Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 178. Miércoles 5 de Septiembre de 2007 - 1533

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1533 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de septiembre de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que ayuden a paliar los efectos del incendio, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias.

Descargar en formato pdf

Los incendios que han asolado las cumbres de nuestras islas recientemente han ocasionado, a la vista de los daños producidos, un desastre ecológico que se une a las graves consecuencias que para muchos de nuestros ciudadanos ha representado la destrucción de múltiples propiedades, poniendo en riesgo la subsistencia económica de aquellas familias del entorno rural cuyo patrimonio y forma de vida tradicional ha sufrido mayores daños. Las consecuencias del fuego en las propiedades y explotaciones agrícolas y ganaderas de esas familias amenazan con provocar un éxodo forzoso desde esos núcleos rurales y un abandono de los cultivos y explotaciones ganaderas, lo que impulsará los fenómenos erosivos derivados de aquellos incendios.

A la vista de ello, es evidente que incumbe a las Administraciones públicas de Canarias el deber inexcusable de coadyuvar a mejorar la situación de las zonas afectadas adoptando las medidas oportunas que favorezcan, en la medida de lo posible, la superación de los efectos del desastre ocasionado por los incendios.

Entre otras medidas que deberán ser adoptadas, cabe señalar las relativas a la realización de las necesarias obras de limpieza y reconstrucción de las zonas quemadas a fin de conseguir una rápida recuperación del entorno económico, paisajístico y natural, reconociendo la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, como competencias de los Municipios, entre otras, las de conservación de vías públicas, caminos y vías rurales, así como la de protección del Patrimonio histórico-artístico y del medio ambiente; por otro lado, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, reconoce y regula explícitamente la existencia de ayudas y subvenciones para el desarrollo de obras y servicios de interés general y social, dando preferencia a aquellas que versen, precisamente, en materias como la mejora de la vivienda, protección y mantenimiento del medio ambiente y zonas naturales, desarrollo cultural y promoción del turismo.

El Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias (B.O.C. de 9.8.07), en particular el artículo 10.2 indica: por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se promoverán planes de empleo específicos para las actuaciones previstas en el apartado anterior.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, reconoce y regula explícitamente la existencia de ayudas y subvenciones para el desarrollo de obras y servicios de interés general y social, dando preferencia a aquellas que versen, precisamente, en materias como la mejora de la vivienda, protección y mantenimiento del medio ambiente y zonas naturales, desarrollo cultural y promoción del turismo.

La gestión de las subvenciones a que se refiere la citada Orden Ministerial fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio); atribuyéndose concretamente la gestión al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales al respecto, modificado, a su vez, por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra g) los mencionados Programas de colaboración con las Corporaciones Locales, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar Resolución de convocatoria de subvenciones en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para la colaboración con las Corporaciones Locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria extraordinaria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales, en el ámbito exclusivo de los municipios de la isla de Tenerife afectados por el gran incendio que se inició el 30 de julio, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que ayuden a paliar los efectos ocasionados exclusivamente en las zonas afectadas por el incendio, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias (III PIEC).

En concreto, las obras y servicios a realizar deberán corresponderse con alguna o algunas de las siguientes actividades:

Con carácter general:

Medidas de corrección y reducción de los efectos de la erosión sobre las vidas y los bienes.

Restauración de los servicios municipales y ambientales.

Saneamiento de las áreas de cultivo y de actividades pecuarias en la zona afectada por el incendio.

Con carácter particular:

Obras de restauración Hidrológico-Forestales.

Limpieza y restauración, de urgencia, de los cauces de los barrancos. Eliminación de cañas y residuos orgánicos.

Restauración y rehabilitación de las instalaciones y servicios públicos, especialmente los municipales y mobiliario urbano.

Rehabilitación de zonas de cultivos o de actividades pecuarias afectadas, o que generan riesgo en las viviendas próximas.

Limpieza y saneamiento de los bordes de infraestructuras viarias, cunetas y desagües. Afirmar los aledaños a las carreteras.

Saneamiento y rehabilitación en materia de Patrimonio Cultural.

Palmerales: mantener la calidad genética y su propia regeneración.

Rehabilitación de los muros de los bancales y de los caminos agrícolas.

Retirada de escombros en viviendas dañadas.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 1 de la mencionada Orden de 26 de octubre de 1998, las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, con competencias para actuar en el ámbito territorial de los siguientes municipios afectados por el incendio que se inició el 30 de julio, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período no superior a seis meses.

Tercero.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, así como los derivados del uso de los distintos documentos que se incorporan como anexos a la presente Resolución, a presentar en los momentos previstos por la citada Orden.

Además de los requisitos mencionados será imprescindible para poder participar en la presente convocatoria que la propuesta obtenga el visto bueno de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Cuarto.- Criterios de selección de los participantes en este programa.

Los trabajadores desempleados a contratar por los beneficiarios, serán trabajadores desempleados inscritos como parados en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, y se dará preferencia a aquellos que acrediten haber perdido su puesto de trabajo como consecuencia del incendio.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales", por un importe estimado de 4.889.500,00 euros.

La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 70% por el Fondo Social Europeo (Eje 50: Desarrollo local y urbano-Medida 6: Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente convocatoria, que se adjuntan como modelos en anexo I, se dirigirán, según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21 de noviembre), a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. La documentación a aportar será la relacionada en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar:

- Copia del alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

- Relación detallada de las ocupaciones a contratar según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) expuestas en la solicitud, con la categoría del convenio colectivo aplicable a efectos retributivos.

- Se deberá aportar declaración del interés general y social de las mismas, declaración que deberá de ser emitida por el órgano competente de la Entidad solicitante.

- Dado el objeto de esta convocatoria los proyectos presentados deberán contar con informe por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la ejecución del proyecto, informe que tendrá carácter preceptivo, de manera tal que aquellos proyectos que no obtengan informe positivo, serán denegados por esta causa.

- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, el solicitante deberá prestar tal declaración conforme el anexo IV adjunto a la presente convocatoria, declaración que deberá ser realizada ante un funcionario o notario público.

- En el caso de que se vayan a realizar obras, deberá presentarse acreditación de que se dispone de todos los permisos y licencias necesarias para ello, de conformidad con el anexo V.

4. A los efectos previstos en el número 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la simple presentación de la solicitud se manifiesta por la entidad solicitante el consentimiento expreso para la obtención directamente de las certificaciones tributarias, de Seguridad Social e I.G.I.C.

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 14 de septiembre, comenzando a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Jefa de Servicio de Empleo I y II del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.g) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos/ponderados:

1.1. Las obras y servicios de mayor interés general y social relacionados con el objeto de la convocatoria (hasta 10 puntos).

1.2. Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades (hasta 10 puntos):

Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

1.3. Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo (hasta 10 puntos).

1.4. Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral (hasta 10 puntos).

1.5. Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada proyecto (hasta 10 puntos).

2. Además de los criterios anteriores se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración de los proyectos presentados, lo siguiente:

2.1. Aquellos proyectos que se adecuen al perfil de los demandantes de empleo en su ámbito de actuación (hasta 15 puntos).

2.2. La proporción entre el número de trabajadores a contratar y la obra o servicio a desarrollar, con justificación precisa del volumen de actuaciones a desarrollar que justifique el número de personas a contratar (hasta 10 puntos).

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.1 y 2.2, por este orden.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única Resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Resolución de concesión y su notificación se realizará antes del 1 de diciembre de 2007. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Pago de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo II de la presente, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente a la totalidad de la subvención, dado el carácter extraordinario y urgente de esta convocatoria.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, por la Orden de 26 de octubre de 1998, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario y publicidad comunitaria.

El beneficiario viene obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida. Asimismo le será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria. En el anexo III de la presente Resolución se adjunta ficha de cartel anunciador a utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 21607-21613

© Gobierno de Canarias