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BOC Nº 155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3102

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3102 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 11 de mayo de 2007, por el que se hace pública la notificación de la Resolución que acuerda el archivo por notificación de denegación al no cumplir los requisitos o condiciones establecidos a tal fin de la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por encontrarse en ignorado paradero los interesados.

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Asunto: no haber aportado la documentación requerida en el plazo establecido.

La Ilma. Sra. Directora de Servicios Sociales ha impuesto mediante resoluciones lo que a continuación de transcribe:

"Visto el expediente instruido como consecuencia de las solicitudes de ayudas destinadas a cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2006 (B.O.C. nº 121, de 23.6.06), por la que se regulan las citadas ayudas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Único.- Que las personas relacionadas en el anexo, presentaron solicitud de ayuda destinadas al cuidado de la persona mayor dependiente en su hogar, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2006.

Examinadas las solicitudes y la documentación acompañante aportada por las personas relacionadas en el anexo se acredita que la petición de ayudas no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad las condiciones o requisitos necesarios exigidos en la Orden reguladora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42", y se archivará sin trámite de solicitud presentada.

Segundo.- El artículo 42.1 de la mencionada Ley sobre obligaciones de la Administración de dictar resolución de desistimiento de la solicitud, la cual consistirá en la declaración de las circunstancias que concurran con indicación de los derechos y las normas aplicables.

Tercero.- El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto al cumplimiento de trámites.

Cuarto.- Es competencia del titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes de ayudas en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado dos de la base decimotercera contenida en la mencionada Orden de 14 de junio de 2006.

Por todo cuanto antecede,

R E S U E L V E:

Primero.- Dar por desistido de su petición y proceder al archivo de su expediente.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2007.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

A N E X O

PMD2006TF0687.

María Rodríguez Acosta.

Notificación desistimiento.

PMD2006TF0641.

Ángeles Viera Martín.

Notificación desistimiento.

PMD2006TF0306.

Rogelia Baute Marrero.

Notificación desistimiento.

PMD2006TF0242.

Benedicta Castro García.

Notificación desistimiento.

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