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BOC Nº 165. Viernes 17 de Agosto de 2007 - 1454

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1454 - DECRETO 327/2007, de 7 de agosto, por el que se modifica el Decreto 3/2004, de 27 de enero, por el que se crea un Centro Específico de Educación Especial en Adeje (Tenerife).

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Por Decreto 3/2004, de 27 de enero, se crea un Centro Específico de Educación Especial en Adeje (Tenerife). El objeto de su creación fue impartir un programa de tránsito a la vida adulta destinado al alumnado de entre 14 y 21 años, con necesidades educativas especiales, con adaptación curricular muy significativa, que precisen una atención específica de forma temporal o permanente y que tiene como finalidad desarrollar la autonomía personal en la vida diaria, la integración social y comunitaria y orientar la formación laboral de alumnos mayores de catorce años.

Con el fin de dar adecuada respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales pertenecientes a toda la comarca del suroeste de la isla de Tenerife, se hace necesario llevar a cabo la modificación del citado Decreto 3/2004, de 27 de enero, ampliando la prestación educativa y dando nuevos servicios que incluyen la atención del alumnado de edades comprendidas entre los 3 y 14 años, con necesidades educativas especiales, con adaptación curricular muy significativa, que precisen una atención específica de forma temporal o permanente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto, de aplicación a los centros públicos de educación especial y en el artículo 13 del Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación al alumnado con necesidades educativas especiales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de agosto de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 3/2004, de 27 de enero, por el que se crea un Centro Específico de Educación Especial en Adeje (Tenerife).

El Decreto 3/2004, de 27 de enero, por el que se crea un Centro Específico de Educación Especial en Adeje (Tenerife) queda modificado como sigue:

Uno.- El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. - La configuración del Centro Especifico de Educación Especial será la siguiente:

Titular: Ayuntamiento de la Villa de Adeje.

Número de Código: 38015230.

Denominación genérica: Centro Específico de Educación Especial (CEEE).

Número de puestos escolares: 30.

Domicilio: Barranco del Inglés, Los Olivos.

Municipio: Adeje.

Enseñanzas que imparte: se destinará a la atención de alumnado de 3 a 14 años con necesidades educativas especiales, con adaptación curricular muy significativa, que precisen una atención especifica de forma temporal o permanente. También se mantendrá el funcionamiento de un programa de tránsito a la vida adulta que tiene como finalidad promover la autonomía personal en la vida diaria, la integración social y comunitaria y la orientación y formación laboral del alumnado de 14 a 21 años."

Dos.- El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. - El centro se regirá por la normativa que sea de aplicación y por lo dispuesto en los convenios suscritos a estos efectos entre la Consejería competente en materia de educación y el Ayuntamiento de la Villa de Adeje."

Tres.- Se añade una Disposición Adicional con la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar cuantas instrucciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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