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BOC Nº 157. Lunes 6 de Agosto de 2007 - 3144

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3144 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Anuncio de 23 de julio de 2007, por el que se notifica la Resolución de 10 de mayo de 2007, del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores a Jamonal Navy, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores, de fecha 10 de mayo de 2007, registrada bajo el nº 270, del expediente sancionador nº 0012 contra Jamonal Navy, S.L., se procede, conforme a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de 10 de mayo de 2007 relativa al expediente sancionador nº 0012 contra Jamonal Navy, S.L.

Sujeto infractor: Jamonal Navy, S.L., N.I.F. B35534635.

Asunto: expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores en el expediente nº 0012.

Visto el expediente sancionador nº 0012, contra Jamonal Navy, S.L., de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- El puesto de la Guardia Civil de Vecindario denunció que el día 2 de abril de 2006, a las 3,15 horas fueron encontrados varios menores de edad en el establecimiento público Discoteca Navy, en el cual está prohibida su entrada, sin estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores.

Segundo.- El titular del citado establecimiento es la entidad Jamonal Navy, S.L. con N.I.F. B35534635, con domicilio social en Centro Comercial "Atlántico" parcela 1, planta alta, local 1-A bis de Vecindario-Santa Lucía de Tirajana, provincia de Las Palmas.

Tercero.- El inicio del procedimiento sancionador fue notificado por medio del Boletín Oficial de Canarias de fecha 19 de febrero de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su domicilio, tras dos intentos infructuosos de notificación por correo certificado en su domicilio.

Cuarto.- Que el sujeto infractor no ha hecho uso de su derecho a formular alegaciones tras ser notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración la iniciación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 6, apartado 3, letra f) del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 57/2007, de 20 de marzo, donde se señala que entre otras tiene la siguiente función: "En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves".

II.- El artículo 2 del Decreto 48/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores en relación con el artículo 116 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención Integral a los Menores, sobre la competencia sancionadora establece: "Son competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores los órganos administrativos siguientes:

a) La Viceconsejería de Asuntos Sociales por la comisión de infracciones leves y graves.

b) El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales por la comisión de infracciones muy graves.

2. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores."

III.- El artículo 33 en su apartado a) de la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores señala:

"Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes: los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores."

IV.- El artículo 21 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, señala en relación al acceso de menores a locales, lo siguiente:

1. Como regla general, queda prohibida la entrada de los menores de 18 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo anterior podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 16 años, con horarios y señalización diferenciada sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.

V.- Permitir la entrada a establecimientos dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas a un menor sin estar acompañado por sus padres, tutores o guardadores constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y se califica como grave de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 106.23 de la Ley 1/1997, que sobre infracciones administrativas en materia de atención a menores, dispone: "Infracciones graves: permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 33 de esta ley".

VI.- Los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 111 de la Ley 1/1997, establecen para las infracciones graves una sanción de 15.025,3 euros a 120.202,4 euros.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de 15.025,3 euros a Jamonal Navy, S.L. en base al artículo 111 de la Ley 1/1997, por haber incurrido en las infracciones establecidas en el artículo 106.23 de la Ley 1/1997.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Bienestar Social e Inmigración, p.s. (Orden de 19 de julio de 2007), el Secretario General Técnico, Juan Carlos Pérez Frías.

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