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BOC Nº 157. Lunes 6 de Agosto de 2007 - 1396

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1396 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de julio de 2007, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de esta Secretaría General Técnica.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), en su artículo 15, al que remite expresamente el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la "Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda", aprobado por Decreto 11/2004, de 10 de febrero (B.O.C. nº 34, de 19.2.04), vigente conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como la sede de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye en su apartado 6º del citado artículo 15 a las Secretarías Generales Técnicas bajo la dependencia directa del Consejero, la dirección de la política de personal del Departamento, señalando las competencias que asumen en relación con el mismo.

Por otro lado, el artículo 6.2 de la Orden de 19 de julio de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal, por la que se desarrolla el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en dicho Registro, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para comunicar al Registro de Personal los actos y resoluciones relativos al personal sujetos a anotación preceptiva en el mismo, dictados por los órganos del Departamento; comunicación que en la actualidad se realiza por vía telemática, a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

Considerando que razones de agilidad y eficacia aconsejan que el ejercicio de algunas de las competencias de esta Secretaría General Técnica en materia de personal sean delegadas en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de este Centro Directivo, en cuanto responsable inmediato de la gestión de personal.

Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de esta Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de personal, que a continuación se relacionan:

1. Respecto de personal funcionario ( y eventual, en su caso):

a) Formalización de las tomas de posesión y las diligencias de cese.

b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) Declaración de consolidación y conservación del grado personal.

d) Resolver sobre ayudas médicas especiales al personal afiliado a la extinta MUNPAL.

2. Respecto al personal laboral:

a) Altas y Bajas.

b) Reconocimiento de antigüedad.

c) Reconocimiento de servicios prestados.

d) Propuesta de reintegro.

3. Respecto de la totalidad del personal:

a) Vacaciones, permisos y licencias.

b) Instrucción y resolución del procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias leves.

c) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de titulaciones académicas y títulos o diplomas de formación oficial, premios, sanciones, condecoraciones, etc.

d) Comunicación al Registro de Personal de los actos y resoluciones relativas al personal que se adopten por los órganos del Departamento y que estén sujetos a preceptiva anotación registral, conforme a la normativa reguladora de dicho registro.

e) Las resoluciones de "adaptación de puestos de trabajo" como consecuencia de nuevas publicaciones de Relaciones de Puestos de Trabajo.

f) Resolver sobre las jubilaciones.

g) Inspección de Servicios.

Segundo.- En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe del Servicio, la presente delegación se entenderá asumida por el Jefe de Personal Funcionario y Laboral Inspector o, en su defecto, por el Jefe de Relaciones Laborales-Analista.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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