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BOC Nº 169. Jueves 23 de Agosto de 2007 - 3356

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3356 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Moisés Pérez Fernández, interesado en el expediente nº 830/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Moisés Pérez Fernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 830/00-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Moisés Pérez Fernández la Resolución de fecha 22 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 830/00-U que dice textualmente:

"Examinado el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. María de los Ángeles Déniz Martín, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 9440, de fecha 8 de noviembre de 2006, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) D. Moisés Pérez Fernández, en el lugar denominado Botazo-Buenavista de Arriba, en el término municipal de Breña Alta, en la isla de La Palma, viene realizando obras de construcción de una vivienda unifamiliar, en suelo clasificado como rústico, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador, por Resolución nº 1348, de fecha 22 de mayo de 2006, en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente, se impuso a D. Moisés Pérez Fernández, tras los trámites oportunos, una multa de 30.000,00 euros, y se acordó la demolición de las obras ejecutadas.

3º) Contra la Resolución de 8 de noviembre de 2006, Dña. María de los Ángeles Déniz Martín interpuso, como parte interesada, recurso de reposición en el que expone los siguientes argumentos:

- Que al no ser notificada a la interesada la Resolución recurrida sea declarada nula.

- Que el procedimiento ha caducado.

- Que la obra es legalizable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley 30/1992).

Segundo.- En cuanto a las alegaciones aducidas por la recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:

- Al entenderse como parte interesada se le intentó notificar la Resolución ahora recurrida en su domicilio habitual, toda vez que al ser infructuosas los intentos practicados, se publicó dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias, cumpliendo por tanto escrupulosamente lo establecido en el artículo en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), no entendiéndose por tanto que exista la nulidad alegada.

- El procedimiento sancionador se inició el 22 de mayo de 2006, dictándose Resolución final el 8 de noviembre de 2006, esto es, dentro de los 6 meses que marca la ley (ver el artº. 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que deja claro que el plazo máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde su incoación, es evidente por tanto que el plazo es tan solo para dictar no para dictar y notificar la resolución). Si bien, y a mayor abundamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de 25 de abril de 2005, determina que el plazo para resolver el procedimiento sancionador se debe contar desde la fecha de la notificación del mismo, esto es, en el caso que nos ocupa, el 20 de junio de 2006 (cuando se publicó el inicio del procedimiento sancionador, tras intentar su notificación en la dirección que nos consta es la de la alegante, a nombre del que fuera su cónyuge, el 25 de mayo de 2006). Por tanto es más que evidente que la caducidad pretendida por la interesada no ha lugar.

- Ya fue señalado en el procedimiento sancionador que si la obra pudiera legalizarse en un futuro próximo, la demolición material de la misma no se llevaría a cabo. Recordándole a la alegante que la Ley 4/2006 de Modificación del TRLoTENC, de 22 de mayo (Ley 4/2006), suspende las órdenes de demolición cuando el infractor reúne una serie de requisitos, los cuales no han sido aportados. Si bien, hay que recordar que la aplicación citada de la mencionada Ley de Modificación del TRLoTENC, es aplicable una vez se dicte la orden de demolición, y la obligación de la Administración de ordenar la demolición, es precisamente en un momento cronológico inmediatamente anterior a la posibilidad de aplicar la reiterada Ley de Modificación del TRLoTENC, pues como es lógico no se puede suspender una orden sin haber sido dictada. Por tanto sí es en este momento procedimental cuando se pudiera suspender materialmente la orden de demolición que ahora ya ha sido dictada, y teniendo en cuenta que la interesada se acoge a la aplicación de la Ley 4/2006, se estudiará si se reúnen las condiciones pertinentes cuando se aporten. En otro orden de cosas hay que significar que no se puede confundir la suspensión de la orden de demolición por la aplicación de la Ley 4/2006 (por motivos socio-económico), con la suspensión de la misma en aplicación de la jurisprudencia, que reitera que para evitar un mayor agravio, se mantenga suspendida la demolición material de la orden de demolición hasta que el proceso de legalización se pronuncie. Por tanto, por lo reseñado, se entiende que la orden de demolición se mantiene, pues se juzga bien dictada, lo que no significa que se ejecute materialmente la misma mientras exista posibilidades de legalizarse la obra en un futuro próximo, o por que se cumplan con los requisitos de la Ley 4/2006, que mantendría suspendida, dicha materialización de la orden de demolición dictada durante el plazo señalado en la misma, o hasta que cambie la situación del beneficiado por la aplicación de dicha Ley.

Tercero.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.

Vista la Ley 30/1992; el TRLoTENC y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190 del citado TRLoTENC, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la A.P.M.U.N.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición, interpuesto por Dña. María de los Ángeles Déniz Martín, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 9440, de fecha 8 de noviembre de 2006, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.

Segundo.- Notificar a la interesada, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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