor a 300 horas y el 50% para los cursos menores de 300 horas)", debe decir, "(2) La duración de las prácticas será del 30% de las horas totales del curso".

Tercero.- Mediante Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 84, de 29.3.07) se amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria a las entidades y centros colaboradores del citado organismo autónomo en 3 meses más respecto al plazo inicialmente previsto por lo que el plazo finalmente previsto para resolver y notificar pasó de 3 a 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la antes citada Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, hecho que ocurrió el día 29 de diciembre de 2006. Así, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria finalizará el 30 de junio de 2007.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se ha precedido a examinar y evaluar las mismas, constituyendose una Comisión de valoración a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 11 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en la base undécima de la mencionada Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, realizando el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y la calificación de las referidas solicitudes por orden de prioridad en función de los criterios establecidos en Resolución de convocatoria.

Quinto.- Con fecha 25 de abril de 2007, de conformidad con el apartado segundo de la base duodécima de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, el subdirector de formación, corno órgano instructor del procedimiento de asignación, procedió a emitir y publicar el listado global provisional de todos los centros solicitantes y futuros beneficiarios con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos y su correspondiente orden de prelación, así como propuesta de asignación en función del crédito disponible, concediendo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, para que presentasen cuantas alegaciones estimaran oportuno.

Sexto.- Con fecha 4 de junio de 2007 fue fiscalizada positivamente la propuesta de asignación por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 1 de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006 establece que la actuación objeto de la presente convocatoria está confinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Adaptabilidad y Fomento del Empleo cofinanciado por parte el Fondo Social Europeo, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", del Programa Operativo, con el porcentaje de cofinanciación del 65%.

Asimismo, se refleja que la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será por por un importe de cuarenta millones (40.000.000,00) de euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 2007.23.01.322H.470.00, Línea de actuación 23414302 "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional".

- 2007.23.01.322H.470.00, Línea de actuación 23454501 "II PIEC Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional".

A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen, las modificaciones presupuestaria que en su caso se realicen y la ampliación de fondos procedentes de la distribución territorial de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generalas del Estado, una vez incorporados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06) la línea de actuación 23464501 denominado "IIPIEC Plan Nacional de Formación Profesional" pasó a denominarse 234B4502 "PIEC Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional" por lo que para el ejercicio 2007 todo gasto que se genere bajo esta línea de actuación se ha de realizar por esta última nomenclatura y denominación. Queda exceptuado de lo establecido cuando se conceda una subvención con cargo al crédito proviniente de remanentes del ejercicio 2006, siendo por tanto la línea de actuación a utilizar la antigua, ésta es, la línea de actuación 23454501 "II PIEC Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional".

Tercero.- La base segunda de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006 establece que el total de los créditos consignados en la presente convocatoria se asignarán por isla atendiendo al número desempleados existentes en cada una de ellas según los datos obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal en la fecha de entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Sobre dicho importe se aplicará un coeficiente corrector en función de la tase de actividad por isla, dato que se obtendrá de la Encuesta de Población Activa.

Asimismo, dentro del importe consignado para cada isla se destinará una parte del total a la financiación de acciones presentadas bajo la modalidad de cursos individualizados y el resto se destinará a la financiación de las acciones presentadas bajo la modalidad de contratos-programa, siendo prioritarias dentro de esta modalidad, las especialidades relacionadas con el sector de actividad al que representa.

Además de lo anterior, en caso de que las ofertas presentadas por las entidades y centros colaboradores de cada isla no cubra el importe asignado a cada una de ellas, el remanente de crédito así generado se utilizará para aumentar el importe correspondiente al resto de las islas, siguiendo de nuevo el proceso descrito.

Cuarto.- El apartado primero de la base duodécima informa de que las subvenciones a otorgar en el marco de la presente convocatoria tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables en virtud de lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, derivados de la impartición de los cursos en las especialidades formativas homologadas e incluidas en las correspondientes programaciones.

Quinto.- El apartado tercero de la base duodécima de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006 establece que una vez transcurrido el plazo de 10 días y resueltas las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia se elevará propuesta motivada a la Directora del Servicio Canario de Empleo para que dicte Resolución de concesión definitiva a favor de los centros solicitantes en función del crédito disponible, de las puntuaciones y del orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar los centros cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con exposición de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva, debiendo publicarse esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Asimismo, el apartado cuarto de la citada base duodécima establece que la Directora del Servicio Canario de Empleo, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución dirigida al interesado sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le concede.

Séptimo.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la base duodécima de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006 así como en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Octavo.- El artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06) establece que en la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar el crédito inicialmente previsto en 10.328.000,75 euros de la siguiente forma:

- En la línea de actuación 23414302: 9.074.200,50 euros.

- En la línea de actuación 23454501: - 40.695,25 euros.

- En la línea de actuación 234B4502: 1.294.495,50 euros.

Total: 10.328.000,75 euros.

Pasando de 40.000.000,00 euros a 50.328.000,75 euros el importe total a conceder, tal y como se refleja en los siguientes cuadros explicativos:

Ver anexos - página 19449

ercero.- Denegar a las entidades o centros colaboradores que figuran en el anexo II la solicitud de subvención presentada por las causas que en el mismo se especifican.

Cuarto.- Crear una lista de reserva durante el año natural de solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo III, para sucesivas programaciones complementarias.

Quinto.- De conformidad con lo establecido con las bases de la Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006 los beneficiarios asumen los siguientes compromisos:

- Respecto al plazo de realización de las acciones recogido en la base decimotercera: los cursos que se asignen en virtud de la presenta resolución se desarrollarán desde el momento de su notificación hasta el 30 de abril de 2008, siendo, en todo caso, la fecha límite de comienzo de los cursos el 31 de diciembre de 2001. Siendo, por tanto, obligación del beneficiario comenzar los cursos que tengan asignados como máximo en dicha fecha.

A partir de esta fecha todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado se entenderán renunciados, dictándose resolución a tal efecto por el Servicio Canario de Empleo.

Asimismo, aquellos cursos de más de 600 horas que no hayan comenzado antes del 15 de noviembre de 2007 se entenderán renunciados y se dictará, de igual modo, resolución al efecto por el Servicio Canario de Empleo.

- Respecto al reintegro de los importes de los cursos anticipados y no comenzados en las fechas impuestas en la base decimotercera: los centros con cursos a los que se le hubiese anticipado su importe y que no han sido iniciados en cumplimiento de las fechas señalas anteriormente vendrán obligados al reintegro de dichos importes anticipados en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha prevista como límite, en cada caso, en la aplicación para su comienzo. A este Importe se le aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Dicho interés se calculará desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.

- Respecto al plazo de justificación impuesto en la base decimoctava: la justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación la deberá realizar cada entidad o centro colaborador de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/630/2005, de 27 de marzo, dentro del plazo de 3 meses a partir de la finalización de cada curso y, en todo caso, con fecha límite de 31 de julio de 2008.

- Respecto a las obligaciones contables y financieras contempladas en la base vigesimoquinta: en los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, el beneficiario de esta resolución, siempre que no sea una Administración Pública, con el objeto de garantizar la llevanza de contabilidad separada de la subvención concedida del resto de las operaciones de la entidad, queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la misma, así como a disponer de cuenta bancaria específica a tal efecto.

- Respecto al sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General impuesto en la base vigesimosexta: de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidos por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control tanto de la Intervención General como de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

- Respecto a la información y publicidad fijado en la base vigesimoséptima: los centros colaboradores incluidos en esta resolución están obligados a informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejar claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

Dicho incumplimiento será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la citada Ley General de Subvenciones.

Sexto.- En lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación la precitada Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006.

Séptimo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modifica por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora del Servicio Canario de Empleo.- Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 19451-19581

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