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BOC Nº 165. Viernes 17 de Agosto de 2007 - 3277

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3277 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 31 de julio de 2007, sobre notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. Jorge Leonardo Lima.- Expte. LP 276/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado por ausencia y caducidad de la notificación en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal de la citada resolución en el Boletín Oficial correspondiente, tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca, por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Jorge Leonardo Lima por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 276/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 276/07 incoado a D. Jorge Leonardo Lima, con N.I.E. X2928428E, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil, Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional T18441P y Q54208N, según la cual con fecha 12 de marzo de 2007 siendo las 15,20 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Jorge Leonardo Lima, con D.N.I. X2928428E, se encontraba practicando la actividad de pesca recreativa de superficie con caña desde la embarcación de nombre "Sissy Doss" matrícula 7ªGC2-22-01, sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la Costa oeste de la Isla de Lobos, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura (latitud 28û 45,011 longitud 013û 50,199).

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2007 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución, se procede por el servicio de Correos y Telégrafos a su devolución por ausencia y caducidad en lista de correos motivos por los cuales se procede a practicar la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de fecha 28 de junio de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Que al día de la fecha, se formula Propuesta de Resolución por el Instructor en la que como actos de instrucción llevados a cabo, se reseña haber efectuado consulta a la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería resultando que no consta en la misma que a la fecha en que tuvieron lugar los hechos el interesado fuera titular de licencia pesquera recreativa de tercera clase que le habilitara para el ejercicio de la actividad desarrollada motivo éste por el que se consideran probados los hechos denunciados y se propone la imposición de sanción por importe de ochenta (80) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero) establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias re quiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".

Cuarto.- Infracción.

El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves estableciendo al respecto que podrán ser sancionadas con multa de 60 a 301 euros.

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Conforme con lo señalado, tomando por probados los hechos denunciados conforme con lo indicado en el antecedente de hecho quinto de esta resolución es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Jorge Leonardo Lima, con D.N.I. X2928428E, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de ochenta (80) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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