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BOC Nº 160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 1419

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1419 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 23 de julio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de becas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007, convocadas por Orden de 26 de marzo de 2007.

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Vista el Acta de fecha 9 de julio de 2007, que eleva la Comisión de Valoración para la concesión de becas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 26 de marzo de 2007 se convoca la concesión de becas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007 (B.O.C. nº 84, de 27.4.07).

Segundo.- Al amparo de dicha Orden, fueron presentadas, en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, ambos inclusive, las correspondientes solicitudes de becas, a tramitar por la Dirección General de Promoción Educativa.

Tercero.- El importe destinado a las citadas becas asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta mil (480.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 LA/PI 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2007.

El importe de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros.

Cuarto.- La base décima de la Orden de la citada convocatoria delega la resolución de la misma en el Director General de Promoción Educativa.

Quinto.- Por Resolución de 15 de junio de 2007 de la Dirección General de Promoción Educativa, se hacen públicas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y se establece plazo de subsanación conforme a la base sexta de la Orden de 26 de marzo de 2007.

Sexto.- Por Resolución de 26 de junio de 2007 de la Dirección General de Promoción Educativa se procede a la corrección de la lista provisional de admitidos y excluidos antes citada.

Séptimo.- Por Resolución de 6 de julio de 2007 de la Dirección General de Promoción Educativa se procede a la corrección de errores materiales detectados en la lista provisional de admitidos y excluidos antes citada.

Octavo.- Por Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha de 3 de julio de 2007, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión de Valoración se reúne con fecha de 9 de julio de 2007 a fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la Orden de convocatoria.

Noveno.- En la misma fecha esta Comisión eleva Acta que incluye la propuesta de concesión de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Tercero.- La Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se convoca la concesión de becas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007.

Visto el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, y la delegación de competencias establecida en la base décima de la Orden de convocatoria de las presentes becas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2007, que se relacionan en anexo I adjunto, por importe individual de mil seiscientos (1.600,00) euros cada una e importe total de cuatrocientos ochenta mil (480.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 LA/PI 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Segundo.- Constituir una lista de reserva, ordenada de acuerdo a la baremación establecida en la Orden de convocatoria, formada por los alumnos que, reuniendo todos los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca, según anexo II. La vigencia de la lista de reserva será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Tercero.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria a los solicitantes relacionados en el anexo III adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.- Aceptación.

La efectividad de la concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá presentarse junto con los documentos acreditativos de la inscripción en el curso solicitado y el pago de una fianza por derechos de inscripción de ciento cincuenta (150,00) euros, como mínimo, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su publicación.

La falta de presentación de la documentación anterior, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la beca concedida, siendo ésta adjudicada al siguiente alumno de la lista de reserva. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios iniciales, contando el plazo de treinta días desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.

Quinto.- Abono de las becas.

Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

El abono de la beca se realizará, en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, una vez acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se exime a los beneficiarios de las presentes becas, prestar las garantías previstas en el citado Decreto.

En el caso de renuncia por el interesado de la subvención concedida, y realizado el abono anticipado de los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación a las actividades a realizar.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que finan-cien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Octavo.- Plazo para realizar la actividad.

El curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2007.

Noveno.- Justificación.

Antes del 31 de octubre de 2007, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el curso. Dicha certificación deberá contener la duración del curso y el número de horas lectivas semanales.

Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse en el país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

b) Tener una duración de al menos quince horas lectivas semanales durante un mínimo de tres semanas.

Décimo.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Además, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2007.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 20231-20252

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