BOC - 2007/154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 3086

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

3086 - EDICTO de 4 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001188/2004.

Descargar en formato pdf

Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO Nº 1188/2004/2.

Dña. Gloria Rodríguez Darias/D. Juan Marichal Noda.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, viernes, a 30 de septiembre de 2005.

Vistos por mí Jaime-Francisco Anta González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario que, registrado con el nº 1188/2004, se ha seguido en este Juzgado con la intervención como demandante de Dña. Gloria-Basilia Rodríguez Darias, quien actúa representada por el procurador D. Jaime-Modesto Comas Díaz y dirigida su defensa por la letrada del Icasct Dña. María-Auxiliadora Díaz Rodríguez, y como demandado D. Juan Marichal Noda declarado en situación procesal de rebeldía, por reclamación de cantidad con base en contrato de arrendamiento, ello en consideración a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Jaime-Modesto Comas Díaz, en nombre y representación de la actora, Dña. Gloria-Basilia Rodríguez Darias, contra D. Juan Marichal Noda, debo condenar y condeno al demandado referenciado a pagar a la actora la suma de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (16.488,44 euros) más el interés legal descrito en el cuarto fundamento de esta resolución, a contar desde la recepción de la demanda, más las cantidades que, en concepto de renta, se siguieron devengando durante la tramitación del juicio por la ocupación del demandado del local de negocio objeto de arrendamiento, a razón de 788,94 euros al mes, incrementadas en un 4,5% de I.G.I.C., que se concreta en la audiencia previa en la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (4.946,65 euros) más el interés legal reseñado en el cuarto fundamento de esta sentencia, a contar desde la fecha de la audiencia.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 208.4 de la NLEC notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Líbrese testimonio de esta resolución, que se unirá a los presentes autos, quedando el original de la misma consignado en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001188/2004, seguidos a instancia de Dña. Gloria Basilia Rodríguez Darias, representada por el Procurador D. Jaime Modesto Comas Díaz, y dirigida por la Letrada Dña. María Auxiliadora Díaz Rodríguez, contra D. Juan Marichal Noda, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



© Gobierno de Canarias