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BOC Nº 161. Viernes 10 de Agosto de 2007 - 3232

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3232 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 3 de agosto de 2007, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 3 de agosto de 2007, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2007 destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en la Orden de 11 de mayo de 2007.

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Mediante la Orden de esta Consejera de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

El párrafo segundo del apartado 3, de la base 6 de la citada Orden, establece que la Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución 596, de 3 de agosto de 2007, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, que se transcribe a continuación.

RESOLUCIÓN DE LADIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO PERTENECIENTE A LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2007 DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2007.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, para el ejercicio 2007, considerando el acta de fecha 27 de julio de 2007 de la Comisión de Valoración y la propuesta del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 11 peticiones.

Tercero.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias con los topes porcentuales que en la normativa reguladora están establecidos.

En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, la Unión Europea podrá cofinanciar a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), hasta un 50% del coste de la realización del programa. De igual modo en el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta un 25% del coste de las mismas, siendo el resto financiado por las respectivas Comunidades Autónomas.

Cuarto.- En base a ello, teniendo en cuenta la asignación hecha a esta Comunidad por el citado Ministerio, los fondos propios y los fondos procedentes de la Unión Europea, los porcentajes de financiación resultantes son un 33,11%, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), un 8,01%, con cargo a los fondos asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un 58,88%, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las actuaciones a imputar al Capítulo IV de los Presupuestos, y del 50%, 25% y 25%, respectivamente, en las inversiones a imputar al Capítulo VII.

Siendo el importe total de créditos destinados a la citada convocatoria, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 125.572,03 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, 480.00R, y 780.00, 780.00R PILAs 13400101, 13407202, 98713501 y 02713L04 y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) 61.550,00 euros que serán abonados por el Organismo Pagador.

Quinto.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 11 de mayo de 2007, referenciada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.

En base a lo anterior, y dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 3 de la base 6 de la citada Orden de 11 de mayo de 2007, prorrogado hasta el 5 de agosto por Orden de 17 de julio de 2007 (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo, que ascienden a un total de 11, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil novecientos dieciocho euros con noventa y siete céntimos (184.918,97 euros), de los cuales 61.530,01 euros se imputarán a los créditos asignados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 15.117,17 euros a los asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 108.271,79 euros, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias. El porcentaje de subvención concedida con respecto al presupuesto aprobado para las actuaciones correspondientes al Capítulo IV es del 66,06%, y del 80% para las del Capítulo VII.

Los créditos aportados por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el citado Ministerio se detraerán a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el citado anexo, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13400101: 9.013,42 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00R, PILA 13400101: 5.654,75 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13407202: 107.822,79 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00R, PILA 98713501: 449,00 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00, PILA 02713L04: 449,00 euros.

Tercero.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a la cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 28 de agosto de 2007, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 9 de la citada Orden de 11 de mayo, que a continuación se indica, como máximo el 31 de agosto de 2007, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Para las actuaciones previstas en el apartado A) del punto 2 de la base 1: modelo del material elaborado.

- Para las actuaciones previstas en el apartado B) del punto 2 de la base 1: informe de la realización del programa sanitario, debiendo ser suscrito por el veterinario responsable del mismo.

- Para las actuaciones previstas en los apartados C).1 y D) del punto 2 de la base 1: póliza contratada, o contrato o convenio suscrito, según proceda.

- Para las actuaciones previstas en el apartado E) del punto 2 de la base 1: declaración del criador de la identificación de las reinas, variantes genéticas y fecha de nacimiento.

- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas originales y que deben ser estampilladas, y ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios.

Quinto.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Sexto.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 11 de mayo de 2007.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octavo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 11 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 99, de 17.5.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, modificada por la Orden de 17 de julio de 2007 (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99) y en las demás disposiciones de aplicación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2007.- El Director General de Ganadería, Alfredo Alberto Hernández.

Ver anexos - páginas 20483-20486

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