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BOC Nº 164. Jueves 16 de Agosto de 2007 - 1450

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1450 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 31 de julio de 2007, por la que se declaran subsanadas las deficiencias enumeradas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006, que aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) y ordena su publicación.

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Visto el expediente administrativo nº 42/03, relativo a la aprobación del Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria) y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 20 de julio de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acordó aprobar definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), supeditando la publicación del Acuerdo a la previa subsanación de las deficiencias detectadas, que se contienen en el mismo.

Segundo.- El Servicio de Ordenación Urbanística de esta Dirección General emite informe en el que se concluye que se han corregido por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino las deficiencias enumeradas en el citado Acuerdo, por lo que procede publicar el acuerdo de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se sujeta a la previa subsanación de las deficiencias advertidas que se señalan en el dispositivo primero del propio acuerdo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar subsanadas las deficiencias enumeradas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de julio de 2006.

Segundo.- Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente y de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), adaptado básicamente al citado Texto Refundido, supeditando la publicación del presente Acuerdo a la previa subsanación de las siguientes deficiencias:

A.- Derivadas del informe técnico del Servicio de Ordenación Urbanística Oriental:

1. Debe aportarse por el Ayuntamiento el documento de planeamiento, debidamente diligenciado, que fue objeto de aprobación inicial por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002.

2. En la ficha del Sistema General 4 "La Cardonera", de 3.700 m2 de superficie, se debe incluir lo manifestado por el Ayuntamiento en orden a que la totalidad de los terrenos son de propiedad municipal.

3. Debe justificarse correctamente la capacidad de carga poblacional atendiendo a las previsiones presentes y futuras de cada clase y categoría de suelo.

4. La inclusión del poblado aborigen de los Caserones y el entorno de la destilería dentro de la superficie computada como Sistema General de Espacios Libres requiere que estén declarados como Parques Arqueológicos y Etnográficos.

5. Debe cumplimentarse la preceptiva adscripción del 20% del aprovechamiento urbanístico residencial del conjunto de suelos urbanos y urbanizables a algún régimen de viviendas sujetas a protección, conforme deriva del artículo 32.2.A.8 del Texto Refundido ya citado.

6. Debe completarse, incorporando plano de situación y fotografías, algunas fichas del Catálogo Arquitectónico que carecen de la necesaria referencia a la localización y al estado de la edificación.

7. Debe suprimirse la "ordenanza del SRAR 4" al no ser de aplicación a ningún Asentamiento Rural.

8. La delimitación del Suelo Urbano de Tasarte debe mantenerse en los límites del planeamiento adaptado sin que sea posible "ajustes de borde de la trama urbana" al estar dicha localidad incluida dentro del Parque Rural del Nublo, careciendo de competencia el presente documento de planeamiento para realizar tal operación que, en su caso, deberá estudiarse por el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.

9. Deben eliminarse de la Normativa las determinaciones relativas a usos y actividades permitidos en las distintas categorías de suelo rústico que no estén contempladas en el planeamiento objeto de adaptación al no valorarse los efectos ambientales de los nuevos usos y actividades propuestos.

10. Deben corregirse las Fichas de las Unidades de Actuación identificadas como UA-1; UA-2; UA-3; UA-4; UA-6; UA-9; UA-10; y UA-12, en cuanto incumplen el límite derivado del apartado 1.a) del artículo 36 del citado Texto Refundido por exceder la edificabilidad permitida de 1,20 m2/m2.

11. Igualmente, de conformidad con el artículo 72 del Texto Refundido señalado, debe incorporarse en las respectivas fichas la referencia a la cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de la superficie de suelo precisa para materializar el 10% del aprovechamiento de cada ámbito de suelo urbano no consolidado.

12. Debe corregirse las incongruencias contenidas en las fichas en relación a la densidad de cada uno de los ámbitos de suelo urbano no consolidado.

13. Debe especificarse, igualmente en cada una de las fichas, la superficie de suelo destinada a espacios libres, dotaciones y equipamientos, señalando el uso concreto y la justificación del cumplimiento del estándar global.

14. Aunque se considera adecuada la previsión de desarrollar la UA-8 "Los Caserones" mediante el Sistema de Ejecución (no de actuación como erróneamente se dice) por Expropiación, la excepcionalidad del sistema requiere de una motivación expresa y explícita más completa en el apartado 7.2.8 de la Memoria.

B.- Derivadas del informe del Cabildo Insular de Gran Canaria (9 de julio de 2006):

1. Se debe incluir dentro de la documentación la Exposición de Motivos que justifique los objetivos y el modelo territorial pretendido dentro del PGO ya que el documento remite para su consulta a la de las Normas Subsidiarias.

2. Falta también aportar el documento del Plan especial de la Desembocadura del Barranco (Playa de la Aldea). Documento al que se hace referencia para regular parte del territorio y que aparece mencionado en los planos de Estructura General y Usos Globales.

3. Falta también información más precisa y ordenada de las superficies de los suelos del municipio, en especial SUCO, SUNSNO y SRAR. Existen errores en el cuadro resumen aparecido en la Memoria del Plan General de Ordenación al no considerarse en la suma la superficie del SUSO Hoya del Viejo. Las fichas de los distintos suelos se deben completar con los datos omitidos, la ordenación detallada y las medidas ambientales para cada caso.

4. Se necesitan datos precisos reflejados en tablas y localización con referencias alfanuméricas de la dotaciones y equipamientos para poder comprobar que cumplen con los principios establecidos en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

5. Faltan determinaciones encaminadas a regular las implicaciones que tiene que exista una Zona Eólica Insular dentro de los límites del municipio (ND) PTE 32.

6. Los bordes de los suelos urbanos y urbanizables en contacto con suelos rústicos deben ser objeto de un estudio específico. Así como los límites de los Asentamientos Rurales. Con tratamientos destinados a cumplir lo establecido en el Plan Insular.

7. En la zonificación se localizan bolsas de suelo categorizado como SRPAG (Protección Económica) en zonas que el Plan Insular de Ordenación establece como Ba2 (NAD), esto no es posible según el artículo 30.b) y se debe modificar pasando a alguna de las categorías permitidas.

8. Los nuevos Asentamientos Rurales que establece el Plan General de Ordenación no cumple con los requisitos fijados para su reconocimiento como tales establecidos en la Sección 33 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, artículo 244 (ND). Los Asentamientos Rurales no podrán contener un mínimo de 10 viviendas. El Asentamiento de Tarahalillo se ha ampliado uniéndose al suelo urbano, invadiendo una zona Bb3 que los separaba. Perdiendo por tanto su condición de recinto inmerso en Suelo Rústico sin llegar a conformar un núcleo compacto de trama urbana. Artículo 242 (NAD) Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

9. Se establece un suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres en el Suelo de Protección Paisajística de la Playa de la Aldea. SG-1. Se debe justificar el cumplimiento del artículo 63 el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que establece que sólo serán posibles usos y actividades compatibles con la finalidad de protección y en su caso el disfrute público de sus valores. El SG-4 invade a su vez un suelo categorizado como SRPAG-1.

10. El SUSNO-I Los Cascajos (Industrial) está en contacto con un SUCU en uno de sus linderos debiéndose establecer medidas precisas para cumplir con lo establecido en las secciones 32 y 33 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

11. Se recomienda mantener la actual delimitación los SRPP, subdividiendo en dos o tres subcategorías de Protección Paisajística, donde se establezcan regímenes de usos distintos, en función de las zonas del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria sobre las que se superponga. Incluso se podría categorizar aquellas zonas de mayor valor natural (Ba2 y Ba3) como Suelo Rústico de Protección Natural.

12. Se recomienda subdividir la categoría de SRPC en varias, de tal modo que en aquellos lugares donde se posean elementos de valor arqueológico, se pueden realizar actividades, construcciones e instalaciones de carácter agropecuario, con las limitaciones del régimen básico de usos establecidos para la correspondiente zona en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

13. Se debe recoger en los planos de categorización el SRPC, ya que se limita a marcar los yacimientos arqueológicos, pero dejando la categoría de suelo de alrededor (SRPA-ARPP, incluso Suelo Urbano).

14. Modificar todas aquellas delimitaciones de la categoría de SRPA que afecten a las zonas A.1 y B.a.2 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, debiéndose clasificar como suelo rústico de protección Paisajística (B.a.2) o Natural.

15. Asignar a la Zonas A.1 y Ba.2, que coincidan con el SRPI, además de esta categoría, otra de entre las permitidas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para estas zonas (SRPN-SRPP).

16. Se recomienda establecer una clasificación de usos permitidos, autorizables, prohibidos y admisibles, para intentar dejar fuera las innovaciones tecnológicas y otros usos que pudieran no haberse contemplado.

17. Realizar un análisis exhaustivo de los nuevos Asentamientos Rurales que no estén dentro de la Zona D2 y justificar para cada una de ellos su adecuación y cumplimiento con la Sección 33 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

18. El Plan General de Ordenación deberá completar las fichas de los asentamientos rurales y agrícolas aportando los siguiente datos:

- Número de viviendas existentes.

- Zonas de dotaciones, equipamientos, etc.

- Actuaciones de integración paisajística de los bordes del mismo.

- Redes de abastecimiento de electricidad y aguas propuestas.

- Redes de saneamiento de aguas fecales propuestas.

- Rasantes de los viarios.

- Número de viviendas resultantes de la ordenación y el parcelario mínimo propuesto.

- Capacidad alojativa en Turismo Rural máxima por Asentamiento.

19. Hacer un análisis exhaustivo de los nuevos Asentamientos Rurales que no estén dentro de la Zona D2 justificando en cada uno de ellos su adecuación y cumplimiento con la Sección 33 de Residencia del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Segundo.- Suspender, de conformidad con el artículo 43.2.d) del Texto Refundido ya citado, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), adaptado básicamente, en las determinaciones relativas al uso alojativo turístico y al uso residencial en los ámbitos de suelo urbano no consolidado o sectores de suelo urbanizable en que el uso turístico supere o pueda superar el 30% de la edificabilidad total del planeamiento objeto de adaptación o de la superficie de las parcelas, y, en concreto, del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (SUNS-TU) denominado "Plan Parcial Caserones", por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 4, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de aprobación de las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias.

Tercero.- Por la Dirección General de Urbanismo se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, una vez corregidas las deficiencias indicadas y emitido informe acreditativo de tal cumplimiento.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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