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BOC Nº 177. Martes 4 de Septiembre de 2007 - 3479

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3479 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Encarnación Rodríguez Álvarez, interesada en el expediente nº 1258/02-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Encarnación Rodríguez Álvarez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1258/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Encarnación Rodríguez Álvarez la Propuesta de Resolución de fecha 30 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 1258/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador seguido frente a Dña. Encarnación María Rodríguez Álvarez, por realizar obras en suelo Rústico, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de unos 100 m2 de superficie aproximada, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "La Quinta, Taucho", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "La Quinta, Taucho", en suelo clasificado como Rústico, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de unos 100 m2 de superficie aproximada, promovidas por Dña. Encarnación María Rodríguez Álvarez, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución nº 1881 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 4 de mayo de 2007 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cuarenta y dos mil veintisiete euros con setenta y siete céntimos (42.027,77 euros).

Cuarto.- El 21 de mayo de 2007 se dictó la Resolución nº 1608 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Encarnación María Rodríguez Álvarez, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El día 9 de julio de 2007, y dentro del plazo de alegaciones contra la reseñada incoación, la interesada presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

· Que se instó la licencia urbanística, creyéndose al no recibir respuesta que el silencio administrativo era positivo, ejecutándose la obra pensando que era completamente legal y actuando de buena fe. Aún así se paralizó la obra, instando la legalización de la construcción.

· Que al ser suspendida la obra ya se residía en la misma, estando prácticamente terminada y contando con los servicios municipales.

· Que el P.G.O.U., aprobado inicialmente, categoriza la zona donde se ubica la obra como asentamiento rural quedando legalizada.

· Que no está de acuerdo con valoración de la obra señalada en los antecedentes de hecho.

· Que se solicita se suspenda la tramitación del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por la interesada hay que señalar:

· Que la obra ejecutada no consta con la pertinente cobertura legal necesaria para ejecutar toda construcción, toda vez que la creencia de actuar de buena fe es apreciable como atenuante, así como la paralización de la obra, pero no puede eximir la sanción, pues no hay que olvidar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (artº. 6.1 del Código Civil), sin perjuicio de las posibles acciones frente a terceros que pudieran ejercerse.

· Que la orden de suspensión fue correctamente dictada, y así se entendió en la resolución al recurso de reposición presentado contra la misma, pues dicha orden se resolvió cuando la obra aún no había sido terminada, y como medida cautelar para evitar la continuación de la edificación, con independencia de poder estar disfrutando de los servicios municipales.

· Que si el Documento Refundido del Plan General de Ordenación del municipio de Adeje se aprobara definitivamente, en un futuro próximo, y ello permitiera la legalización de la obra, la demolición material de la misma no se llevaría a cabo, todo lo cual no es óbice para ordenar dicha demolición pues la Administración está obligada a ello (artº. 188.2 del TRLoTENC). Toda vez que, y respecto a la sanción, al existir una obra ejecutada sin la pertinente cobertura legal, existe una infracción al TRLoTENC, por lo que dicha sanción siempre desplegará sus efectos.

· Que la valoración de la obra se encuentra perfectamente motivada de acuerdo con los criterios recogidos en los Baremos Orientativos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, utilizando la fórmula que se detalla en el propio informe de 4 de mayo de 2007 realizado por nuestra Oficina Técnica.

· Que por lo reseñado no se encuentra ningún motivo por el cual se deba suspender la tramitación del procedimiento sancionador, pues no hay que olvidar que el mismo se ha iniciado por existir una obra ejecutada sin la necesaria cobertura legal, lo que supone una infracción al TRLoTENC el cual establece claramente en su artículo 177.2 que: cuando se aprecia una presunta comisión de una infracción al TRLoTENC dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras.

III

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que existe ausencia de intención de causar daño, desconocimiento de la normativa legal y paralización de las obras, la multa se propone dentro de la mitad inferior de la correspondiente escala, en ponderación de la incidencia de dichas atenuantes en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de veinticinco mil doscientos dieciséis euros con sesenta y seis céntimos (25.216,66 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a Dña. Encarnación María Rodríguez Álvarez, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco nº 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1258/02 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Boletín de denuncia.

- Resolución por la que se acuerda suspender obra, a.r.

- Escrito de Entemanser, S.A.

- Diligencia de precinto.

- Recurso de reposición de interesada.

- Diligencia de primer seguimiento de precinto, fotografía.

- Escrito de Unelco Endesa.

- Resolución por la que se resuelve recurso de reposición frente a orden de suspensión, a.r.

- Escrito de interesada.

- Diligencia de segundo seguimiento de precinto.

- Solicitud de información del Ayuntamiento de Adeje.

- Remitiendo Información al Ayuntamiento de Adeje, a.r.

- Informe Técnico.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Devolución por correo de la notificación de la resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Comunicación de régimen interior.

- Acta de notificación de la Resolución nº 1608.

- Escrito de alegaciones de interesada."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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