Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 3411

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3411 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Efraín Morales Hernández, interesado en el expediente nº 535/07-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Efraín Morales Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 535/07-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Efraín Morales Hernández la Resolución de fecha 9 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 535/07-U, y que dice textualmente:

"Acuerda incoar expediente sancionador.

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Arure", en el término municipal de Valle Gran Rey, en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido ejecutando diversas obras consistentes en "la construcción de una edificación de tres plantas de altura, siendo las dos primeras ampliación de una vivienda existente y la tercera de nueva planta", promovidas por D. Efraín Morales Hernández, con N.I.F. 41.923.534-P, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Por Resolución nº 347 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se suspendieron las obras, instando al interesado para que solicitara la preceptiva cobertura legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros. Según el artículo 196.1 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento sancionador se aprecie alguna circunstancia agravante, atenuante o mixta, la multa deberá imponerse por cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente.

III

De conformidad con el artículo 179 del Texto Refundido, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

De la referida infracción se considera persona responsable a D. Efraín Morales Hernández, con N.I.F. 41.923.534-P, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del Texto Refundido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Efraín Morales Hernández, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructor del mencionado expediente sancionador a D. Felipe Sosa Plasencia, suplente a Dña. Concepción Zamorín Fernández, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%).

f) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí misma en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Texto Refundido.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Excmo. Ayuntamiento de Valle Gran Rey."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

© Gobierno de Canarias