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BOC Nº 175. Viernes 31 de Agosto de 2007 - 3455

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

3455 - Servicio Canario de la Salud.- Anuncio de 30 de julio de 2007, del Director, por el que se hace pública la Propuesta de Resolución de 30 de abril de 2007, formulada por la Instructora del expediente sancionador nº 2/2007, incoado a la entidad Gabinete Literario, S.L., como propietaria de la Discoteca Lounge Gabanna, sita en la Avenida de la Constitución, 5, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente, iniciado por acuerdo de la Directora del Servicio Canario de la Salud con fecha 28 de febrero de 2007.

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Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador que más adelante se transcribe, en el domicilio de la entidad que figura en el expediente, y no habiéndose podido practicar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador a la entidad denominada Gabinete Literario, S.L., con C.I.F. B-35728617, como propietaria de la Discoteca Lounge Gabanna, sita en la Avenida de la Constitución, 5, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2007.- El Director, Ignacio José Abásolo Alessón.

Propuesta de Resolución formulada por el/la Instructor/a del expediente sancionador nº 2/2007/TF, iniciado por Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud a la entidad Gabinete Literario, S.L., por infracción grave a la normativa sanitaria.

Acordada por el Director del Servicio Canario de la Salud la iniciación del expediente sancionador nº 2/2007/TF, a la entidad denominada Gabinete Literario, S.L., por supuesta infracción a la normativa sanitaria, la Instructora de este expediente, en cumplimiento con lo establecido en el artº. 18 en relación con el 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 198, de 9.8.93), concluida, en su caso, la prueba, formula la siguiente Propuesta de Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de febrero de 2007, se gira visita al establecimiento denominado Discoteca Lounge Gabanna, sito en la Avenida de la Constitución, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, propiedad de la entidad Gabinete Literario, S.L., levantándose al efecto por el Inspector actuante el acta de inspección nº 30423, poniéndose de manifiesto lo siguiente:

1º) No se observa señalización, sobre la prohibición o no de fumar, ni el exterior ni interior del establecimiento.

2º) En el interior del local se comprueba la presencia de clientes y empleados fumando.

3º) El local, en el momento de la inspección, presenta una superficie de aproximadamente 200 metros cuadrados.

4º)Dispone de una máquina expendedora de tabaco, no dispone de dispositivo de bloqueo.

Segundo.- Por acuerdo de la Directora del Servicio Canario de la Salud de fecha 28 de febrero de 2007, se inició, por el procedimiento general establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el expediente sancionador nº 7/2007/TF, a la entidad denominada Gabinete Literario, S.L., por la comisión de los hechos relacionados en el antecedente de hecho primero que pudieran ser constitutivos de infracción grave a la normativa sanitaria, nombrando al efecto el Instructor y notificando el mismo a los interesados en fecha 2 de abril de 2007, para que efectuasen la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas.

Tercero.- Transcurrido el plazo establecido al efecto para la presentación de alegaciones al Acuerdo de inicio del expediente sancionador, por parte de la entidad imputada no se ejerce ese derecho.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de la Salud es competente para iniciar y resolver el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95).

Segundo.- En la tramitación de este expediente se ha cumplido el procedimiento general establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, previsto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes reseñado.

Tercero.- Analizados los hechos imputados se aprecia que son constitutivos de infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artº. 19.3.b) y n) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en concordancia con lo establecido en los artículos 4.d) y 8.1.d) y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E. nº 309, de 27.12.05).

Cuarto.- Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artº. 19.3.b) y n) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, la infracción debe calificarse de grave y conforme al 20.2 de la citada Ley y artº. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dichas infracciones graves deben sancionarse con multa y en proporción a los hechos o deficiencias higiénico sanitarias calificados como infracciones graves, en aplicación de los criterios de graduación de las sanciones administrativas establecidas en la normativa citada ut supra.

En virtud de lo expuesto, esta Instrucción eleva al Director del Servicio Canario de la Salud la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º) Que de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos procede dictar Resolución imponiendo a la entidad Gabinete Literario, S.L., propietario del negocio dedicado a la actividad de discoteca en el establecimiento denominado Discoteca Lounge Gabanna, una sanción de mil ochocientos (1.800) euros, como responsable de la comisión de las infracciones graves.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 18 en relación con el 19, del citado Real Decreto dispone de quince (15) días hábiles, a contar del siguiente al de su recibo, para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, ante la Instructora del expediente y por escrito. Pasado el tiempo que se señala, se procederá a elevar las actuaciones a la autoridad competente para su resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2007.- La Instructora del Procedimiento, Clara Eugenia Évora.

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