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BOC Nº 167. Martes 21 de Agosto de 2007 - 3316

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3316 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Antonio Carlos López, interesado en el expediente nº 878/05-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Antonio Carlos López en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 878/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Antonio Carlos López la Resolución de fecha 2 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 878/05-M, y que dice textualmente:

"Impone multa y ordena restauración.

Examinado el expediente sancionador instruido a D. Juan Antonio Carlos López, por infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) El día 7 de marzo de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió incoar procedimiento sancionador contra D. Juan Antonio Carlos López, por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Los Poleos, del término municipal de La Laguna.

2º) No habiéndose podido notificar a D. Juan Antonio Carlos López, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 878/05-M, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 24 de abril de 2007, de conformidad con el apartado cuarto del artículo antes mencionado. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de una infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b) se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.

De la información recabada en trámite de actuaciones previas se comprueba que, los residuos vertidos no tienen la consideración de residuos tóxicos y peligrosos, al no encontrarse relacionados en la lista de residuos tóxicos y peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias ni haber sido calificados como tales en la normativa aplicable, como así dispone el artículo cuarto de la Ley de Residuos de Canarias, teniendo, por tanto, la consideración de residuos no peligrosos.

Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes, según consta en el informe técnico de 17 de julio de 2006.

No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 38.4.c), merecen la calificación de leve debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta.

El daño ambiental, según el mismo informe, producido por el vertido es reversible y poco significativo, siendo valorado en 601 euros.

Tercera.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad a D. Juan Antonio Carlos López, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Los Poleos, del término municipal de La Laguna.

Cuarta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la mencionada ley, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros); clausura temporal y parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción de seiscientos un (601) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

En este supuesto se impone una multa de seiscientos un (601) euros, una vez tenida en cuenta:

- La intencionalidad en la comisión de la infracción, en este caso por parte de D. Juan Antonio Carlos López, quien, en lugar de depositar los residuos sólidos generados en los lugares habilitados legalmente para ello en la isla, y siendo, por tanto, consciente de la actividad ilegal que realiza, ha vertido sus residuos de manera incontrolada.

- Y la importancia del daño ambiental ocasionado, cuya valoración estimada, según el informe técnico de fecha 17 de julio de 2006 es de 601 euros.

Los criterios de graduación han sido empleados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.

Quinta.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el interesado no formule alegaciones sobre el contenido de la Resolución de incoación del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución, como así ha tenido lugar en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución si se dan los siguiente requisitos:

- Advertencia al interesado de que la Resolución de incoación tendrá la consideración de Propuesta de Resolución si el interesado no formulara alegaciones. Dicha advertencia consta en la Resolución nº 679, de 7 de marzo de 2007.

- Que la Resolución de incoación contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, como así consta, en este caso, en el antecedente de dicha Resolución.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Juan Antonio Carlos López, con una multa de seiscientos un (601) euros, por la comisión de una infracción leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos no peligrosos en el lugar conocido por Los Poleos, del término municipal de La Laguna.

Segundo.- Ordenar al infractor la reposición y restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, mediante la retirada del residuo abandonado, acreditando su entrega a gestor autorizado con el correspondiente justificante, advirtiéndole de que si en el plazo de un mes, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora, no hubiese sido acatada dicha orden, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta podría ser considerado como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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