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Por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2007 se acuerda la aprobación inicial de la adaptación del Plan General de Ordenación del municipio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y la tramitación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de dicho documento. Dicho acuerdo es rectificado por el del mismo órgano adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 24 de este mes y año, para corregir el error de grafiado del plano 2.5.C de la Ordenación Pormenorizada de aquel documento, que incluía la modificación relacionada al nº 51.
El respectivo anuncio de información pública y consulta de esos documentos fueron publicados en el periódico Canarias 7, de 12 de junio de 2007, y Boletín Oficial de la Provincia nº 79, de 15 de junio de 2007, aunque no computaba el plazo hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Toda vez que por el mismo Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2007, se acuerda rectificar esa aprobación inicial en el apartado de los trámites de información pública de ese documento y de consulta al público interesado del Informe de Sostenibilidad de esa Adaptación, para modificar el plazo fijado y exceptuar la suspensión de licencias en determinadas áreas, se hace necesario comunicar que quedan sin efectos los anuncios publicados y se procede a la publicación de este nuevo anuncio en los dos Boletines Oficiales citados y en aquel periódico.
Así, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 29 y 30 y siguientes del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, se someten a los trámites de información pública y consulta al público interesado ambos documentos -junto con el expediente administrativo tramitado al efecto- por plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de que cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, pueda presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad de dicho instrumento de ordenación, así como consultar y manifestar los criterios que estimen convenientes sobre el alcance del mencionado Informe de Sostenibilidad.
Durante el citado período las personas interesadas podrán examinar el expediente y los documentos reseñados en la Oficina Técnica Municipal, sita en las dependencias de la Casa Consistorial, en la Plaza de La Candelaria, 1, de la Villa de Ingenio, en horario de 9 a 13,30 horas.
Además se hace público que el referenciado acuerdo de aprobación inicial determina por sí solo y desde el momento de la publicación la suspensión automática del otorgamiento de licencias, concretadas en las de obras de edificación y demolición que puedan resultar afectadas por el documento aprobado en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, durante el plazo de dos años -contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias- extinguiéndose esta suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del documento de Adaptación. No obstante, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno Corporativo en sesión de 26 de julio de 2007 se anuncia que quedan exceptuadas de esa suspensión la concesión de las mencionadas licencias, además de las de segregación, y tramitación, en su caso, de las Calificaciones Territoriales, en las siguientes áreas y/o actuaciones:
A) En cuanto al Suelo Urbano:
· En el ámbito de El Burrero y de El Lirón, respecto a la aplicación de la Ordenanza Edificatoria del Plan General de Ordenación vigente, manteniéndose esa suspensión respecto a la ordenanza propuesta.
· En el ámbito de las Unidades de Actuación nº 2 La Capellanía, nº 23 Lomo Algodones, nº 32 La Hoya, nº 40 Viera y Clavijo, y nº 44 El Cristo, por haberse establecido ya el sistema de ejecución privado y adjudicado el ejercicio de la actividad de gestión y ejecución -con aprobación del correspondiente instrumento de gestión y del Proyecto de Urbanización- a los promotores de la iniciativa de planeamiento, y tratarse de una mera transposición al Plan General de Ordenación de la redelimitación de su ámbito.
· En la calle Atlántida, por tratarse asimismo de una mera transposición al Plan General de Ordenación de una modificación de la alineación ya aprobada definitivamente.
· En el ámbito del SUSO-R1 El Santísimo, porque se trata de una mera transposición al Plan General de Ordenación de su aprobación definitiva en sesión de la C.O.T.M.A.C. de fecha 20 de diciembre de 2006.
· En el Suelo Urbano Industrial de Majoreras porque se trata de reflejar correctamente en la planimetría del PGO la ordenación ya aprobada y concretamente la relativa a equipamientos y dotaciones.
B) En cuanto al Suelo Rústico:
· Las actuaciones que se promuevan en los Suelos Rústicos de Protección Agraria en la zona de Malfú y de El Sequero, toda vez que se mantiene la clasificación y categorización de los mismos.
El indicado acuerdo de aprobación inicial, por constituir acto de trámite, no es impugnable de manera autónoma, salvo por vicios de nulidad radical y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Frente al acuerdo de excepción de la suspensión de licencias y de tramitación de calificaciones territoriales, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación el presente nuncio, o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, computados a partir de la misma fecha de publicación.
En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición, en su caso, del recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar de la resolución expresa o presunta de aquel recurso de reposición, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime que asiste en derecho.
Ingenio, a 27 de julio de 2007.- El Alcalde-Preside, Juan Díaz Sánchez.
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