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BOC Nº 160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 1420

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1420 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Directora, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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Los objetivos estratégicos del Fondo Social Europeo para el nuevo período de programación de los fondos europeos que empieza este año y finaliza en el año 2013, son:

1.- Mejorar la adaptabilidad de los/as trabajadores/as, empresas y empresarios/as y fomentar el espíritu empresarial para impulsar la competencia empresarial, el incremento de la productividad y la mejora de la calidad en el empleo.

2.- Atraer más personas al mercado laboral, fomentando la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a la integración social de los/as jóvenes, personas paradas de larga duración, inmigrantes, con discapacidad y en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

3.- Aumento y mejora del capital humano mediante una mejor educación y adquisición de competencias.

En este nuevo marco, el organismo de igualdad del Gobierno de Canarias se propone continuar su labor de fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral promoviendo la implicación del tejido asociativo, especialmente el formado por asociaciones de mujeres, en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promocionar el espíritu empresarial de las mujeres, el empleo estable y de calidad de las mismas o a facilitar la integración socio-laboral de mujeres pertenecientes a determinados colectivos (inmigrantes, discapacitadas, excluidas o en riesgo de exclusión social).

Con esta actuación específica se cumple además con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999, que exhorta a las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos a fomentar el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las acciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas "... especialmente las relacionadas con la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades ...".

Al estar inserta la presente convocatoria de subvenciones en el nuevo período de programación del Fondo Social Europeo "Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013", al co-participar este instrumento de cohesión en la financiación de las mismas, procede, previamente, dejar sin efecto la Resolución de esta dirección, de 5 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2006, acordada, entre otros, en el marco de ejecución de las medidas establecidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, relativas a la "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo" (eje 45).

En su virtud, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales; Departamento ahora denominado Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y en uso de la competencia conferida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 5 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2006 (B.O.C. nº 74, de 18.4.06).

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras que se adjuntan como anexo I a esta Resolución y efectuar convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario destinado a financiar esta convocatoria es el establecido en la base segunda de las aprobadas por la presente Resolución. En todo caso, la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2007.

Cuarto.- En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2007.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que desarrollándose en Canarias tengan como finalidad:

1.- La promoción del espíritu empresarial de las mujeres.

2.- La promoción del nivel de competencias de trabajadoras y empresarias.

3.- La promoción del empleo estable y de calidad y la mejora de la empleabilidad de las mujeres.

4.- El favorecimiento de la conciliación de vida familiar y personal.

5.- La realización de campañas de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades.

6.- La formación de agentes sociales y profesionales sobre la igualdad de oportunidades.

7.- La integración social y laboral de las mujeres inmigrantes.

8.- La integración social y laboral de mujeres con discapacidad.

9.- La integración social y laboral de mujeres excluidas y en riesgo de exclusión del mercado laboral.

Segunda.- Crédito presupuestario.

1. El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria de subvenciones asciende a ciento noventa y nueve mil ochocientos noventa y un (199.891) euros, que se hará efectivo con cargo a la línea presupuestaria 2007 23 01 323B 480.00 Proyecto 234B0202 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro.

La línea presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013.

2. A la vista de los proyectos presentados y del estado de gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarla y a que se resuelva en este sentido antes de que se dicte la respectiva Resolución que ponga fin a este procedimiento.

3. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto es de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).

4. Las subvenciones concedidas serán compatibles, a excepción de lo dispuesto en el punto siguiente, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de la Mujer en las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y que, en ningún caso, el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones concedidas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiados con Fondos Estructurales en el marco de otros programas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Tercera.- Beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de este convocatoria las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público, legalmente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres o, en todo caso, la realización de actuaciones específicas a favor de la promoción de las mujeres.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, se harán constar en la solicitud las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, se hará constar en la solicitud el importe de las recibidas.

e) No tener pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

f) No tener pendientes de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el Instituto Canario de la Mujer, siempre que haya concluido el plazo establecido para presentar dicha justificación.

g) No hallarse inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La percepción de subvenciones por parte de las entidades constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, queda condicionada al cumplimiento por parte de las mismas de las obligaciones documentales fijadas en la citada disposición legal.

Cuarta.- Solicitud: lugar, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán siguiendo el modelo establecido en el anexo 2 a la presente Resolución y se acompañará de la documentación que se relaciona en el punto 5 de esta base. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer: https://www.icmujer.orgg

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrá presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten con precisión, además de la fecha de entrega y del centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone la plena aceptación de las presentes bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Solicitud formalizada según modelo que figura en el anexo 2 a la presente Resolución, firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o que cuente con poder suficiente para ello.

2.- D.N.I. de la persona que actúa en representación legal de la entidad.

3.- Certificación emitida por el órgano competente de la entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación a efectos de solicitar la subvención, conforme al modelo que figura como anexo 3 a esta Resolución, o poder notarial de representación.

4.- Estatutos de la entidad.

5.- Certificado acreditativo de su inscripción en los Registros de Asociaciones o Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que corresponda.

6.- Tarjeta de identificación fiscal.

7.- Declaración responsable firmada por su representante legal, formalizada según modelo obrante en el anexo 4, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

8.- Memoria de cada proyecto para el que se solicita subvención cumplimentada según el modelo que figura en el anexo 5 a la presente Resolución.

9.- Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que forman parte de cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios, cumplimentada según el modelo que figura como anexo 6 a esta Resolución.

10.- En el supuesto de que en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención esté prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas, la entidad peticionaria debe presentar documentación acreditativa de la colaboración prevista con indicación detallada de en qué consiste ésta.

11.- Copia del alta de terceros de la entidad en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.- En caso de solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención, la entidad presentará un documento acreditativo de que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

La entidad solicitante debe presentar el original o dos copias compulsadas o autenticadas de los documentos identificados en esta base con los números 2, 3, 4, 5 y 6, salvo que ya se encuentren en poder del Instituto Canario de la Mujer, no haya sufrido modificación su contenido, la entidad haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos relacionados, el Instituto Canario de la Mujer podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el mismo con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

Los documentos identificados en esta base con los números 8 y 9 se presentarán por duplicado.

Quinta.- Subsanación de errores.

1. Si no se acompañase a la solicitud la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Canario de la Mujer requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

3. Una vez cumplimentado el trámite al que se refiere la base quinta de esta Resolución de convocatoria, los proyectos presentados en tiempo y forma se valorarán por una Comisión de evaluación presidida por la Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona de este organismo que la misma designe. La Comisión estará formada, como mínimo, por seis vocales: una persona designada por la Dirección General de Servicios Sociales; una persona designada por el Servicio Canario de Empleo; una persona designada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia; una persona designada por la Dirección General de Ordenación Educativa; una técnica del Servicio de Planificación y Programas y un/a técnico/a del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género, ambos del Instituto Canario de la Mujer.

En el supuesto de que no sea posible la designación de vocales por algunos de los centros directivos reseñados, el Instituto Canario de la Mujer designará vocales de entre las personas que prestan sus servicios en esta entidad hasta completar la composición de la Comisión.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer designado/a por la Directora de este organismo, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión evaluará los proyectos aplicando a estos efectos los criterios de valoración establecidos en la base novena de esta convocatoria y se levantará acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. A la vista del expediente y del acta de la Comisión de evaluación, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio, las entidades beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios establecidos para valorar los proyectos a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. En caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación.

En el supuesto de que no se formulen alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

7. En el plazo de los diez días siguientes al de la publicación del anuncio referido en el punto inmediatamente anterior, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión deben acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002 del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exoneradas de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, las interesadas que autoricen expresamente al Instituto Canario de la Mujer para su obtención directa de dichas Administraciones.

Asimismo, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) deberán acreditar en dicho plazo el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la citada disposición legal al que condiciona la percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas de Canarias. La acreditación se efectuará mediante la presentación de certificación emitida por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias.

8. Finalizado el plazo establecido en el punto 6 de esta base, el órgano instructor examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones Propuesta de Resolución definitiva.

9. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva, respectivamente, contendrán necesariamente la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, proyectos subvencionables, puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración y cuantía propuesta.

10. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Séptima.- Resolución.

1. Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la presente convocatoria, que se dictará en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. En la citada Resolución se hará constar la participación del Fondo Social Europeo y su porcentaje de cofinanciación en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y contendrá la relación de las entidades a las que se concede subvención con indicación de los proyectos subvencionados, puntuación obtenida, cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de desestimación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. Éste se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá superar el que se fije anualmente a estos efectos por acuerdo del Gobierno de Canarias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa deberá entenderse denegada la solicitud.

5. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Resolución que ponga fin a la convocatoria de subvenciones se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

8. No podrán concederse nuevas subvenciones a las entidades beneficiarias que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

9. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Octava.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria por lo que, una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes se irán subvencionando los proyectos en los que concurran las circunstancias citadas según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario vigente decayendo entonces cualquier expectativa de derecho respecto de la lista de reserva creada.

Novena.- Criterios de valoración.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria:

Puntuación máxima: 18 puntos.

b) Calidad del proyecto: en este apartado se valorarán la planificación de las actividades; la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas y el presupuesto previsto; la innovación tanto de los objetivos planteados como de los recursos utilizados y el procedimiento de evaluación del proyecto y de cada una de las actividades que forman parte del mismo.

Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Implicación de otras Administraciones Públicas o entidades sociales: se valorará la implicación o la participación acreditada de otras Administraciones Públicas o entidades del tejido social en la ejecución del proyecto.

Puntuación máxima: 4 puntos.

d) Proyecto realizado por asociaciones de mujeres.

Puntuación: 3 puntos.

e) Cofinanciación del proyecto por parte de la entidad solicitante: se valorarán positivamente aquellos proyectos cuyo coste esté cofinanciado por la entidad solicitante, como mínimo, en un 20%.

Puntuación máxima: 3 puntos.

2. Siendo la puntuación máxima de 43 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 18 puntos entre todos los criterios valorados.

3. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, una vez evaluados los mismos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración y el orden que se establece:

1º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.

2º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la calidad del proyecto.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la implicación o la participación de otras Administraciones Públicas o entidades sociales.

Décima.- Plazo de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados.

1. Las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido obligatoriamente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2007 al día 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive.

2. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 15 de diciembre de 2007.

Undécima.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; se realicen en el plazo de ejecución establecido en las bases de la presente convocatoria y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

2. Sólo serán subvencionables con cargo a esta convocatoria de subvenciones: los gastos de personal (personal, dietas, desplazamientos, alojamientos); los gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono); los gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, gastos de administración directamente relacionados con el proyecto subvencionado e indispensables para la ejecución del mismo, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que dicho bien o servicio haya sido utilizado en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1.145/2003, hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad.

5. La entidad beneficiaria no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6. Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia y supere la cuantía de doce mil euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El presupuesto de gastos del proyecto que se subvenciona tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Duodécima.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de la misma, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros excede del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que se celebre el contrato por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Canario de la Mujer.

La solicitud de autorización deberá ir acompañada de:

a) Una memoria justificativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias: existencia de tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características del mismo no exista en el mercado suficiente número de entidades o profesionales que lo presten y así se acredite.

En la memoria se justificará expresamente la elección cuando no se recoja la propuesta económica más ventajosa.

b) Declaración responsable suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa a que la subcontratación que se pretende no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas y su coste real, en el plazo establecido en la base décima, mediante la presentación de la documentación establecida en la base decimoséptima.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención.

3. En el supuesto de abono anticipado, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social con carácter previo a que se formule propuesta de pago; lo que se efectuará mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos por los órganos competentes.

Quedan exentas de presentar esta documentación aquellas entidades que habiendo presentado los citados documentos en los términos establecidos en la base sexta, punto 7, éstos conserven su validez en la fecha de formulación de la propuesta de pago y aquellas que hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de la Mujer para su obtención, en lo que a los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se refiere.

Asimismo, las entidades beneficiarias deben prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de las subvenciones.

4. La constitución de las garantías a las que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior se hará en la forma y cuantía establecidas por la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, el Instituto Canario de la Mujer podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con tres céntimos (15.025,03 euros).

5. Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarta.- Indicadores de evaluación.

Para evaluar los proyectos objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria, las entidades beneficiarias emplearán necesariamente los indicadores de evaluación establecidos en el III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adecuados a la naturaleza de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado.

En lo no previsto y dada la especificidad derivada de la cofinanciación de las líneas presupuestarias con cargo a las que se efectúa la convocatoria de subvenciones por parte del Fondo Social Europeo, los indicadores citados se completarán con los del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria mantendrá los citados documentos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

10. Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.

En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad y difusión se efectúe a través de cualquier medio ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, incluidos los certificados de asistencia, que se trata de un proyecto subvencionado total o parcialmente -según se acuerde en la Resolución de concesión- por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar los emblemas del FSE y del Instituto Canario de la Mujer.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, e incluirá la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso".

El emblema del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Cultura de 24 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

11. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

13. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de manual impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de la Mujer diez ejemplares de los realizados.

14. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer con quince días de antelación la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado.

15. La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere trescientos (300) euros.

Decimoséptima.- Justificación de las subvenciones concedidas.

La acreditación de la obligación a la que se refieren los puntos números 2 y 3 de la base decimosexta de esta convocatoria se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Si la entidad beneficiaria no ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A) Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

· Entidad.

· Denominación del proyecto.

· Breve introducción al contenido del proyecto.

· Período de ejecución del proyecto.

· Número de personas usuarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: sexo, edad, estado civil, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as; municipio de residencia.

· Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

· Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto.

· Metodología o instrumentos utilizados.

· Actuaciones realizadas.

· Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

· Resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados.

· Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

· Conclusiones.

En el supuesto de que en ejecución del proyecto subvencionado se realicen acciones formativas, la entidad beneficiaria incluirá en la memoria la relación de alumnos/as, asistentes, beneficiarios/as de las mismas, con indicación de nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, dirección y teléfono, por tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones formativas llevadas a cabo.

La memoria se presentará por duplicado.

B) Relación nominal de facturas o documentos originales equivalentes estructurada por conceptos presupuestarios, con arreglo a la siguiente secuencia: número de orden de factura-entidad emisora-descripción del gasto-importe-fecha de contabilización-fecha de pago y método de pago.

Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

C) Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el punto anterior.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

2. Si la entidad beneficiaria ostenta la condición de fundación bajo el protectorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

A) Memoria elaborada en los términos establecidos en el punto 1.A) de esta base de convocatoria.

B) Certificación expedida por el órgano de la fundación que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos: del coste total del proyecto subvencionado; de su efectiva realización; de que se han empleado los fondos recibidos en la ejecución del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de la Mujer, por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

C) Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

D) Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el punto D) anterior.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificante de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Decimoctava.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimosexta, punto 10, de esta convocatoria relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer constar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o proyecto subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

4. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.- Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a las presentes bases de convocatoria se regirán, en lo no previsto en las mismas, por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación.

Ver anexos - páginas 20266-20277

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