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BOC Nº 164. Jueves 16 de Agosto de 2007 - 1449

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1449 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 13 de julio de 2007, por la que se acuerda la publicación de Convenio Específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer para el desarrollo del programa "Clara" 2007.

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Con fecha 28 de mayo de 2007, se ha suscrito el Convenio Específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer para el desarrollo del programa "Clara" 2007, dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer para el desarrollo del programa "Clara" 2007.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2007.- La Directora, María Nieves Hernández Gómez.

Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, para el desarrollo del programa "Clara" durante el año 2007.

En Madrid, a 28 de mayo de 2007.

SE REÚNEN

De una parte Dña. Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1.291/2004, de 21 de mayo (B.O.E. nº 124, de 22.5.04), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último).

Y de otra parte Dña. María Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, nombrada mediante Decreto 60/2005, de 20 de mayo (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), quien actúa en representación del Instituto Canario de la Mujer, en calidad de Presidenta del Consejo Rector de este Organismo Autónomo, creado por Ley 1/1994, de 13 de enero, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales; todo ello en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 4 del Decreto 39/2005, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración,

EXPONEN:

Primero.- Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene, entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

Segundo.- Que el Instituto Canario de la Mujer tiene atribuido, mediante Ley 1/1994, de 13 de enero (B.O.C. nº 10, de 24.1.94), el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Entre las funciones del ICM se encuentra la de fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y la promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones.

Asimismo, el III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, actualmente en vigor, incluye en su Programa 2 "Dignas condiciones de vida para las mujeres: Erradicar la Exclusión Socioeconómica" Proyecto 2, "Mujeres responsables de núcleos familiares", cuyo objetivo operativo consiste en desarrollar medidas de acción positiva, de carácter estructural, formativo y normativo dirigido a mujeres responsables de núcleos familiares sin recursos económicos. Las acciones a ejecutar consisten en desarrollar programas de integración y apoyo psicosocial para completar su formación reglada u ocupacional y su integración social.

Tercero.- Que el Programa "Clara" tiene como objetivo fundamental incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral, de tal forma que las destinatarias se conviertan en protagonistas activas de su propio proceso. Este Programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo "Lucha contra la Discriminación".

Cuarto.- Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para el desarrollo del Programa "Clara".

Quinto.- Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3, punto uno, letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Sexto.- Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer para 2007, y en los del Instituto Canario de la Mujer.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos Organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo de los Programas "Clara", dirigidos a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión.

Segunda.- Aplicación.

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife y el encargado de la gestión del mismo será el propio Instituto Canario de la Mujer.

Tercera.- Compromiso de las partes.

La colaboración suscrita por ambas partes se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

· Puesta a disposición de la metodología de intervención.

· Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

· Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa.

· Formación del personal técnico adscrito al Programa.

· Realización de Jornadas Técnicas.

· Creación y mantenimiento de bases de datos.

· Evaluación.

· Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde al Instituto Canario de la Mujer, la ejecución de las siguientes actividades:

· Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

· Apoyo administrativo a la gestión del Programa.

· Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Programa.

· Gastos de infraestructura y mantenimiento de los locales en donde se ubique el Programa.

· Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

· Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa.

· Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

· Contactos con empresas.

Cuarta.- Financiación.

- El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.226.10 del presupuesto de este Organismo para 2007.

- El Instituto Canario de la Mujer, contribuirá con la cantidad de doscientos treinta mil (230.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 23 01 323B 480.00 Proyecto 234B0402 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80%.

El importe total del Convenio se destinará a la contratación de las/os profesionales y gastos de infraestructura y actividades necesarias para el desarrollo y ejecución del Programa.

El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el ejercicio de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el ejercicio de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de que cualquiera de las partes formule denuncia por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusiones de las actividades que estuviesen en ejecución.

Sexta.- Aportaciones.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, dentro del marco común de colaboración que éstas representan, se realizarán en un único pago a la firma del mismo.

Séptima.- Justificación.

La entidad perceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio mediante certificación de el/la interventor/a del Instituto Canario de la Mujer, con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el Fondo Social Europeo.

Octava.- Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Instituto Canario de la Mujer, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el mismo.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, a petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen, siempre que sean integrantes de la propia Comisión, a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del Programa.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 16 de enero, que modifica la anterior.

Novena.- Publicidad y difusión.

El Instituto Canario de la Mujer se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Asimismo, se comprometen a destacar la colaboración del F.S.E., cuyo logotipo será incorporado en dicha documentación. La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Décima.- Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Undécima.- Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, que deriva de lo dispuesto en el artículo 3.1.c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se regirá por las cláusulas anteriores y, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Duodécima.- Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo suscrito por las partes firmantes del Convenio, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimotercera.- Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula cuarta, será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Canario de la Mujer determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer el importe de las actividades no desarrolladas o indebidamente justificadas y la de indemnizar al citado Organismo por los daños y perjuicios ocasionados. Teniendo estas cantidades la consideración de ingresos de Derecho Público, para su cobro, el Instituto de la Mujer podrá utilizar los procedimientos previstos en la normativa vigente.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida para cumplir las actividades descritas, lo que determinará la obligación, por parte del Instituto Canario de la Mujer, de restituir al Instituto de la Mujer la totalidad del importe percibido.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.- Por el Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.- Por el Instituto Canario de la Mujer, María Luisa Zamora Rodríguez.

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