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BOC Nº 167. Martes 21 de Agosto de 2007 - 3317

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3317 - ANUNCIO de 30 de julio de 2007, sobre notificación de Resolución de declaración de no existencia de infracción o responsabilidad recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 30 de julio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de declaración de no existencia de infracción o responsabilidad recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución de declaración de no existencia de infracción o responsabilidad recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dentro del plazo establecido para ello se ha formulado escrito de descargos en el que se recogen las manifestaciones que se creyeron oportunas en defensa de los derechos del expedientado; solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, incluida la ratificación del funcionario/agente denunciante, por el Instructor, se consideró innecesario formular Propuesta de Resolución.

Por el Instructor de este expediente, analizados los hechos denunciados y las pruebas que constan en el expediente, así como la falta de datos suficientes en el acta levantada por la Inspección de Transporte de este Cabildo, como su posterior ratificación y la imposibilidad de notificar solicitud de aclaración al particular/reclamante se determina que no concurren circunstancias que justifiquen la continuación del expediente sancionador de conformidad a lo dispuesto en el artº. 20.4, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; por lo que este órgano de conformidad a lo señalado por el Instructor, procede a dictar Resolución de inexistencia de infracción y responsabilidad por los hechos denunciados.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Fabián Atamán Martín Martín, en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 2574/2007.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados no son constitutivos de infracción administrativa, ni dan lugar a responsabilidad alguna por parte del denunciado.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31087/I/2006; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Déniz Cabrera, Juan José; N.I.F./C.I.F.: 42903874L; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-5922-BG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 6168/2006, formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate, de fecha 1 de febrero de 2007 por reclamación efectuada el 5 de agosto de 2006 y de la que se tiene conocimiento el 5 de enero de 2007 cuando se presentó el Libro de Reclamaciones junto a la solicitud de sustitución de la autorización VT del vehículo GC-5922-BG (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo autotaxi teniendo trato desconsiderado de palabra y obra con uno de los usuarios por parte de la empresa -maltrato al usuario-.

Arrecife, a 30 de julio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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