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BOC Nº 156. Viernes 3 de Agosto de 2007 - 3126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3126 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Ricardo Luis Arias Fanjul, interesado en el expediente nº 755/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Ricardo Luis Arias Fanjul en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 755/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Ricardo Luis Arias Fanjul la Resolución de fecha 26 de junio de 2007, recaída en el expediente con referencia 755/03-U que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Ricardo Luis Arias Fanjul por la realización de obras en suelo rústico sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el Espacio Natural Protegido de "Los Derriscaderos", término municipal de Granadilla de Abona.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar conocido como "Chimiche-El Río", en el término municipal de Granadilla de Abona, dentro del Espacio Natural Protegido de Los Derriscaderos, se han ejecutado por parte de D. Ricardo Luis Arias Fanjul obras consistentes en la construcción de diez edificaciones destinadas a ser explotadas como establecimientos de turismo rural, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 19 de enero de 2005, informe de valoración de las actuaciones realizadas en suelo rústico, ascendentes a trescientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho euros con noventa y dos céntimos (356.328,92 euros).

Tercero.- Por resolución del Director Ejecutivo nº 264, de fecha 29 de enero de 2007, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador a D. Ricardo Luis Arias Fanjul por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto normativo con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Cuarto.- Por parte del denunciado no se han presentado alegaciones contra la referida Resolución de incoación dentro del plazo conferido al efecto.

Quinto.- Por parte del Instructor del expediente se eleva Propuesta de Resolución el 23 de abril de 2007, frente a la cual tampoco presenta escrito de alegaciones en el plazo que para ello se le ha conferido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLOTC, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del citado Decreto Legislativo 1/2000, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 213 del mismo texto normativo con multa del 100 al 200 por ciento del valor de la obra, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

III.- De conformidad con el criterio jurisprudencial mayoritario al respecto, entre otras la STS de 11 de noviembre de 1998, debe considerarse el rechazo a recibir la notificación de la Propuesta de Resolución efectuada por el expedientado como un acto de comunicación realizada, toda vez que tal rechazo supone una actitud obstructiva del destinatario, del cual se deduce con total claridad, como la propia diligencia de la Guardia Civil certifica, por lo que transcurrido el plazo de quince días otorgado al efecto, debe considerarse que el afectado no presenta alegaciones.

IV.- En virtud del artículo 179.1 del TRLOTC, las resoluciones que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de trescientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho euros con noventa y dos céntimos (356.328,92 euros) a D. Ricardo Luis Arias Fanjul, responsable de una infracción contra la ordenación del territorio por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de esta Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un (1) mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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