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Vista la propuesta formulada por los Tribunales Calificadores de la convocatoria para la selección del personal laboral que han de integrar la lista de reserva para la contratación temporal en los centros de trabajo que integran la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de octubre de 2006, en la que se considera necesario que el número de asistencias fijadas en la base séptima.2 de la convocatoria sea ampliado dado el número de sesiones ya realizadas por los citados Tribunales Calificadores y a la vista del número de aspirantes presentados.
Teniendo en cuenta que el proceso selectivo no ha concluido y que ya están a punto de superarse el número de asistencias previstas en la base séptima.2 de la citada convocatoria.
Considerando que el artículo 40.3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, determina que el número máximo de asistencias será el fijado en la convocatoria de las pruebas de selección o provisión.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud y una vez acreditada la necesidad de proceder a la ampliación de sesiones para el buen fin del proceso,
R E S U E L V O:
Ampliar en veinte (20) el número de asistencias a desempeñar por los miembros de los Tribunales Calificadores designados para juzgar la convocatoria para la selección de personal laboral que ha de integrar la lista de reserva para la contratación temporal en los centros de trabajo que integran la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de octubre de 2006, y en consecuencia fijar el número total de asistencias establecidas en el apartado 2 de la base séptima de la citada convocatoria en treinta y cinco (35).
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2007.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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