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BOC Nº 160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 1421

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1421 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Directora, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2007 destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres.

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Uno de los objetivos estratégicos del Fondo Social Europeo para el próximo período de programación 2007-2013 es el de atraer a más personas al mercado laboral, haciendo del trabajo una opción real para todos/as, fomentando la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres, como uno de los principales instrumentos para generar crecimiento económico que facilite, a su vez, la cohesión social.

Para generar empleo en las condiciones descritas es necesario actuar previamente sobre las situaciones que impiden en la práctica que hombres y mujeres cuenten con las mismas oportunidades para acceder al mercado laboral, de permanecer en él e incluso de promocionarse laboralmente; que las circunstancias de partida que afectan a unos y a otras (familiares, personales, formativas, etc.) no estén condicionadas por los roles, valores, estereotipos que se atribuyen a los sexos.

Por mandato constitucional todas las Administraciones Públicas se deben implicar en la promoción de las condiciones para que la igualdad de hombres y mujeres sea real y efectiva y en la remoción de los obstáculos que impiden o dificulta su plenitud.

Por su propia configuración legal y territorial, los ayuntamientos constituyen la Administración más cercana a la ciudadanía, convirtiéndose en los agentes más idóneos para contribuir a que, en las políticas que afectan a mujeres y hombres, se tengan en cuenta los factores o condicionantes de género.

Es más, la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local prevé, en su artículo 28, la posibilidad de que los municipios realicen actividades complementarias de las propias de otras Administraciones, en particular y, entre otras, las relativas a la promoción de la mujer.

La presente convocatoria de subvenciones viene a hacer efectivo, además, el compromiso asumido por el Gobierno de Canarias de impulso y ejecución del III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (III PCIOM), partiendo de la convicción de que las políticas de igualdad entre mujeres y hombres deben tener carácter horizontal y comprometer la acción de todas las Administraciones Públicas canarias.

La efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres exige la actuación coordinada y la colaboración de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y, a su vez, la integración de la perspectiva de género -transversalidad de género- "... en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la cultura organizativa de los poderes públicos, considerando sistemáticamente las diferentes situaciones, necesidades y problemas, condiciones, limitaciones, prioridades e intereses de hombres y mujeres, a efectos de promover la igualdad de oportunidades y evitar el impacto diferencial en función del género (Glosario III PCIOM).

En su virtud, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales; Departamento ahora denominado Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y en uso de la competencia conferida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres y que constan en el anexo 1 a esta Resolución.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario destinado a financiar esta convocatoria es el establecido en la base segunda de las aprobadas por la presente Resolución. En todo caso, la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2007.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Asimismo, serán de aplicación el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; el Reglamento (CE) nº1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y demás normativa de pertinente aplicación.

Cuarto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, se hace constar que de conformidad con lo establecido en el 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente a la interposición de un recurso contencioso-administrativo de una Administración contra otra, podrá requerírsela para que anule o revoque el acto contra el que se pretende recurrir.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2007.- La Directora del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL DE MUJERES Y HOMBRES.

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Canario de la Mujer para la realización de proyectos que tengan como finalidad:

1. La elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A estos efectos se entiende por elaboración la realización del diagnóstico previo; el proceso participativo y la planificación de objetivos, medidas e instrumentos de ejecución y evaluación.

2. La implantación y evaluación del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en aquellos ayuntamientos que ya disponen del mismo.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como implantación la incorporación del Plan como política normalizada de la Corporación municipal.

3. Favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres en el municipio mediante: actuaciones de sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares; servicios y recursos que faciliten la conciliación familiar (proyectos de respiro familiar, de atención a personas dependientes, etc.); estudios sobre reformas organizativas para adaptar la actividad de la Corporación a los horarios que faciliten la conciliación; estudios de medidas que favorezcan la conciliación en el planeamiento y mobiliario urbanos, horarios administrativos y comerciales.

Segunda.- Crédito presupuestario.

1. El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria de subvenciones es de trescientos setenta y ocho mil, trescientos cuatro (378.304) euros, que se hará efectivo con cargo a la línea presupuestaria 2007 23 01 323B 450.00 Proyecto 234B0502 Integración del principio de igualdad en el ámbito laboral.

Esta línea está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 85%.

2. Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarla y a que se resuelva, en este sentido, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución definitiva de concesión.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2007.

4. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y entidad es de veinticinco mil (25.000,00) euros.

5. Las subvenciones concedidas serán compatibles, a excepción de lo dispuesto en el punto siguiente, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones establecidas en estas bases de convocatoria y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

6. Las subvenciones concedidas no será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiadas con Fondos Estructurales en el marco de otros programas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Tercera.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y perceptores de las subvenciones objeto de esta convocatoria los ayuntamientos de Canarias.

Cuarta.- Solicitud: lugar, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán siguiendo el modelo establecido en el anexo 2 a la presente Resolución y se acompañará de la documentación que se relaciona en el punto 5 de esta base. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer: https://www.icmujer.orgg

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone la plena aceptación de las presentes bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Solicitud formulada según modelo que figura en el anexo 2 a esta Resolución, firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o que cuente con poder suficiente para ello.

2.- D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal (dos copias compulsadas).

3.- Certificación del/de la Secretario/a de la entidad local acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en representación legal de la misma.

4.- Documento de identificación fiscal (dos copias compulsadas).

5.- Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad, formalizada según modelo obrante en el anexo 3, relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- Memoria cumplimentada según modelo obrante en el anexo 4 que se debe presentar por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.

7.- Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios, cumplimentada según modelo que figura como anexo 5 a esta Resolución.

8.- Copia del alta de terceros de la entidad en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

9.- Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad acreditativa de que, a la fecha de la publicación de esta Resolución, la Corporación tiene creada concejalía o área de la mujer, en el supuesto de que así sea.

10.- Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad acreditativa de que la entidad local dispone de Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la fecha de su aprobación, en el supuesto que así sea.

11.- En el caso de que se hayan hecho, memoria de las actividades realizadas por la Corporación local en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta Resolución, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

12.- Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad acreditativa del número de personas inscritas en el padrón municipal a la fecha de publicación de la presente Resolución.

13.- Certificación expedida por el órgano del ayuntamiento que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de la cofinanciación del proyecto para el que se solicita subvención, en el supuesto que así sea.

Quinta.- Subsanación de errores.

1. Si no se acompañase a la solicitud la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Canario de la Mujer procederá a requerir a las entidades interesadas para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

3. Una vez cumplimentado el trámite al que se refiere la base quinta de esta Resolución de convocatoria, los proyectos presentados en tiempo y forma, para los que se solicita subvención, se valorarán por una Comisión de evaluación que estará presidida por la Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona de este organismo que la misma designe y que estará formada al menos por cuatro vocales designados entre las personas técnicas adscritas al Instituto Canario de la Mujer.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer, designado/a por la Directora de este organismo, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión evaluará los proyectos para los que se solicita subvención aplicando, a estos efectos, los criterios de valoración establecidos en la base novena de esta convocatoria y elevará propuesta de concesión de las subvenciones.

5. A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de evaluación, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del anuncio, las entidades beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención.

En el supuesto de que no se formulen alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

7. En el plazo de los diez días siguientes al de la publicación del anuncio referido en el punto inmediatamente anterior, las entidades beneficiarias de la propuesta provisional de concesión deben acreditar, mediante la presentación de los correspondientes certificados, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exoneradas de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, las interesadas que, expresamente, autoricen al Instituto Canario de la Mujer a su obtención directa de dichas Administraciones.

8. Finalizado el plazo establecido en el punto 6 de esta base, el órgano instructor examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, Propuesta de Resolución definitiva.

9. Las propuestas de concesión, provisional y definitiva, contendrán necesariamente la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, proyectos subvencionables, puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración y cuantía propuesta.

10. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Séptima.- Resolución.

1. Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar Resolución sobre las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. En la citada Resolución se hará constar la participación del Fondo Social Europeo y su porcentaje de cofinanciación en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 25 del Real Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, e incluirá la relación de las entidades a las que se concede subvención con indicación de los proyectos para los que se concede, puntuación obtenida, cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La Resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de desestimación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. Este se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá superar el que se fije anualmente a estos efectos por acuerdo del Gobierno de Canarias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.

5. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes al de su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Resolución que ponga fin a la convocatoria de subvenciones se notificará a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá requerir, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, al Instituto Canario de la Mujer para que anule o revoque el acto contra el que se pretende recurrir, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

8. No podrán concederse muevas subvenciones a las entidades beneficiarias que tenga pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

9. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Octava.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria por lo que, una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2. Se destinará a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes se irán subvencionado los proyectos en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario vigente decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto de la lista de reserva creada.

Novena.- Criterios de valoración.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

A) Para los proyectos que tengan como finalidad la elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la implantación y evaluación del mismo, en aquellos que ya disponen del citado Plan.

1.- Criterios relacionados con el proyecto:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, 9 puntos.

b) Calidad del proyecto: (se valorará la claridad y la viabilidad del proyecto, incluidos el cronograma de actividades y la metodología), 5 puntos.

c) Previsión de la integración de la igualdad en la planificación de las políticas generales, 3 puntos.

d) Previsión de la participación política, técnica y ciudadana en la elaboración o en la implantación y evaluación del Plan, 3 puntos.

2.- Criterios relacionados con el compromiso de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

a) Si el ayuntamiento solicitante tiene concejalía o área de mujer constituida, 4 puntos.

b) Si el ayuntamiento solicitante ha dispuesto en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención de un Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres aprobado, 4 puntos.

c) Si en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud el ayuntamiento solicitante ha realizado actividades en materia de igualdad de oportunidades, 2 puntos.

3.- Criterios relacionados con el municipio:

a) Si se trata de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes, 2 puntos.

b) Si la entidad cofinancia el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: hasta un 10% del coste del proyecto, 1 punto; del 10,01% al 19,9%, 2 puntos; el 20% o más, 3 puntos.

Siendo la puntuación máxima de 35 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 15 puntos entre todos los criterios valorados.

B) Para los proyectos que tengan como finalidad favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de mujeres y hombres en el municipio.

1.- Criterios relacionados con el proyecto:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria: (se valorará la claridad y la viabilidad del proyecto, incluidos el cronograma de actividades y la metodología), 6 puntos.

b) Calidad del proyecto: (se valorará la claridad y la viabilidad del proyecto, incluidos el cronograma de actividades y la metodología), 4 puntos.

2.- Criterios relacionados con el compromiso de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

a) Si el ayuntamiento solicitante tiene concejalía o área de la mujer constituida, 3 puntos.

b) Si el proyecto para el que solicita subvención forma parte del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, 3 puntos.

3.- Criterios relacionados con el municipio:

a) Si se trata de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes, 2 puntos.

b) Si la entidad cofinancia el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: hasta un 10% del coste del proyecto, 1 punto; del 10,01% al 19,9%, 2 puntos; el 20% o más, 3 puntos.

2. Siendo la puntuación máxima de 21 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 9 puntos entre todos los criterios valorados.

3. En ambos casos, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, una vez evaluados los mismos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración y en el orden en que se establece:

1º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la calidad del proyecto.

2º) Puntuación obtenida en la suma del conjunto de los criterios de valoración relativos al compromiso de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a cofinanciación del proyecto.

Décima.- Plazo de ejecución y de justificación de los proyectos subvencionados.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el plazo previsto en la programación de los mismos. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2007 y el día 30 de noviembre de 2007.

2. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 15 de diciembre de 2007.

Undécima.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; se realicen en el plazo de ejecución establecido en las bases de la presente convocatoria y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

2. A estos efectos sólo serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal: salarios y costes sociales del personal y/o horarios profesionales.

b) Los gastos de publicidad: carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa.

c) Los gastos de edición propios de la actividad.

d) Guardería y custodia.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquéllos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo sólo serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003, hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionalidad.

5. La entidad beneficiaria no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la misma. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges."

6. Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. El presupuesto de gastos del programa que se subvencione tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que, no suponga una variación del importe subvencionado, ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del programa.

Duodécima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado, en el plazo y con los medios establecidos en las bases décima y decimoquinta de la convocatoria.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, estando exentas las beneficias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

Decimocuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria mantendrá los citados documentos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado, dimanen del Fondo Social Europeo o del Instituto Canario de la Mujer.

10. Cumplir con las disposiciones relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La Corporación beneficiaria anunciará claramente que el proyecto subvencionado ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo del FSE de Canarias 2007-2013.

En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de un proyecto subvencionado total o parcialmente -según se acuerde en la Resolución de concesión- por el Fondo Social Europeo y por el Instituto Canario de la Mujer, debiendo hacerse constar los emblemas del FSE y del Instituto Canario de la Mujer.

En cuanto al emblema del FSE, la entidad beneficiaria deberá observar las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, e incluirá la referencia al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias Objetivo de Progreso".

El emblema del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre).

11. Al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de las desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

12. A llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización de la documentación relacionada con los gastos específicos, así como, a que dicha documentación se encuentre a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

13. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

14. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario Mujer diez ejemplares de los realizados.

15. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de la Mujer con quince días de antelación la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado.

16. En el supuesto de que el objeto del proyecto subvencionado sea la elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la entidad beneficiaria dará traslado de su anteproyecto al Instituto Canario de la Mujer a efectos de que, el organismo de igualdad del Gobierno de Canarias, pueda ser oído y tener capacidad de formular propuestas al respecto.

Si así procede, el Instituto Canario de la Mujer emitirá informe en el plazo máximo de los diez días siguientes al de recepción del documento. En ningún caso, el informe tendrá carácter vinculante para la beneficiaria.

Decimoquinta.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.

La acreditación de la obligación a la que se refieren los puntos nº 2 y 3 de la base decimocuarta de esta convocatoria se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado.

Asimismo, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo, en el supuesto de que, en ejecución del proyecto subvencionado, se realicen actividades formativas, se incluirá en la memoria la relación de las mismas, con indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, D.N.I., sexo, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

Si el objeto del proyecto es la elaboración del Plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se adjuntará a la Memoria el documento definitivamente aprobado.

La memoria se presentará en formato papel, debiendo estar firmada por el/ la representante legal de la entidad, y en formato CD.

2. Certificación expedida por el órgano de la entidad local que tenga atribuida las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos:

· Que se ha empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado.

· Del coste total del proyecto subvencionado.

· De su efectiva realización.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas y por cualquier organismo de la Comisión Europea.

3. Los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

4. Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso, "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria se aportará el correspondiente extracto bancario.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras incluidos los financiados por la propia entidad beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los términos establecidos en el punto 4 anterior.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Decimosexta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimocuarta, punto 11, de esta convocatoria relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer contar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de una actividad o programa subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 20289-20299

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