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BOC Nº 175. Viernes 31 de Agosto de 2007 - 3458

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3458 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de agosto de 2007, del Director, relativo a la notificación de la Orden de 7 de junio de 2007, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución de 19 de mayo de 2006, incoado a la empresa Cumba, S.A., mediante Acta de Infracción de 21 de diciembre de 2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden nº 441, de fecha 7 de junio de 2007, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución nº 06-35/1320, de 19 de mayo de 2006, incoado a la empresa Cumba, S.A. mediante Acta de Infracción nº 2616/2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Elena Tejedor Jorge, en nombre y representación de la entidad Cumba, S.A., contra la Resolución nº 06-35/1320, de 21 de diciembre de 2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 2616/2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 2616/05, de fecha 21 de diciembre de 2005, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a la citada entidad Cumba, S.A. sanción pecuniaria de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), por infracciones de la normativa en materia de orden social, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Segundo.- Contra dicha Resolución la citada entidad interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que, tras alegar los motivos que convienen a su derecho, termina solicitando "... dicte resolución dejando sin efecto la recurrida y ordenando el archivo del expediente sin imponer sanción de ningún género".

Tercero.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en virtud de los artículos 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; y 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Tiene legitimación activa el recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 117.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 2616/05, de fecha 21 de diciembre de 2005, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a la citada entidad Cumba, S.A. sanción pecuniaria de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), por infracción de la normativa en materia de orden social, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Cuarto.- La entidad recurrente, manifiesta en las alegaciones vertidas en el recurso de alzada registrado en el Auxiliar de la Dirección General de Trabajo con número de entrada 798.396, de fecha 12 de julio de 2006, "si cumplió con la normativa específica en el año 2004, toda vez que en la empresa presta servicios desde septiembre de 1998, D. Antonio Mario Sarmiento Castellano, quien padece minusvalía y se encuentra en trámite de calificación, aportándose copia de cita para dicha valoración ... y que en período comprendido entre junio a octubre de 2004, prestó servicios para la empresa D. Miguel Albornoz Acosta con grado de minusvalía del 68%, tal y como consta en el certificado que obra en el expediente administrativo".

Quinto.- La Resolución recurrida resolvió por más que se reitere el recurrente en los mismos argumentos, no obstante, y contestando las alegaciones vertidas en el recurso de alzada presentado por la entidad mercantil Cumba, S.A., cabe citar el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30.4.82), de Integración Social de los Minusválidos que literalmente dice:

"Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores discapacitados. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores discapacitados que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal."

Sexto.- También suponen un incumplimiento de los artículos 17.2 y 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29.3.95); Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (B.O.E. de 21.2.04); Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E. del 20), puesto que no se aplican las medidas alternativas que se establecen en la legislación vigente.

Séptimo.- En este sentido el artículo 1.2 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, en vigor durante el año 2004, y en la actualidad derogado por el Decreto 364/2005, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, regula los supuestos de excepcionalidad al cumplimiento de dicha reserva.

"Artículo 1. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

1. Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores discapacitados en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; o bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo de la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos."

Octavo.- Tampoco se han llevado acabo las medidas alternativas recogidas en el artículo 2, del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, en vigor durante el año 2004, en la actualidad derogado por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 94, de 20.4.05), en ninguno de sus dos apartados.

En sus virtud, vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Elena Tejedor Jorge en nombre y representación de la entidad Cumba, S.A., contra la Resolución nº 06-35/1320, de 21 de diciembre de 2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 2616/05, de fecha 21 de diciembre de 2005 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.

Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Orden deberá hacerse efectivo en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias indicando C.I.F. y número de acta. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.

OFICINA: 8130.

D.C.: 24.

C/C: 3510002204.

Tercero.- En el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.

Notifíquese la presente orden a la empresa interesada, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de reparto, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en funciones, María Luisa Zamora Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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