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BOC Nº 163. Martes 14 de Agosto de 2007 - 1439

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1439 - ORDEN de 30 de julio de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio de 2007 del concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativo a la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Comisión Técnica de Valoración a través del Director General de Seguridad y Emergencias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden nº 60, de fecha 27 de febrero de 2007, del Consejero de Presidencia y Justicia, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2007 de dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2º) Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 2 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 93, de 9.5.07), se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogenización de las Policías Locales de Canarias, aprobándose las bases reguladoras de las mismas.

3º) Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los exigidos por la normativa específica aplicable, confiriéndoles un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en cumplimiento del artículo 71 de la referida Ley estatal básica.

4º) Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en la base 7 de la convocatoria, se formuló la correspondiente Propuesta de Resolución por el Director General de Seguridad y Emergencias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 de la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, extiende la actividad de coordinación a la promoción de la homogeneización de los distintos Cuerpos en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Segunda.- La Disposición Adicional Tercera de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 71, de 11.4.03), establece que se podrán conceder ayudas y subvenciones para la adquisición por parte de las respectivas Corporaciones locales, de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

Tercera.- El artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos departamentales competentes para otorgar las ayudas o subvenciones son los Consejeros.

En idéntico sentido, el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad autónoma la competencia para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- Los artículos 68.h) y 69.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuyen al Director General de Seguridad y Emergencias, respectivamente, las funciones de propuesta de concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias, y de homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

Quinta.- La sustanciación del procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas procedimentales de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como a las previsiones recogidas en las bases de la convocatoria, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo común.

Asimismo la resolución del presente procedimiento se produce antes del 31 de julio de 2007 y, por tanto, dentro del plazo máximo previsto en la base 9.5 de la convocatoria.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Solicitudes de subvención estimadas.

Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, por los importes y para las actuaciones que se consignan en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la presente resolución.

Segundo.- Solicitudes de subvención desestimadas.

Desestimar, por las razones que se expresan, las solicitudes de subvención presentadas por los interesados que se enumeran en el anexo II.

Tercero.- Financiación presupuestaria.

Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 08.19.222-A.450.00, P.I/L.A. 08413002, denominada "Coordinación operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2007, por un importe de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, destinada a financiar los gastos corrientes en bienes y servicios.

- 08.19.222-A.750.00, P.I/L.A. 07708103, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2007, por importe de cuatrocientos sesenta y tres mil treinta y dos (463.032,00) euros, destinada a financiar las inversiones reales u operaciones de capital.

Cuarto.- Aceptación de las subvenciones.

La efectividad de la presente resolución está supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios conforme al modelo que se contiene en el anexo II de las bases de la convocatoria, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 2 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 93, de 9.5.07), debiendo otorgarse la misma en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas corporaciones que no hubiesen formulado dicha aceptación.

Quinto.- Plazos.

El plazo máximo que tendrán los beneficiarios para la realización de la actividad finalizará el 30 de septiembre de 2007.

Por su parte, el plazo máximo en el que los beneficiarios deberán justificar la subvención recibida y acreditar la realización de la actividad y el coste real de la misma finalizará el 31 de octubre de 2007.

Sexto.- Justificación de las subvenciones.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones concedidas, los beneficiarios de las mismas deberán acreditar, mediante certificación expedida por el correspondiente órgano de fiscalización municipal, los siguientes extremos:

a) Que la actividad subvencionada ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y en la presente resolución de concesión.

b) El coste real de dicha actividad.

c) La determinación de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para el desarrollo de la misma.

Séptimo.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad, mediante transferencia bancaria, una vez acreditada, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad que motivó su concesión de conformidad con lo prevenido en el apartado anterior.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Noveno.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Décimo.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas en las bases de la convocatoria y en la presente resolución son las siguientes:

a) Incumplimiento total del fin u objeto de la subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

b) Incumplimiento parcial del fin u objeto de la subvención inferior al 75%: la parte proporcional no ejecutada.

c) Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 20%.

d) Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

e) Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

Undécimo.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 24 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 101, de 25.5.06), así como en la normativa reguladora de subvenciones, en especial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden departamental podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia y Justicia en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 20545-20554

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