Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 175. Viernes 31 de Agosto de 2007 - 3459

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3459 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de agosto de 2007, del Director, relativo a la notificación de la Orden de 7 de junio de 2007, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución de 11 de agosto de 2006, incoado a la empresa Dña. Carmen Dolores García Rodríguez, mediante Acta de Infracción de 23 de febrero de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Orden nº 445, de fecha 7 de junio de 2007, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución nº 06-35/2154, de 11 de agosto de 2006, incoado a la empresa Dña. Carmen Dolores García Rodríguez mediante Acta de Infracción nº 425/06 de fecha 23 de febrero de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Dolores García Rodríguez, en su nombre y representación, contra la Resolución nº 06-35/2154, de 11 de agosto de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 425/06, de fecha 23 de febrero de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 425/06, de fecha 23 de febrero de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a Dña. Carmen Dolores García Rodríguez, sanción pecuniaria de seis mil (6.000) euros, por infracciones de la normativa en materia de empleo, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Segundo.- Contra la presente Resolución la citada entidad interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que, tras alegar los motivos que convienen a su derecho, termina solicitando se dicte resolución por la que se estime el presente recurso y se anule la resolución recurrida procediendo al archivo del expediente sancionador.

Tercero.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en virtud de los artículos 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; y 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Tiene legitimación activa el recurrente y ha sido interpuesto en tiempo hábil de impugnación el recurso, apreciadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 31.1.a) y 117.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Con fundamento en el Acta de Infracción nº 425, de fecha 23 de febrero de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas y que se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución, por la que se le impone a Carmen Dolores García Rodríguez, sanción pecuniaria de seis mil (6.000) euros, por infracción de la normativa en materia de orden social, en los términos consignados en el acta y en la propia Resolución.

Cuarto.- Que en el correlativo del recurso de alzada, se reitera en su escrito de alegación que se trata de una empresa que lleva ejerciendo dicha actividad "Agencia Doméstica Maricarmen" desde 1976 que la autoriza a "colocación de sirvientes e información de habitaciones", así como el impuesto de radicación 1991 donde al parecer consta la actividad "colocación empleados del hogar" cambiando luego en hacienda con la llegada del nuevo impuesto de actividades económicas pues no existía un epígrafe que se le adaptara y lo cambio por "profesionales de publicidad y relaciones públicas", también manifiesta que lleva cerca de 10 años en este epígrafe y dada de alta en régimen de autónomos todo ello lo manifiesta aunque no lo acredita documentalmente.

Independiente de sus alegaciones en relación a su trayectoria profesional que al parecer data, desde hace treinta años extremo este sin demostrar, esta señora carece de la autorización administrativa, para actuar como agencia de colocación y actividades de intermediación en contratación laboral, consistente en la puesta en contacto de trabajadores demandantes de empleo, con empleadores que cuyos puestos de trabajo conoce a través de un anuncio insertado en tablón de anuncios del edificio en el que figura el siguiente texto "Agencia Doméstica Maricarmen, calle Franchy Roca, 9, 2º c, oficina 1. Servicio Doméstico en general. Personal cualificado. Les ofrecemos: cocineras, empleadas de hogar internas, externas, chóferes, jardineros, planchadoras, cuidado de enfermos, limpieza por horas, limpieza de oficinas"; del mismo modo consta insertado en el periódico La Provincia/Diario de Las Palmas de fecha 20 de junio de 2004 en su sección de anuncios por palabras con el siguiente texto: "Agencia Doméstica Maricarmen, necesita empleadas hogar, internas, externas, cuidado enfermos y limpieza de oficinas (928) 274974".

De todo lo expuesto, se deduce que Dña. Carmen Dolores García Rodríguez realizó actividades de intermediación laboral, consistente en la puesta en contacto de trabajadores demandantes de empleo con empleadores cuyos puestos de trabajo conoce, sin autorización administrativa para la intermediación en el mercado laboral, y con ánimo de lucro por el cobro de cantidades a trabajadores y a empleadores que se reflejan en la contabilidad.

Quinto.- El ejercicio de actividad de mediación sin autorización administrativa constituye una infracción en materia de empleo, por lo que se ha infringido el artº. 5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto). También se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E de 29 de marzo), del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo (B.O.E. de 8 de mayo) por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás que le son de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen Dolores García Rodríguez, en su nombre y representación contra la Resolución nº 06-35/2154, de 11 de agosto de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo relativa al expediente sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 425/06, de fecha 23 de febrero de 2006, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, manteniéndola en todos sus términos por encontrarla ajustada a derecho.

Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Orden deberá hacerse efectivo en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias indicando C.I.F. y número de acta. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.

OFICINA: 8130.

D.C.: 24.

C/C: 3510002204.

Tercero.- En el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.

Notifíquese la presente orden a la empresa interesada, con indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de reparto, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en funciones, María Luisa Zamora Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

© Gobierno de Canarias