BOC - 2007/158. Martes 7 de Agosto de 2007 - 1407

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1407 - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2007, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad.

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Mediante Resolución de 26 de junio de 2003 (B.O.C. nº 135, de 15 de julio), modificada parcialmente por las Resoluciones de 23 de junio de 2004 (B.O.C. nº 129, de 6 de julio) y de 28 de abril de 2005 (B.O.C. nº 91, de 11 de mayo) se delegaron el ejercicio de determinadas competencias y suplencias del Rector en órganos jerárquicamente inferiores como eran los Vicerrectorados, Secretaria General, Gerencia, Decanatos y Direcciones de Centro, entendiendo que era un instrumento eficaz e imprescindible en la gestión ordinaria de la Universidad de La Laguna.

El tiempo transcurrido desde esta Resolución ha incidido en la estructura organizativa de esta Universidad. Tal es así que se ha considerado oportuno suprimir algunos Vicerrectorados y el cambio de denominación de otros.

Es por ello que este Rectorado aconseja dictar una nueva resolución que sustituya a las delegaciones actualmente existentes.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, del mismo nombre, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar las Resoluciones de 26 de junio de 2003, de 23 de junio de 2004, y de 28 de abril de 2005, por las que se aprobaban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en determinados órganos de la Universidad de La Laguna.

Segundo.- Delegar en el Vicerrector de Planificación e Infraestructuras las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Planificación en materia de infraestructuras.

b) Bibliotecas y Salas de Estudios.

c) Servicios de publicaciones y de intercambio científico.

d) Servicio de Deportes.

e) Servicios de Informática y Comunicaciones.

f) Política universitaria de transporte.

g) Presidir la mesa de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

h) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Planificación e Infraestructuras de importancia para la labor de la comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento de los Directores de Servicios de Informática, de Publicaciones y de la Biblioteca General de la Universidad.

Tercero.- Delegar en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, de ámbito nacional en materia institucional, de cultura y extensión universitaria así como en programas de cooperación en dichas materias, y de ámbito internacional, en programas internacionales de cooperación en materia educativa, cultural y científica.

b) Organización y difusión de los cursos de extensión universitaria.

c) Organización y difusión de las aulas culturales y sociales.

d) Organización y difusión de premios relacionados con la cultura y la extensión universitaria.

e) Actividades de radiodifusión y multimedia universitarias.

f) Formación permanente, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y con la Gerencia.

g) Preparación y seguimiento de convenios internacionales en materia educativa, cultural y científica.

h) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) Resolución de ayudas y subvenciones correspondientes a convocatorias en materia de relaciones internacionales.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia cultural y relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de cultura, de extensión universitaria, y de relaciones internacionales sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Autorización y/o propuesta de proyectos y programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamiento del personal docente y becarios, en centros nacionales o extranjeros, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

b) Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

c) Ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artº. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Servicios de apoyo a la investigación.

e) Fomento de iniciativas empresariales del alumnado.

f) Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.

g) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

h) Autorizar gastos hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos de investigación, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Profesorado y Calidad Docente, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las relativas al profesorado, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario.

b) Oferta anual de plazas de personal docente.

c) Coordinación de Departamentos y Centros.

d) Control y supervisión de los programas y planes de actividad docente y académica de los Departamentos y Centros.

e) Elaboración y seguimiento de propuestas en materia de calidad e innovación docente.

f) Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

g) Ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

h) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) En general, cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de organización académica, profesorado y calidad docente, y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

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En todo caso, se excluyen de la presente delegación:

a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de profesorado numerario y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.

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b) La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

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c) La resolución de recursos administrativos en materia de ordenación académica y profesorado.

Sexto.- Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Análisis de la calidad de los estudios universitarios, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente.

b) Evaluación institucional de la calidad docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente.

c) Coordinación y control en materia de límites de acceso a la Universidad.

d) Aprobación, ampliación y modificación de la oferta anual de asignaturas de libre elección y control de las convalidaciones de cursos y seminarios ajenos a la oferta.

e) Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente.

f) Ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado y Calidad Docente.

g) Títulos propios.

h) Reforma de planes de estudios.

i) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellos que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

j) Formación permanente, en coordinación con el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad y con Gerencia.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planes de estudio y títulos propios y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

Séptimo.- Delegar en la Vicerrectora de Alumnado, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) Organización y coordinación de la unidad de gestión sobre pruebas de acceso.

c) Servicio de Orientación para el Alumnado.

d) Colegios mayores y residencias universitarias.

e) Coordinación, difusión y fomento del asociacionismo y actividades del voluntariado universitario.

f) Becas, ayudas propias y demás acciones de política asistencial. En materia de política asistencial esta competencia lo será en concurrencia con la Gerencia cuando se trate de personal laboral o funcionario.

g) Actividades de promoción de empleo del alumnado.

h) Información, difusión y comunicación de las actividades universitarias entre el alumnado.

i) Programas de atención al alumnado con discapacidad.

j) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

k) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnado.

Octavo.- Delegar en la Secretaría General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resultan pertinentes.

b) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

c) Organización y coordinación de la unidad de gestión sobre preinscripción y matrícula.

Noveno.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las certificaciones del material inventariable de la Universidad.

b) Devoluciones de tasas académicas.

c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en las operaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Acciones formativas del personal de administración y servicios.

e) Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación sobre función pública o sobre personal laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.

En todo caso, se excluyen expresamente:

a) Las convocatorias para el ingreso del personal de Administración y Servicios, tanto de personal funcionario como laboral, así como el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso.

b) El nombramiento de funcionarios y la formalización de los contratos laborales.

c) La imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.

Décimo.- Delegar en los Decanos y Directores de Centros las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La resolución de los traslados de expedientes.

b) La concesión de matrícula extraordinaria.

c) La concesión de 5ª y 6ª convocatorias.

d) La resolución de los expedientes de convalidación.

e) La adaptación de Planes de Estudios.

f) Las pruebas de acceso de mayores de 25 años.

g) Autorizar gastos de las Facultades y Centros, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.

h) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas y privadas.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Undécimo.- Delegar en los Directores de Departamento y Directores de Institutos universitarios la autorización de gastos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente.

Duodécimo.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar el Rector en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.

Decimotercero.- La Delegación de competencias comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno y la Gerencia.

Decimocuarto.- En su respectivo ámbito competencial, los Vicerrectores y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Decimoquinto.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Rector, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artº. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Decimosexto.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo.- En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y en defecto de éste, por el Vicerrector de Planificación e Infraestructuras.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún Vicerrector, le sustituirá aquel que designe, de forma expresa, el Rector, y si se trata del Secretario General, le sustituirá la Vicesecretaria General.

Decimoctavo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 29 de junio de 2007.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.



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