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BOC Nº 162. Lunes 13 de Agosto de 2007 - 1434

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1434 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 26 de julio de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de octubre de 2005, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto Trazado de Carretera Caldereta-Corralejo, promovido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expte. nº 66/2004.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de octubre de 2005, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto "Trazado de Carretera Caldereta-Corralejo", promovido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, término municipal de La Oliva (Fuerteventura), expediente nº 66/2004, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el "Proyecto de Trazado y Construcción. Corredor Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Caldereta-Corralejo", promovido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura (expediente nº 66/2004).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Proyecto de Trazado y Construcción. Corredor Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable. Tramo: Caldereta-Corralejo.

B) El ámbito territorial de actuación es un: corredor de 18,2 kilómetros de longitud, 56 metros de ancho medio y 104 hectáreas de superficie total, que discurre como variante de doble calzada desde la intersección de la FV-01 con la FV-102 a La Caldereta, enlazando con la FV-101 en las cercanías de su intersección con la FV-109, como duplicación hasta llegar al núcleo de Corralejo, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

C) El proyecto está promovido por la: Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

D) Los autores del Proyecto son: D. Eduardo E. García Rodríguez y D. Alfonso Muñoz Galindo (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos).

E) La documentación ambiental presentada consta de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) que ha sido realizado por Gesnat, S.L., firmado por D. Francisco Javier Ramos Paz (Biólogo colegiado nº 11.480-L) y el documento denominado "Respuesta al Informe Técnico sobre el Proyecto de Trazado y Construcción: Corredor Puerto del Rosario-Corralejo. Tramo: La Caldereta-Corralejo", realizado por la UTE Tecamac-Estudio 7, S.L., firmado por D. Alfonso Muñoz Galindo (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) A la actividad propuesta se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar incluida en el punto 5 "Construcción de autopistas, autovías y aeropuertos" del anexo III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como en el anexo I, grupo 6 "Proyectos de Infraestructuras", apartado a) "Carreteras", subapartado 1º "Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.", del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del autor del EsIA con respecto a la alternativa de proyecto y tomada de la página 95 del mismo, resulta ser significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes relacionados en el apéndice, apartado M) de esta Declaración de Impacto Ecológico, se consideran, a todos los efectos como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

a.- El presente Proyecto de Trazado y Construcción se presenta para el tramo "La Caldereta-Corralejo" del Corredor Insular "Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable". El Estudio Informativo del mencionado Corredor Insular y su correspondiente EsIA fueron sometidos a trámite de información publica a los efectos de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el plazo de 30 días hábiles (B.O.C. nº 7, de 16.1.98). Durante dicho período se presentaron un total de seis alegaciones, de los siguientes organismos, empresas y particulares:

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Ayuntamiento de La Oliva.

- Ayuntamiento de Pájara.

- D. Antonio Cabrera Sanabria, en representación de la entidad mercantil "Pecenescal, S.L.".

- D. Francisco Díaz Marrero, en representación de "Construcciones Mardo, S.A.".

Las mismas fueron contestadas por parte del ingeniero director del Estudio Informativo con fecha 29 de mayo de 1998, según consta en los antecedentes del procedimiento. En el anexo de la presente Declaración de Impacto Ecológico se resumen las alegaciones de carácter ambiental que afectan al presente tramo y su correspondiente contestación. A este respecto, las alegaciones presentadas por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente concluían en la necesidad de que se realizase un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (puesto que la descripción del medio del EsIA no se correspondía con la realidad y, por tanto, las conclusiones no podían considerarse válidas), así como en la necesidad de que se estudiasen alternativas de trazado, con objeto de minimizar la afección sobre las especies protegidas y sus hábitats, entre otros aspectos del medio.

b.- El trazado del proyecto discurre por el interior de la franja de protección del Espacio Natural Protegido "Parque Natural de Corralejo (F-02)", establecida por el artículo 102.DV apartado a) de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 2/2002, de 11 de enero, B.O.C. nº 7, de 16.1.02) para los límites del mismo que colindan con Zona C (Suelo Rústico Común), que en este caso ocurre en el sector suroeste del Espacio Natural Protegido, estableciendo: "En el suelo adscrito a esta zona (Zona C) que linde con los Parques Naturales de Corralejo y de Jandía se deberá establecer una franja de protección en la que no se podrá establecer ningún tipo de construcción o edificación. Para la cuantificación de esta banda se contará, al menos, con el 30% del ancho en cada punto del suelo señalado en los planos de ordenación insular, siempre respetando un mínimo de 100 metros. Estos suelos estarán destinados a alojar los espacios libres ajardinados de las posibles intervenciones futuras".

c.- A continuación se expone un resumen de los aspectos más relevantes de los informes recabados al Cabildo de Fuerteventura:

- Servicio de Patrimonio Histórico.- En el ámbito de actuación del trazado referenciado, según la información de la Carta Arqueológica de Fuerteventura, se localiza la existencia de dos importantes enclaves arqueológicos: el Barranco del Cavadero y el Barranco de Tinojay. Ambos enclaves se delimitan por la presencia de importantes manifestaciones de grabados rupestres, más numerosas en el Barranco de Tinojay, a lo largo del tramo medio-alto del cauce. En este enclave se localiza además un importante poblado aborigen, semidestruido, con abundante material arqueológico en superficie.

Las manifestaciones rupestres están declaradas Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC) con la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, si bien la situación jurídico-administrativa de ambos enclaves difiere. El Barranco del Cavadero cuenta con incoación de expediente de delimitación de zona arqueológica mediante Decreto de la Consejera Delegada de fecha 18 de marzo de 2004, mientras que para el Barranco de Tinojay se ha incoado expediente de declaración-delimitación como BIC, mediante Decreto nº 192 de la Consejera Delegada del Cabildo de Fuerteventura.

El trazado de la autovía afectaría directamente al enclave localizado en el Barranco de Tinojay, dado que se atraviesa el cauce justamente a la altura de la estación de grabados rupestres más oriental. Para evitar la afección directa al BIC proponen la siguiente medida correctora:

"El desplazamiento de la autovía fuera del BIC y su ámbito de protección una distancia de 388,47 metros."

En el supuesto de que no se adoptara esta medida se podría optar por las siguientes soluciones:

"a) Que el trazado de la autovía previsto se desplace hacia el este, y discurra por los 100 metros de entorno de protección del BIC, partiendo del límite exterior del ámbito de protección, con lo que no afectaría al BIC propiamente dicho, y además tampoco afectaría a todo el ámbito de protección, quedando fuera del trazado un entorno de protección de aproximadamente 50 metros.

b) Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, el desplazamiento no fuera posible y tuviera que discurrir por la traza proyectada, es decir, afectando directamente a la estación de grabados rupestres nº E 3 del Barranco de Tinojay, este tramo de autovía tendría que adoptar una solución aérea, sin apoyos en el cauce, con los anclajes y cimentación retirados del borde del cauce la distancia suficiente para garantizar la conservación y protección de la estación de grabados rupestres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, las medidas correctoras propuestas en los apartados a) y b), deberán ser autorizadas por el Cabildo de Fuerteventura, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico."

El enclave arqueológico de Barranco de Cavadero no se ve directamente afectado por la traza de la autovía.

- Informe técnico de Ordenación del Territorio: "De acuerdo con las indicaciones del plano de situación del proyecto aportado y contrastados sus límites con la cartografía del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, la carretera coincide casi en su totalidad, con la propuesta de infraestructura vial recogida en el propio PIOF. Se hace obligado realizar la matización o aclaración de que se hacen una serie de cambios que pueden considerarse mejoras en el trazado (...) desde el marco normativo de referencia, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, la zona propuesta es compatible con el mismo".

- Informe técnico del Departamento de Medio Ambiente: "Vistos los planos cartográficos anexos al proyecto en los que se refleja dicho diseño, cabe decir que el trazado que se plantea no se introduce en ninguno de los espacios naturales protegidos de Fuerteventura, actualmente reclasificados por el vigente Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (...) hallándose el Parque Natural de Corralejo a escasos metros del mismo, sector que circunvala Montaña Roja en su cara oeste.

La zona de especial protección para las aves (ZEPA) (...) y el lugar de interés comunitario (LIC) (...) más cercano al viario resultaría ser asimismo el Parque Natural de Corralejo.

De otra parte, comprobada la cartografía de los IBAS (áreas importantes para las aves, realizado por SEO/Birdlife) (...) tampoco éstas se verían perturbadas.

El trazado concuerda con las especificaciones del PIOF (ver mapa del PIOF) respecto a la separación de posibles espacios naturales protegidos (...)".

- Informe del Jefe de Sección de Carreteras: "El trazado se ajusta a las previsiones del documento aprobado del "Estudio Informativo de la carretera Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable", informado por este Cabildo, con una variación a su paso por el Parque Natural de Corralejo, perfectamente justificada en su menor afección al espacio protegido.

En cuanto a las conexiones mediante enlaces, previstas en el documento, se observa que las soluciones planteadas tienen una gran afección territorial, recomendando, en su redacción final y a ser posible, soluciones menos extendidas.

Se recoge un nuevo enlace en el PSR-5 que no contemplaba el Estudio Informativo, justificado en el desarrollo urbanístico de dicho Plan Parcial, que hace necesaria su ejecución (...)".

d.- El 21 de febrero de 2005, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural informa lo siguiente con respecto a la posible afección del proyecto a espacios y especies protegidas de flora y fauna:

- El área donde se pretende ejecutar el Proyecto se localiza fuera de los Espacios Naturales Protegidos establecidos por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Asimismo, no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni a ninguna zona incluida en la Propuesta de Nuevas Áreas para su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) en Canarias (Resolución nº 234, de 1.12.04) que toma como referencia los inventarios de las Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) y que se encuentra actualmente en fase de tramitación.

- Atendiendo a la información obtenida en el Banco de Datos de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, se han inventariado las especies amenazadas que se relacionan a continuación, recogidas en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.O.C. nº 97, de 1.8.01).

Ver anexos - página 20503

"No es previsible una afección relevante a la mayoría de estas especies dada su situación y preferencias de hábitats, aunque dos de ellas, las catalogadas como "En peligro de extinción", merecen una consideración particular dado que sus poblaciones sí podrían verse afectadas por el trazado actual."

La hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae) se encuentra incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo y modificaciones posteriores) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio) con la categoría "En peligro de extinción". El proyecto del trazado parte en su sector meridional justo en una zona calificada como hábitat primario de dicha especie, encontrándose el resto del trazado en su práctica totalidad en hábitat secundario, según se indica en un censo realizado por el Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna en 1995 en Fuerteventura, el cual quedaría fragmentado por la vía proyectada.

- Según los informes de D. Joachim Hellmich de 1998 "Sobre la distribución de la Hubara (Chlamydotis undulata fuerteventurae) en la isla de Fuerteventura" y de 2001 "Informe sobre una visita a algunas áreas de distribución de la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae) en Fuerteventura y Lanzarote, junio-julio 2001", el trazado del proyecto en su sector sur atraviesa uno de los núcleos de reproducción y cortejo (núcleo de machos) más importantes para la hubara en la isla, previendo dicho autor la posible desaparición de este núcleo reproductor de construirse la vía proyectada. Asimismo, el informe señala la incompatibilidad de los núcleos con las infraestructuras lineales, habiéndose constatado la desaparición de éstos en los lugares donde se han ejecutado carreteras.

- El guirre (Neophron percnopterus majorensis) se encuentra catalogado "En peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio) y en la actualidad posee tan sólo unas 25 parejas reproductoras en todo el Archipiélago Canario. Aunque el viario proyectado no incide directamente sobre ningún punto de nidificación actual conocido (el más cercano es el de Guisguey, a unos 2 km), a menos de 500 m de él existen dos dormideros sobre líneas de tendidos eléctricos de alta tensión (uno que atraviesa el Coto de Huriamen desde el norte y pasa entre la atalaya de Huriamen y la montaña La Lengua, utilizado por 1-12 ejemplares, y otro localizado en las proximidades de la Rosa de Podenco utilizado por 1-2 ejemplares).

El 26 de agosto de 2005 el Servicio de Biodiversidad realiza un nuevo informe "Sobre posible afección del trazado de la carretera proyectada Caldereta-Corralejo de Fuerteventura a las poblaciones de aves esteparias y posibles medidas correctoras y compensatorias, referidas especialmente a las poblaciones de hubaras", en el que se desarrolla y matiza la afección sobre las especies de aves esteparias presentes en la zona, en especial sobre la hubara (Chlamydotis undulata fuerteventurae), ganga (Pterocles orientalis orientalis) y corredor sahariano (Cursorius cursor) sin que "... con ello se quiera decir que ésta no es relevante". Igualmente, si bien indican que no son posibles medidas correctoras efectivas, se proponen las siguientes medidas compensatorias:

- Establecimiento de nuevas áreas protegidas en las zonas donde se distribuyen los principales núcleos de hubara.

- Mejoría del hábitat en alguno de los espacios protegidos ya declarados.

- Seguimiento periódico de las poblaciones de las hubaras de Fuerteventura y Lanzarote para detectar como responde la población a la desaparición del núcleo de Fimapaire-Finimoy.

- Respecto a la ganga y el corredor, que el promotor de la carretera costee la ejecución de un "Plan de Conservación" de cada especie y los censos periódicos correspondientes.

e.- El Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Ordenación Territorial, en relación con la compatibilidad de la actuación con el planeamiento vigente y con la procedencia de que la misma sea objeto de Plan de Actuación Territorial, indica lo siguiente:

- La actuación proyectada no puede ser en ningún caso objeto de Proyecto de Actuación Territorial, por cuanto que dicho instrumento está previsto únicamente para legitimar las actuaciones de interés general recogidas en el artículo 67 del Texto Refundido.

- El Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura establece para este tramo de la vía un trazado muy similar al del proyecto, aunque con alguna variación. El mismo no prevé la situación de los enlaces, que constituyen elementos territorialmente relevantes.

- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Oliva de 1991 preveían una vía alternativa que no coincide con la presente, definiéndose como una desviación hacia el interior a partir de la carretera existente, desde el límite sur de Montaña Roja hasta el cruce de Lajares.

- El artículo 9.1 del Texto Refundido (DL 1/2000, de 8 de mayo) establece que "la ejecución de todo acto de transformación del territorio o de uso del suelo, sea iniciativa pública o privada, habrá de estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente legalmente para su ordenación." (NAD). Asimismo, la Directriz 86.1 de Ordenación General (Ley 19/2003, de 14 abril) determina, con carácter de norma de aplicación directa, que "la construcción de cualquier infraestructura requerirá su previsión expresa en el planeamiento territorial o, en su defecto, en el urbanístico, en los términos establecidos en la legislación vigente." (NAD). Ni el Plan Insular ni las Normas Subsidiarias constituyen instrumentos de ordenación idóneos, el primero por su escala y nivel de ordenación, que se limita a señalar un corredor y el segundo, por su contradicción con el proyecto en tramitación, propia de su antigüedad.

- Se concluye, salvo informe jurídico mejor fundamentado, que el Proyecto en cuestión, al tratarse de una vía de carácter insular y afectar a dos municipios, requiere su legitimación territorial previa mediante la formulación y aprobación de un Plan Territorial Especial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido y en la Directriz 86.1 de Ordenación General, que tiene el carácter de norma de aplicación directa.

f.- El informe remitido por la Dirección General de Estructuras Agrarias, en relación con la previsible afección de la vía propuesta sobre la actividad ganadera del entorno, se resume a continuación:

- "Descripción de la actividad ganadera en el municipio y en la zona de afección: históricamente, la ganadería ha sido la principal y casi única actividad económica de la zona. Aún hoy en día esta actividad tiene una presencia no desdeñable.

El área de afección sobre la ganadería es muy superior a la que se indica en el proyecto, cuya única referencia es la distancia de los corrales a la futura autovía, cuando en realidad la actuación afecta a 19 pastores que pastan en más de 1.700 ha, con más de 9.250 cabezas de ganado, principalmente caprino, para la producción de carne y leche, y unas 1.000 cabras de costa para la producción de carne.

- Alegaciones al proyecto propuesto: debido a que la autovía afecta a un gran número de pastores y cabezas de ganado, proponemos se estudien otras alternativas al trazado que no dividan esta gran superficie mencionada ni consuman tanto suelo, como serían las siguientes:

- La mejora y ampliación de las vías actuales desde Corralejo a La Oliva y de La Oliva al Parque Holandés, y, a partir de este punto, seguir por la carretera existente hacia Puerto del Rosario, según indican las Directrices Generales (...).

- En el caso de no ser posible la propuesta anterior, otra alternativa consistiría en el trazado proyectado hasta Montaña Colorada y, una vez rebasada, siguiendo la pista existente, se encaminaría hacia el Parque Holandés. De esta manera, el número de hectáreas de pastizal se reduciría significativamente.

- Una vez agotadas las anteriores alternativas y siempre de cara a que la afección a la ganadería sea la menor posible, la tercera alternativa consistiría en una serie de condicionantes al proyecto propuesto (...):

- Una serie de pasos subterráneos para el tránsito del ganado (...) debido a la complejidad de su realización, esta Consejería se compromete a hacer un estudio detallado de los necesarios y aportarlo como informe complementario en un futuro.

- Un vallado con unas características suficientes para evitar el paso del ganado y prevenir posibles accidentes, teniendo en cuenta incluso el tamaño de las crías.

- Traslado de la gambuesa: el corral más afectado por el trazado (...) se trata de una gambuesa de uso comunitario para la apañada de cabras de costa.

(...) Periódicamente los propietarios realizan apañadas para recoger los animales en una gambuesa y allí proceder a marcar las crías y otras operaciones de mantenimiento (...) el boom turístico de Corralejo ha puesto a este tipo de ganadería al borde de la extinción en la zona. La desaparición de la única gambuesa que queda en uso sería la puntilla para la ganadería de costa y las apañadas al borde de la isla.

Dado el interés cultural, etnográfico y, en cierta medida, económico del tipo de ganadería afectada se propone negociar con el Ayuntamiento de La Oliva, administrador de este bien, y con los propietarios del suelo, la ubicación en las proximidades de la gambuesa afectada, de otra de similares características que debería ejecutarse y financiarse como obra complementaria de la carretera proyectada.

- Conclusiones: de los datos aportados se concluye que el provecto de referencia tiene un impacto muy significativo en el sector ganadero de este municipio, donde se viene ejerciendo esta actividad desde hace siglos y donde tanto el ganado como las parcelas pastadas se trasmiten de generación en generación, y el relevo generacional es evidente debido al grado de organización y comercialización de los productos. (...) En caso de que no sea posible ninguna de las alternativas propuestas, sería necesario para la pervivencia de la actividad el estudio de detalle de los pasos subterráneos que está elaborando esta Consejería.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1.- Cabildo de Fuerteventura.

2.- Dirección General del Medio Natural.

3.- Dirección General de Calidad Ambiental.

4.- Dirección General de Ordenación del Territorio.

5.- Dirección General de Ganadería.

6.- Viceconsejería de Medio Ambiente.

L) El Órgano Ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

La presente Declaración de Impacto Ecológico establece los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

1º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las acciones y actuaciones previstas en la documentación remitida. Cualquier modificación sustancial sobre lo previsto en el Proyecto deberá remitirse, junto a su evaluación ambiental y justificación técnica, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre su adecuación ambiental, indicando, en su caso, si dicha modificación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Las modificaciones deberán acompañarse de su valoración ambiental y, en su caso, de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

2º.- En el caso de que existan tramos en los que sea conveniente utilizar el corredor de la carretera para otras infraestructuras lineales, la Dirección General de Infraestructura Viaria, autorizará su paso por la zona de dominio público y y/o servidumbre, siempre y cuando los proyectos de las mismas reúnan condiciones técnicas y de seguridad compatibles con la carretera.

3º.- La ejecución de las obras de construcción de la vía propuesta afecta negativamente a varios elementos del Patrimonio Histórico de Canarias. Con el fin de evitar o, si ello no es posible, minimizar dicha afección, deberán adoptarse todas las medidas propuestas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, fechado el 7 de abril de 2005.

Igualmente, durante la fase de construcción, deberá contarse con la presencia de un arqueólogo a pie de obra. Ante cualquier incidencia o descubrimiento de elementos del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán paralizarse las obras en la zona y comunicarse de forma inmediata al Cabildo de Fuerteventura, el cual establecerá las medidas a adoptar en cada caso con el fin de preservar dichos elementos.

4º.- Con el fin de minimizar la afección del proyecto sobre la especie Neophron percnopterus majorensis, antes de la aprobación definitiva del proyecto, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir un documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente donde se desarrollen y definan las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental. En el proyecto definitivo deberá contemplarse su ejecución antes del inicio de las obras en la zona de afección, debiendo recogerse en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de su eficacia. La Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá un informe sobre la adecuación de dichas medidas.

5º.- Con el fin de evitar la fragmentación de los terrenos de pastos por los que discurre parte de la traza de la carretera, deberá realizarse un estudio donde se determine la ubicación y características de los pasos de ganado y otras medidas necesarias a tal fin. A este respecto se considera inadecuada la propuesta realizada en el Estudio de Impacto Ambiental consistente en aprovechar las obras de fábrica como paso de ganado, ya que sus características y dimensiones (3 m de ancho y 2,5 m de alto como media y longitudes de hasta 96 m) son claramente inadecuadas para ser usadas como pasos de ganado.

Una vez realizado y, en todo caso antes de la aprobación definitiva del proyecto, dicho estudio deberá ser remitido a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al Cabildo de Fuerteventura. Este último emitirá un informe sobre la adecuación de dicho estudio a los objetivos perseguidos.

Una vez emitido dicho informe, deberán recogerse en el proyecto definitivo las modificaciones propuestas en el mismo.

6º.- Con el fin de compensar las afecciones sobre la especie Chlamydotis undulata fuerteventurae (hubara) que se derivarán de la construcción de la carretera, deberán adoptarse las siguientes medidas compensatoria:

A. Estudiar por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el posible establecimiento, en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE de nuevas áreas protegidas en las zonas donde se distribuyen los principales núcleos de dicha especie en Fuerteventura.

B. Eliminación del tramo de la carretera FV-1 que atraviesa el Parque Natural de Corralejo (F-2), incluyendo la restauración y recuperación del área afectada por el trazado eliminado.

C. Redacción, por el Cabildo de Fuerteventura, de un Plan de Manejo de la especie, que arbitre las medidas precisas para que la población de la hubara pueda afrontar los efectos de la actuación proyectada.

7º.- En cuanto a las labores de revegetación y ajardinamiento previstas, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

7.1. En las labores de revegetación de taludes y superficies afectadas por las obras deberán usarse especies vegetales autóctonas propias del piso donde se encuentre la traza, excepto en enlaces, rotondas y mediana.

7.2. Se deberán emplear en primera instancia los ejemplares vegetales que se vean afectados por las obras, siempre y cuando correspondan a especies previstas en las labores de revegetación y ajardinamiento.

7.3. La procedencia del material correspondiente al resto de los ejemplares que resulten necesarios, será de ámbito insular y de vivero autorizado. Los ejemplares se plantarán con cepellón y no con contenedor al objeto de facilitar su desarrollo.

7.4. Dentro de las labores de mantenimiento de la tierra vegetal se evitará la siembra de la misma con especies de gramíneas y leguminosas ni será mezclada con estiércol, evitándose de este modo la colonización de los terrenos por estos vegetales o por otras especies oportunistas e invasoras que encontrarían un rico sustrato orgánico que facilitaría su proliferación. Con relación a este aspecto y con el fin de preservar en lo posible la calidad de la tierra vegetal, la altura de los acopios de dicha tierra vegetal no sobrepasará los 1,5 metros.

En el caso de que existan sobrantes de tierra vegetal, ésta deberá destinarse preferentemente a un uso productivo agrícola, debiendo ponerse a disposición de los agentes agrícolas capaces de garantizar que se reutilizará productivamente este recurso, con carácter prioritario.

8º.- En el caso de existir sobrantes de tierras, deberá tomarse en consideración su traslado y su uso en otras obras donde sean necesarios, incluyendo la restauración de zonas alteradas por extracciones a cielo abierto.

En caso de ser necesarias zonas de vertidos de escombros, deberá aportarse un estudio de alternativas de su ubicación y diseño, analizando entre otras cuestiones su necesidad. Debe aportarse un plan de integración paisajística de dichos vertederos.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

9º.- Deberán adoptarse todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental que no vayan en contra de lo dispuesto en esta Declaración de Impacto Ecológico.

10º.- Si algún sector externo al ámbito de actuación y no contemplado en el Proyecto correspondiente resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar, deberá procederse a su restauración, no debiendo advertirse indicio alguno de que se haya realizado obra alguna en dicho sector. La afección a dichos sectores, así como su restauración, deberán recogerse como incidencias en los informes periódicos que formen parte del Programa de Vigilancia Ambiental.

11º.- Deberá elaborarse un Proyecto de Recuperación Ambiental e Integración Paisajística que recoja y corrija las alteraciones producidas en el entorno por la ejecución de las obras de construcción de la vía, cuyo documento final deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá informe sobre el mismo.

Dicho Proyecto deberá integrar el acabado de las obras de fábrica, tipología y acabado de las estructuras, revegetación y jardinería de forma que se consiga la mayor integración paisajística de las obras.

12º.- Antes de la aprobación definitiva del Proyecto, la Dirección General de Infraestructura Viaria deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente la documentación acreditativa de su adaptación a las determinaciones de la presente Declaración de Impacto Ecológico, al objeto de que ésta emita un informe sobre la misma.

13º.- Se encomienda la gestión del seguimiento del presente condicionado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, sin menoscabo de las atribuciones legalmente atribuidas al órgano sustantivo, en materia de seguimiento y vigilancia ambiental.

14º.- Del examen de la información adicional solicitada, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con dicha información, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra el presente acto, no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de mero trámite, sin perjuicio de que pueda manifestar su oposición al mismo, al recurrir la Resolución que ponga fin al procedimiento.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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