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Visto el procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Asoc. Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife Acafam, mediante Resolución nº 05-38/1142, de 27 de mayo de 2005, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación a la subvención por importe de noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (96.161,93 euros), concedida mediante Resolución de concesión nº 02-38/7639, de 11 de diciembre de 2002, para el desarrollo del proyecto denominado "Mejora del medio ambiente", en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de concesión nº 02-38/7639, de 11 de diciembre de 2002 se le concedió a Asoc. Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife Acafam beneficiaria de una subvención por noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (96.161,93 euros), para el desarrollo del proyecto denominado "Mejora del Medio Ambiente".
Segundo.- Mediante Resolución nº 05-38/1142, de 27 de mayo de 2005, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la referida subvención, al haber incurrido la entidad beneficiaria en las causas determinantes de reintegro que en el citado acuerdo se mencionan.
Tercero.- En el acuerdo cuarto de dicha resolución se indica que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de doce meses, conforme establece el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LPAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver la caducidad del procedimiento de reintegro incoado mediante acuerdo de fecha 27 de mayo de 2005 e inscrito en el libro de resoluciones bajo el nº 05-38/1142, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1º de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recoge textualmente lo siguiente: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo, entre otros, los siguientes efectos:
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, iniciado el expediente de reintegro con fecha 27 de mayo de 2005, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de doce meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).
Cuarto.- El tiempo de duración del procedimiento caducado se tiene por inexistente a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción de que se trate.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la entidad Asoc. Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife Acafam, mediante Resolución nº 05-38/1142, de 27 de mayo de 2005, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación a la subvención por importe de noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (96.161,93 euros), concedida mediante Resolución de concesión nº 02-38/7639, de 11 de diciembre de 2002, para el desarrollo del proyecto denominado "Mejora del medio ambiente", archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).
Segundo.- La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten y que no ha prescrito el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a la entidad Asoc. Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife Acafam de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2007.- La Jefa de Servicio de Formación I, Ana Isabel Lorenzo Álvarez.- Conforme a lo propuesto, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.- La Dirección (Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, modificado por Decreto 179/2006, de 12 de diciembre), el Secretario General, Emiliano Santana Ruiz.
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