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BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 1481

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1481 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 17 de agosto de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de junio de 2007, relativo a la ejecución de sentencia Plan General de Ordenación de Tazacorte (La Palma).- Expte. 2003/1213.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de junio de 2007, relativo a la ejecución de sentencia Plan General de Ordenación de Tazacorte (La Palma), expediente 2003/1213, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de junio de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

La ejecución de sentencia Plan General de Ordenación de Tazacorte. La Palma. Expediente 2003/1213.

"En relación con la ejecución de la sentencia firme del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005 (R.C. 6676/2002) por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte contra la sentencia de 13 de septiembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo nº 51/2002, por la que se declara la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de octubre de 1999, por el que se aprueban las Normas Subsidiarias del Municipio de Tazacorte, isla de La Palma, al no tener carácter de urbano la Unidades de Actuación 2-3, 2-4 y 2-5 de las citadas Normas. Teniendo en cuenta el informe jurídico emitido por el Servicio de Apoyo a la Dirección General de Urbanismo en el que se señala que, si bien las Normas Subsidiarias del municipio de Tazacorte en la actualidad no están vigentes, la regulación de la ordenación urbanística del citado municipio, se contiene en el Plan General de Ordenación, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 6 de abril de 2005, que clasifica los suelos controvertidos por el fallo judicial como suelo urbano consolidado (SUC 2-1) edificación cerrada 4 plantas. A la vista del contenido del fallo que declara que esos suelos no son urbanos con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación de Tazacorte, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y el artículo 32 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, sobre Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (B.O.C. nº 76, de 20 de junio)

ACUERDA:

Primero.- Declarar inejecutable la sentencia firme de 13 de septiembre de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sentencia confirmatoria dictada por el Tribunal Supremo el 10 de noviembre de 2005, recaída en el recurso de casación 6676/2002, al haberse producido la sustitución del planeamiento enjuiciado por el Plan General aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 6 de abril de 2005.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Tazacorte que proceda a la revisión del Plan General de Ordenación vigente, aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de abril de 2005, en el ámbito y aspectos que contradigan el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005, por la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tazacorte contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife y por la que se declara la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de octubre de 1999, al no tener carácter urbano las Unidades de Actuación 2-3, 2-4 y 2-5 de las Normas Subsidiarias de Ordenación, con la adopción de las medidas cautelares que estime oportunas.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tazacorte que deberá asimismo notificarlo a los propietarios y titulares de derechos reales afectados y publicar el correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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