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BOC Nº 156. Viernes 3 de Agosto de 2007 - 3127

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

3127 - ANUNCIO de 20 de julio de 2007, sobre notificación de incoación de expedientes sancionadores en materia de infracciones administrativas de transportes.

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Providencia de julio de 2007, del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma relativo a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa sobre transportes terrestres que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido incoado por el Consejero Delegado de este Cabildo Insular por infracción administrativa contemplada en la normativa reguladora de los transportes terrestres.

El Cabildo Insular de La Palma tiene atribuida la competencia en materia de transportes terrestres que les ha sido transferida por la Disposición Adicional Primera, letra l), de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ejerciendo este Consejero las facultades que le atribuyen tanto el artículo 34.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el Decreto de Delegación de Funciones de 20 de junio de 2003 como el artículo 10.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se ha nombrado Instructor de los expedientes a D. Esteban René García Quesada, que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia que de no presentar alegaciones a la Resolución de iniciación, ésta podrá ser considerada Propuesta de Resolución. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación.

Puede Vd. reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía de la misma se reducirá en un 25%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El importe de la citada multa podrá abonarlo en período voluntario mediante transferencia a la cuenta corriente de la entidad CajaCanarias nº 2065 0711 82 1111002153, o directamente en la Oficina Auxiliar de Recaudación de este Cabildo Insular, sita en la calle OÕDaly, 50, de Santa Cruz de La Palma, y cuyo resguardo deberá aportar en el Servicio de Transporte de esta Corporación.

1. TITULAR: Puerta Directa Logística, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50210; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: 4638 DXS; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3 y 4, Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 19, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías obstruyendo la labor inspectora al no haberse personado en este Excmo. Cabildo Insular, con posterioridad a la denuncia y a requerimiento de ésta, para la aportación de la documentación requerida.

2. TITULAR: Puerta Directa Logística S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50211; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: 4638 DXS; INFRACCIÓN: artículos 140.3 y 48.a), Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías, sin que el conductor, D. Jorge Carmona Cruz, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

3. TITULAR: D. Jesús David Hernández Fernández; Nº EXPTE.: TF/2006/50212; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: 0930 DDW; INFRACCIÓN: artº. 141.19, Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 17, Orden Ministerial de 20 de julio de 1995; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil un (1.001) euros; HECHO: realizar un servicio de alquiler sin conductor, sin que el contrato de arrendamiento contenga los datos exigibles por la normativa.

4. TITULAR: Lepalma, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50214; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: 6355 DDN; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con los artículos 140.1.6 y 102, Ley 16/1987, de 30 de julio y artº. 157, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías sin que el conductor, D. Ángel Alfredo Remedios Pérez, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

5. TITULAR: Celgán, S.A.; Nº EXPTE.: TF/2006/50216; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF 5680 BB; INFRACCIÓN: artículos 140.1.6 y 102.3, Ley 16/1987, de 30 de julio, artº. 157, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías sin que el conductor, D. Rafael Hernández Paz, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

6. TITULAR: Agropalma, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50220; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF 6649 BL; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con los artículos 140.1.6 y 102, Ley 16/1987, de 30 de julio y artº. 157, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías sin que el conductor, D. Óscar Bulgari Leonardo, acredite relación laboral ni nominal con la empresa.

7. TITULAR: D. Jorge Remedios Martín; Nº EXPTE.: TF/2006/50224; POBLACIÓN: Tijarafe; MATRÍCULA: GC 0209 AM; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con los artículos 140.1.9, 47 y 90, Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículos 41 y 109, Real Decreto 1.211/1990; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: mil quinientos un (1.501) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

8. TITULAR: Roberto Martín Remedios, S.L.; Nº EXPTE: TF/2006/50227; POBLACIÓN: Tazacorte; MATRÍCULA: TF 5395 BV; INFRACCIÓN; artº. 141.27, Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.d) Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos un (401) euros; HECHO: contratar porte con transportista no autorizado (empresa Unipalma, S.L.).

9. TITULAR: D. Vicente Fuentes Luis; Nº EXPTE.: TF/2006/50230; POBLACIÓN: Los Llanos de Aridane; MATRÍCULA: TF 4730 AT; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 158 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos (400) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

10. TITULAR: D. Miguel Ángel Padrón Pérez; Nº EXPTE.: TF/2006/50234; POBLACIÓN: Breña Alta; MATRÍCULA: TF 4960 AZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 158, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos (400) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

11. TITULAR: Áridos El Riachuelo, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50246; POBLACIÓN: Santa Cruz de La Palma; MATRÍCULA: TF 8206 BT; INFRACCIÓN: artº. 141.27, Ley 16/1987, de 30 de julio; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.d), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos un (401) euros; HECHO: contratar porte con transportista no autorizado (empresa D. Julio César Armas Leal).

12. TITULAR: C.B. Construcciones Acosta Afonso; Nº EXPTE.: TF/2006/50248; POBLACIÓN: Breña Alta; MATRÍCULA: 2164 CCH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103, Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 41 y 158 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatrocientos (400) euros; HECHO: realizar un servicio privado de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte.

13. TITULAR: Transportes y Excavaciones El Zumacal, S.L.; Nº EXPTE.: TF/2006/50253; POBLACIÓN: Breña Baja; MATRÍCULA: TF 0364 CD; INFRACCIÓN: artículos 140.1.2 y 95, Ley 16/1987, de 30 de julio y artº. 45, Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i), Ley 16/1987, de 30 de julio; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros; HECHO: realizar un servicio público de mercancías careciendo de la correspondiente Tarjeta de Transporte por no haber visado en el plazo reglamentario establecido.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de julio de 2007.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.

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