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BOC Nº 155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3120

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava

3120 - EDICTO de 10 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000607/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de La Orotava.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000607/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Francisca Barroso Rodríguez.

PARTE DEMANDADA:D. Luis Medina Tacoronte.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Orotava, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Vistos por mí, D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 607/2004 a instancias de Dña. Francisca Barroso Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección jurídica del Letrado D. J. Manuel García Domínguez, contra D. Luis Medina Tacoronte, declarado en situación procesal de rebeldía ... FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Francisca Barroso Rodríguez, contra D. Luis Medina Tacoronte, declarado en situación procesal de rebeldía, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Francisca Barroso Rodríguez y D. Luis Medina Tacoronte, que celebraron ambos el día 4 de diciembre de 1980, con todos los efectos legales inherentes a la susodicha constitución de estado civil.

Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife) a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Firmado y rubricado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto, para la notificación de la sentencia al demandado D. Luis Medina Tacoronte.

En La Orotava, a 10 de mayo de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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