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BOC Nº 175. Viernes 31 de Agosto de 2007 - 3456

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3456 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de agosto de 2007, del Director, relativo a la notificación de la Resolución de 11 de junio de 2007, por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador incoado a la empresa Lozano y Junco, S.L. mediante Acta de Infracción de 22 de noviembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 07-35/2389 de 11 de junio de 2007, de la Directora del SCE, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Lozano y Junco, S.L. mediante Acta de Infracción nº 3029/2006 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Lozano y Junco, S.L., con motivo del Acta de Infracción nº 3029/2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES

Primero.- La citada Acta de Infracción, la cual se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, fue emitida el 22 de noviembre de 2006, nº 3029/2006.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo, se constata, que el Acta de Infracción, fue notificada el 15 de diciembre de 2006.

Tercero.- Con fecha 4 de enero de 2007 y número de registro 8582 tuvo entrada en el Servicio Canario de Empleo, escrito de alegaciones de la entidad Lozano y Junco, S.L.

Cuarto.- En el escrito de alegaciones y en defensa de su derecho solicita "... Que se modifique el Acta de Infracción, en el sentido expuesto por esta parte y se proceda al correspondiente archivo", en base a las siguientes manifestaciones:

"En referencia al procedimiento sancionador -antes señalado- contra esta parte por incumplimiento de la obligación de reserva de contratación del 2% de la plantilla para personas con la discapacidad legalmente establecida, mostramos nuestra disconformidad y a medio del presente interponemos escrito de alegaciones, ya que esta parte ha contratado los servicios de un Centro Especial de Empleo en plazo y forma, y ha comunicado debidamente la contratación al Servicio Canario de Empleo para el año 2005.

La documentación referenciada (contrato con Centro Especial de Empleo, formulario de anexo III, comunicación del número de empleados y los justificantes de pago) obran en poder de la propia administración a la que nos dirigimos, es por lo que entendemos que no corresponde imponer a esta parte dicha sanción, por lo que el acta debe ser modificada.

El contrato mencionado cubre la cuantía dispuesta por ley para mediante medidas alternativas dar sobrado cumplimiento a la normativa relativa a la obligación de reserva."

Quinto.- Que según la información que consta en el expediente en el Servicio Canario de Empleo la empresa Lozano y Junco, S.L. en el año 2005 cumple con las medidas alternativas. Por tanto se estima procede dejar sin efecto la sanción propuesta, al acreditarse no se infringió la normativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las alegaciones formuladas por la entidad Lozano y Junco, S.L. con motivo del Acta de Infracción nº 3029/2006, de fecha 22 de noviembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas dejar sin efecto el Acta de Infracción y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador incoado a dicha entidad.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo].

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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