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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Lanzaroteña de Acupuntura y Manopuntura, ALAM.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle García Escámez, 6, Arrecife, Lanzarote.
ÁMBITO PROFESIONAL: las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté relacionada con la práctica de la acupuntura y manopuntura.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Dong Keun Lee Kim; D. Alexis González Luis; D. Felipe Nogales Morillo; D. Fabián González Medina; D. Francisco Pérez Cálix y D. Modesto García Villajo.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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