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BOC Nº 176. Lunes 3 de Septiembre de 2007 - 3466

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3466 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Tito Díaz Concepción, interesado en el expediente nº 1048/05.

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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Tito Díaz Concepción, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1048/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Tito Díaz Concepción, la Propuesta de Resolución, de fecha 5 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia nº 1048/05-M, y que dice textualmente:

"Con fecha 5 de julio de 2007, el Instructor del expediente ha dictado la Propuesta de Resolución que consta en el mismo, cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Tito Díaz Concepción, por una presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,

ANTECEDENTES

1º) Que por Resolución del Director Ejecutivo nº 694, de fecha 8 de marzo de 2007, notificada el 16 de marzo de 2007, se acordó incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Tito Díaz Concepción, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Suzuki, matrícula GC-8676-I, en el lugar conocido por La Mata, del término municipal de Garafía. Contra la citada Resolución, el interesado no presentó en tiempo y forma ninguna alegación al respecto, invocando en ella, lo que hubiere estimado conveniente para la defensa de su derecho.

2º) Posteriormente, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, constata in situ la no retirada del vehículo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- En base a la posterior inspección realizada por esta Agencia, se pone de manifiesto que el denunciado no ha retirado el vehículo del lugar de donde fue denunciado.

Tercera.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad."

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Cuarta.- La Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".

La propiedad del vehículo marca Suzuki, matrícula GC-8676-I, corresponde, según consta en la denuncia a D. Tito Díaz Concepción.

Quinta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3, en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.

No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma Ley.

Sexta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Tito Díaz Concepción.

Séptima.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En el presente caso la sanción propuesta es de mil doscientos (1.200) euros, no teniendo en cuenta circunstancia atenuante alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley y según se desprende del acta de inspección posterior realizada por un Agente de Medio Ambiente, en el que se hace constar que el vehículo no ha sido retirado del lugar donde permanecía abandonado.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Sancionar a D. Tito Díaz Concepción, con una multa de mil doscientos (1.200) euros por la presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Suzuki, matrícula GC-8676-I, en el lugar conocido por La Mata del término municipal de Garafía, de la isla de La Palma.

Segundo.- Advertirle de que en el supuesto de que incurra en análoga conducta podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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