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BOC Nº 169. Jueves 23 de Agosto de 2007 - 3358

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3358 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Elicio Cruz Díaz, interesado en el expediente nº 774/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Elicio Cruz Díaz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 774/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Elicio Cruz Díaz la Resolución de fecha 26 de junio de 2007, recaída en el expediente con referencia 774/02-U, que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Elicio Cruz Díaz, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Yaco-San Isidro", del término municipal de Granadilla, consistentes en el desmonte y roturación de unos 1.700 m2 realizados en hormigón y edificación de estructura para vivienda en el interior de una finca de unos 120 m2 en dos plantas, una de ellas enterrada y otra a la vista en fase de estructura, conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a través de denuncia, tiene conocimiento de la realización de obras, sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Yaco-San Isidro", del término municipal de Granadilla, consistentes en el desmonte y roturación de unos 1.700 m2 realizados en hormigón y edificación de estructura para vivienda en el interior de una finca de unos 120 m2 en dos plantas, una de ellas enterrada y otra a la vista en fase de estructura, motivo por el cual se dicta Resolución nº 1468 por la que se procede a suspender dichas obras, siendo el promotor de las mismas D. Elicio Cruz Díaz.

Segundo.- Con fecha 18 de julio de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1871, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador y no pudiéndose notificar la misma, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 14 de septiembre de 2006 y se remite la misma al Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos, de conformidad con el apartado del antes mencionado artículo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.

III

En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nº 774/02-U.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nº 774/02-U seguido contra D. Elicio Cruz Díaz, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.

Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Granadilla."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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