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Sin perjuicio de la desconcentración de facultades operada por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, los Consejeros son los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma, conforme establece el artículo 102.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Razones de índole técnica y económica, singularmente las vinculadas a la persecución de la uniformidad en las adquisiciones de equipamiento médico sanitario para los Hospitales pertenecientes al Servicio Canario de la Salud aconsejan que sea el Director General de Recursos Económicos de ese organismo quien actúe como órgano de contratación en todos los expedientes de contratación de tales suministros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de la competencia para actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación de suministros de equipamiento médico sanitario de los hospitales pertenecientes al Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente disposición surtirá efectos a partir de su publicación y las resoluciones administrativas que se adopten por esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2007.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María Mercedes Roldós Caballero.
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