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BOC Nº 156. Viernes 3 de Agosto de 2007 - 1392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1392 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de julio de 2007, de la Dirección, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 2 de abril de 2007.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (B.O.C. nº 73, de 12.4.07), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 4 de mayo de 2007, según lo consignado en el resuelvo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Visto el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado según lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria de 2 de abril de 2007.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de julio de 2007.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

La presente convocatoria se resuelve al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, y al Reglamento de la Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322 H Líneas de Actuación 23454601 y 234B4402 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", que para esta convocatoria ascendía a un importe total de ocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete euros con ochenta y dos céntimos (8.666.817,82 euros).

Tercero.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artº. 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, y aplicados los criterios de baremación, han merecido una mayor valoración.

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Presidenta.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente

PROPONGO:

Primero.- Considerar viables y aprobar los proyectos que se relacionan en el anexo II A y II B de la presente Resolución con las cuantías y características que se detallan en dichos anexos.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo II A y II B para la realización de la primera fase de los proyectos, de acuerdo con las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2007.23.01.322 H Líneas de Actuación 23454601 y 234B4402 "Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo", por un importe total de ocho millones trescientos ochenta mil doscientos setenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (8.380.278,96 euros), según los desgloses que figuran en dicho anexo, quedando condicionada su concesión en los ejercicios siguientes a la existencia de créditos para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El salario mínimo interprofesional.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social.

- El número de trabajadores participantes.

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo; el porcentaje de cofinanciación, medida y eje queda condicionado a la firma del nuevo Programa Operativo.

Una vez repartido el presupuesto disponible entre los proyectos baremados por islas, y con el objetivo de lograr una mayor ejecución presupuestaria, el remanente sobrante se reparte al siguiente proyecto de la lista de reserva. Dado que el sobrante no llega para financiar un proyecto más a cada una de las islas, se adjudica a aquellas que teniendo proyectos en lista de reservas no han comprometido el total del presupuesto asignado, según se establece en el dispongo cuarto de la convocatoria de 2 de abril de 2007.

Tercero.- Reservar una partida por un importe global de 196.166,40 euros para la concesión de las becas a las que pudieran tener derecho los alumnos, según lo establecido en los artículos 5.2 y el 17 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 ya citada, de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se relacionan en el anexo V de la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, conformando la lista de reserva, que figura en los anexo III A y III B de la presente Resolución.

Quinto.- Conformar una lista de solicitudes denegadas con la causa de denegación que se incluyen en el anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.- La subvención se destinará a subvencionar los costes de formación y funcionamiento y los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que participan en los proyectos en la modalidad de contrato para la formación con el número de trabajadores y la duración que se establecen en el anexo II B y para las especialidades formativas que se especifican en dicho anexo. El pago de la subvención se realizará según el dispongo undécimo de la convocatoria mencionada de 2 de abril de 2007.

Séptimo.- Los inicios de los proyectos quedan condicionados a que las entidades beneficiarias de las subvenciones acrediten, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista de inicio, que disponen de las instalaciones y el equipamiento adecuados y necesarios para el desarrollo de cada uno de los proyectos. En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido o cuando alguna entidad comunique la imposibilidad de disponer del equipamiento e instalaciones adecuadas para la puesta en marcha del proyecto, la subvención para el mismo quedará sin efecto y se procederá a considerar el siguiente proyecto que figura en la lista de reservas siempre que la cuantía de la subvención que le corresponda sea igual o inferior a la que queda sin efecto. En caso de no existir proyectos en lista de reservas o la cuantía de la subvención de los que figuren en la misma sea superior, se establecerá el criterio aplicado en el punto segundo del propongo de la presente Resolución.

Octavo.- Se comunica a los beneficiarios de las presentes subvenciones, que la fecha de inicio de proyectos será, como máximo, de tres meses a partir de la notificación de la presente resolución que se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, en casos debidamente justificados por la entidad beneficiaria se podrán iniciar los proyectos con posterioridad previa autorización por parte del Servicio Canario de Empleo. En cualquier caso, la fecha de inicio no podrá ser posterior al 28 de diciembre de 2007.

Noveno.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260//1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

Décimo.- Las entidades beneficiarias deberán cumplir las disposiciones, políticas, y acciones comunitarias correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Undécimo.- La entidad beneficiaria, deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en los artículos 23 (Escuela Taller y Casas de Oficios) y 15 (Talleres de Empleo) de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001.

Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Duodécimo.- En lo referente a la justificación de la subvención concedida, a las entidades que sean Administraciones Públicas o Fundaciones (bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma), les será de aplicación el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, de modificación de aquél (B.O.C. nº 152, de 15 de noviembre), debiendo presentar certificación expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. No obstante, junto con la certificación presentada, la entidad estará obligada a presentar los modelos de documentación que disponga el Servicio Canario de Empleo.

Al resto de las entidades (asociaciones y entidades sin fines de lucro), les será de aplicación la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (artº. 21 en el caso de EE.TT. y artº. 13 en el caso de TT.EE), según la cual durante el mes siguiente al de finalización de cada fase, la entidad promotora presentará documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados según el modelo que se disponga por el Servicio Canario de Empleo.

Por otro lado, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, junto con lo anteriormente señalado, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información se ajustará al anexo VI de esta Resolución, que deberá presentarse firmado en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única y en el Reglamento de la Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimocuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2007.- La Dirección, por vacante, el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

Anexo I

RELACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS

Anexo II-A y Anexo II-B

RELACIÓN DE SOLICITUDES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN

Anexo III-A y Anexo III-B

RELACIÓN DE SOLICITUDES QUE CONFORMAN LA LISTA DE RESERVAS

Anexo IV

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO HAN RESULTADO BENEFICIARIAS POR NO CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y/O DOCUMENTALES ESTABLECIDOS

Anexo V

RELACIÓN DE PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS CON DERECHO A BECA

Anexo VI

JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

Ver anexos - páginas 19750-19817

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