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BOC Nº 161. Viernes 10 de Agosto de 2007 - 1426

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1426 - DECRETO 298/2007, de 31 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicios carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía. Isla de Gran Canaria".

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicios carretera GC-1, P.K. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía. Isla de Gran Canaria", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos legales exigidos para aprobar tal declaración, que se ciñen a los siguientes:

1º.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Ministerio de Fomento, el 23 de mayo de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º.- La urgencia, debido a que el enlace de Arinaga (situado en el punto kilométrico 24,250 de la autopista GC-1) se encuentra al límite de su capacidad, ya que soporta todo el volumen de tráfico generado por el Polígono Industrial de Arinaga, casco de Agüimes, Cruce de Arinaga y parte de la conurbación Cruce de Sardina-Vecindario-El Doctoral.

La insuficiencia de las longitudes de trenzado, el aumento progresivo de las intensidades de vehículos en los ramales y una modificación realizada en el lado suroeste, que absorbe el principal tráfico de acceso a las zonas urbanizadas, ha desequilibrado el funcionamiento del enlace, existiendo en la actualidad fuertes retenciones, especialmente en las horas coincidentes de entrada y salida a la zona industrial.

La situación se ha agravado en los últimos tiempos debido a los crecimientos de tráfico por los elementos generadores de actividad, como el Puerto de Arinaga y su zona industrial anexa, el parque tecnológico Bahía de Formas, y se prevé en poco tiempo una situación de tráfico insostenible, debido a la contribución de tráficos procedentes de diferentes sectores pendientes de urbanizar.

3º.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 9 de abril de 2007, en dos diarios de la provincia de Las Palmas y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Agüimes y Santa Lucía. En dicho trámite se han presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 7 de julio de 2007, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Considerando que en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, según lo señalado en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Considerando que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las consejerías establecidas en el citado Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, en función de las áreas materiales de competencia que asumen, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de dicho Reglamento.

Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 31 de julio de 2007,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Remodelación y construcción de enlaces y vías de servicios carretera GC-1, p.k. 23,080 al 28,500. Tramo: Agüimes-Santa Lucía. Isla de Gran Canaria", aprobado por el Ministerio de Fomento el día 23 de mayo de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexos - páginas 20332-20334

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