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BOC Nº 172. Martes 28 de Agosto de 2007 - 1488

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1488 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de agosto de 2007, del Presidente, por la que se modifica la Resolución de 21 de agosto de 2006, de la Presidenta, que aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2006 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante Contratos Programa a la formación de trabajadores, en materia de Formación Profesional Continua, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Por Resolución de la Presidenta, de 21 de agosto de 2006, se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2006 y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones mediante contratos programa a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua, por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 170, de 31.8.06).

Por Resolución de la Presidenta, de 28 de diciembre de 2006, se acuerda la Encomienda de Gestión entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para las actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación continua, suscribiéndose el preceptivo Convenio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 29 de enero de 2007.

La Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Directora, concede las subvenciones públicas para el desarrollo de planes de formación, para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua, en ejecución de Contratos Programa para el período 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 24 de enero de 2007.

Por otro lado, el apartado segundo del dispongo vigésimo de la Resolución de 21 de agosto de 2006, citada anteriormente, establece que las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación presentado por las entidades solicitantes, se podrán ejecutar en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y, el día 31 de octubre de 2007.

Visto que antes de la concesión de la citada convocatoria, se incorporaron fondos adicionales para formación continua, procedentes de la Distribución Territorial a las Comunidades Autónomas con subvenciones gestionadas en esta materia, para el período 2006, por Orden TAS 3057/2006, de 27 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 239, de 6 de octubre, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en su reunión celebrada el 24 de julio de 2006.

Vistas las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias de estas subvenciones de ampliar el plazo de ejecución de los Planes de Formación, dada la necesidad de ejecutar las acciones formativas en su totalidad y, considerando que la ampliación del tiempo para el desarrollo de las mismas no causa perjuicio a terceros y, por el contrario, redunda en una mejor ejecución de los fondos públicos, es por lo que se considera conveniente la ampliación del plazo de ejecución de los Planes de Formación, en la modalidad de Contratos Programa de Formación Profesional Continua 2006.

Visto el informe favorable de la Intervención General de fecha 6 de agosto de 2007 y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente establecidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar el apartado segundo del dispongo vigésimo de la Resolución de 21 de agosto de 2006, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, quedando redactado en los términos siguientes:

"1. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación presentado por las entidades solicitantes se podrán ejecutar en el período comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y el día 31 de diciembre de 2007, inclusive."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien, podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2007.- El Presidente, p.a., la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Decreto 288, de 8.8.07, del Presidente), Milagros Luis Brito.

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