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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Miguel Macías Moreno y a la entidad Castilla Resort, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1717, de fecha 28 de mayo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Miguel Macías Moreno y a la entidad Castilla Resort, S.L. la Resolución nº 1717, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de mayo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1054/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Miguel Macías Moreno y la entidad Castilla Resort, S.L., como presuntos responsables solidarios de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.a), ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización en las normas legales sobre residuos (...) y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, en relación con los artículos 12.2 y 19, de la citada Ley 1/1999 y el artículo 3 del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000) euros.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Instructora, Secretaria, expedientados y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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