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BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 3409

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3409 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de agosto de 2007, relativo a notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador, incoado a D. David Angus Nicolson, titular del Bar Charco Charlies, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 9/2007.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador nº 9/2007, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. David Angus Nicolson, titular del Bar Charco Charlies, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de mayo de 2007, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el establecimiento Bar Charco Charlies, sito en Los Abrigos, Granadilla, Avenida Los Abrigos, 2, en el que se encuentra instalada y en explotación la máquina recreativa TF-B-27326: "Se solicita al nuevo titular del establecimiento que se detalla, el Libro de Inspección, de Reclamaciones, autorización administrativa que habilita al local para explotar la máquina recreativa reseñada, y dice desconocer tales extremos. Se constata que el Boletín de Instalación de la máquina se encuentra a nombre del anterior titular del establecimiento D. Xin Wang".

Compareciente (nuevo titular) D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W.

2.- Se comprueba en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar adscrito al Servicio de Juego de Santa Cruz de Tenerife, que el local de referencia se corresponde con el denominado anteriormente Bar San Blas, contando con autorización para la explotación de máquinas recreativas con código LTF1661, a nombre del anterior titular D. Xin Wang, con N.I.E. X-2749605-R.

3.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 854, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 21 de mayo de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada a la empresa interesada con fecha 31 de mayo de 2007, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del presente expediente corresponderá al Viceconsejero de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 11 de mayo de 2007, al establecimiento Bar Charco Charlies, sito en Los Abrigos, Granadilla, Avenida Los Abrigos, 2, titularidad de D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, no se presenta al inspector actuante el Libro de Inspección ni la autorización administrativa que habilita al local para explotar la máquina recreativa. Asimismo tampoco se encuentra a disposición de los clientes el Libro de Reclamaciones.

Sexta.- El apartado 1 del artº. 58 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece la documentación que en todo momento debe hallarse en el local donde estén en explotación máquinas recreativas, entre ellos, la autorización que habilita al local para tener en explotación las mismas, el Libro de Inspección de Juegos y el Libro de Reclamaciones. Asimismo el apartado 1 del artº. 59 del mismo Reglamento impone la obligatoriedad de tener el Libro de Inspección de Juegos, en todo momento, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego y el apartado 1 del artº. 60 también dispone que todos los locales autorizados para la explotación de máquinas recreativas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", siendo el titular del establecimiento el responsable su existencia en el mismo.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de dos infracciones leves, por no conservar en el establecimiento los libros legal o reglamentariamente exigibles y de conformidad con el apartado c) del mismo artículo también se aprecia la comisión de otra infracción leve por no exhibir en el establecimiento aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen. Concretándose esas tres infracciones en el incumplimiento de conservar en el local el Libro de Inspección, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego, el Libro de Reclamaciones, a disposición de los clientes, y la autorización que habilita al local para explotar máquinas recreativas.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.c) del Decreto 162/2001, ya citado, D. David Angus Nicolson, con N.I.E. X-7621535-W, titular del establecimiento de referencia, es responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar cada infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 100 euros, lo que asciende a un total de 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.- La Instructora del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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