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BOC Nº 170. Viernes 24 de Agosto de 2007 - 1474

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1474 - ORDEN de 14 de agosto de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2007 las subvenciones directas, con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 12/2006, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.05), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, la comercialización y la transformación de sus productos, se han venido realizando a lo largo del período de programación 2000-2006, a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P. y dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de orientación de la pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por los Reglamentos (CE) nº 179/2002 del Consejo de 28 de enero de 2002 (D.O.C.E. de 1.2.02), nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01) y nº 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. de 31.12.02).

El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2007, las subvenciones directas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de equipamiento y modernización de buques pesqueros.

Segundo.- Aprobar la base que rige la presente convocatoria, que aparece recogida en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., LA CONSEJERA

DE TURISMO

(Decreto del Presidente nº 236),

Rita Martín Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA EL EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para el equipamiento de buques pesqueros, para la utilización de técnicas de pesca más selectivas y sistemas de localización o para la modernización de aquellos que mejoren las condiciones de trabajo y de seguridad, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Aumentar la eficacia de las artes de pesca.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

c) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

d) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

e) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

f) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

g) La superación de los costes elegibles iniciales.

h) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

i) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

j) Los gastos en equipamiento y modernización durante los cinco años siguientes a la entrada en servicio de los buques que hayan recibido una ayuda pública a la construcción del buque de que se trate, salvo los relacionados con el equipamiento de sistemas de localización de buques y los dispositivos acústicos de disuasión.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

A. De los Beneficiarios:

1. Ser personas físicas o jurídicas, propietarios de buques de la Lista Tercera del Registro Oficial de matrícula de buques que se encuentren debidamente inscritas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

B. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2007.

b) Tratándose de cambios de motor principal y/o auxiliar, deberán contar con la autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias o justificación de tenerla en trámite.

Se requerirá también autorización administrativa para las obras de modernización cuando la misma sea necesaria.

c) Que se hayan iniciado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención.

d) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

e) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

f) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

g) Que no sufran ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

f.1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión,

f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación Presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y Proyecto de inversión 13.09.714I 770.00 02.7138.01 "Modernización Flota I.F.O.P." correspondiente a la anualidad del 2007.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

El límite de los gastos máximos subvencionables serán los que se indican en el cuadro 1.

Ver anexos - página 21020

) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

Ver anexos - página 21020

o obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, siempre que los buques estén registrados en puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias y efectivamente ejerzan su actividad pesquera a partir de un puerto de dicha región, durante un período mínimo de cinco años, se aplicará el siguiente cuadro.

Ver anexos - página 21020

a cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir de que surta efecto la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases e irán acompañadas de la siguiente documentación, debiéndose aportar los originales para su cotejo:

a) Anexo 1.2 y 1.4.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre.

c) En el caso de personas jurídicas, deberá presentar además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de Constitución de la Sociedad, así como los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponde.

d) Plan de financiación (anexo 1.3).

e) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describir los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes de la inversión, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

Se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede, y presupuestos o facturas en el caso de adquisición de equipos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores.

g) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de personas físicas e Impuesto de Sociedades y cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, en caso de personas jurídicas.

h) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación o copia compulsada de la misma.

i) Acreditación notarial a efectos de constatar que el equipamiento o modernización del buque pesquero se ha iniciado con posterioridad a la solicitud de subvención, salvo que conste en la Viceconsejería de Pesca, el cumplimiento de tal requisito.

3. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, deberán cada uno de los integrantes presentar de forma individualizada la documentación referida a la letra b).

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

2.1. Eslora total: (máximo 40 puntos).

a) Buques de hasta 12 m de eslora total: 40 puntos.

b) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 30 puntos.

c) Buques mayores de 24 m de eslora total: 10 puntos.

2.2. Edad de los buques (máximo 30 puntos).

Se detraerá de la cantidad máxima de puntos establecida para este apartado, la edad de la embarcación objeto de subvención.

2.3. Tipo de Flota y Modalidad de Pesca (máximo 30 puntos):

a) Flota que faene en aguas españolas:

- Artes menores: 30 puntos.

- Otras Modalidades: 25 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales: 20 puntos.

3. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán teniendo en cuenta la menor edad del buque.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 30 de septiembre de 2007. Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. No dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 3 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2007.

No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con anterioridad a la fecha establecida para la realización de la actividad.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 1.5, 1.6 y 1.7. Además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2007, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b).

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

La documentación que a continuación se relaciona deberá ser presentada por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euro con doce céntimos (601,012 euros) por factura, se presentará además de ésta, como justificación del misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

e) Tratándose de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención bastará la aportación de las correspondientes facturas que acrediten la realización de la misma.

f) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe a partir de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberá acreditarse, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información de conformidad con lo expuesto en la Decisión de Comisión de 31 de mayo de 1994.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 11.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, la subvención concedida para la modernización y el equipamiento de los buques, se reembolsará "prorrata temporis" cuando el buque de que se trate se haya dado de baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro del plazo de cinco años posteriores a la finalización de las obras de modernización.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 21025-21031

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