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BOC Nº 159. Miércoles 8 de Agosto de 2007 - 3200

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3200 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de resolución de justificación de la subvención concedida a la entidad Fedeluma, S.L.L.- Expte. nº 04-38/00253.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Fedeluma, S.L.L., de la Resolución nº 07-38/00699, de fecha 26 de marzo de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. González Bolaños, Manuel de los Ángeles y Rodríguez González, Luis Felipe en calidad de administradores mancomunados, y en representación de la entidad Fedeluma, S.L.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 04-38/1900 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de julio de 2004 se concedió a la citada entidad una subvención para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el artº. 2.1 (incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales), de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), por importe de nueve mil (9.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.23.01.322I.470.21 L.A./P.I. 23400601, denominación "Desarrollo de la Economía Social".

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo tercero de la citada Resolución y en los mismos términos en el artº. 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04).

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose convenientemente justificada la subvención por el Centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo mediante escrito de 9 de marzo de 2007 y nº 504.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención delegada y del Centro Gestor procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Fedeluma, S.L.L. mediante Resolución nº 04-38/1900 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de julio de 2004, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

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